26 julio 2016
La Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del Colegio de Barcelona reclama más inspecciones para evitar la organización de peleas ilegales de perros y de gallos
La Comisión de Protección de los Derechos de los Animales (CPDA) del Colegio de la Abogacía de Barcelona reclama más inspecciones para detectar y evitar la organización de peleas ilegales de gallos y perros, ya que en España está prohibida su realización a excepción de las Comunidades Autónomas de Canarias – Ley 8/1991, de 30 de abril (art. 5) y en Andalucía -excepción de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales (art. 4) que ampara las peleas de gallos que tienen por finalidad la selección de cría para la mejor raza y exportación.
La CPDA alerta de que en la última intervención del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, realizada en Cantabria, País Vasco y Asturias este mes de julio terminó con la detención de 17 personas como presuntas autoras de un delito continuado de maltrato animal y con la intervención de 217 aves de la raza conocida como “gallo combatiente español”, valorada en más de 100.000 euros.
Dado que la regulación de las peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas, la CPDA considera también que se debería iniciar un proceso para conseguir por un lado, armonizar a nivel estatal las leyes existentes sobre protección de animales y acabar con el tratamiento desigual -ya que las peleas de gallos son consideradas como un espectáculo tradicional o incluso como un deporte- y por otro acabar con las carencias de las leyes actuales. Así pues, una de las prioridades que establece la CPDA es conseguir la supresión de las excepciones legales al maltrato y sufrimiento de los animales con especial referencia a espectáculos.
En Cataluña, en materia de espectáculos con animales, inicialmente la Ley catalana de protección de los animales de 1988 prohibió las peleas de perros, de gallos y el tiro de pichón; y en los últimos años se han añadido a esta prohibición las matanzas públicas de animales (2003), las atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables (2006), las corridas de toros y otros espectáculos taurinos (2010) y los circos con animales (2015). A pesar de esta ley, la CPDA denuncia que se organizan aún de forma ilegal este tipo de actividades.
La Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del Colegio de la Abogacía de Barcelona también afirma que se han detectado crueles en espectáculos con animales. Ante estas situaciones y que existen estudios que establecen la violencia y la crueldad hacia los animales como indicador y predicción de situaciones de violencia interpersonal hacia las personas la CPDA también aconseja que se desarrollen actuaciones educativas para evitar este tipo de violencia y maltrato ejercido en contra los animales.
La CPDA también considera que se debería actuar con contundencia y sancionar de forma ejemplar ya que España no cuenta con una tipificación en el Código Penal expresa sobre las peleas de perros y
gallos. Hubo una propuesta de enmienda al Código Penal que contemplaba penas de cárcel para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos, pero que finalmente
no prosperó.
Esta Comisión del Colegio de la Abogacía de Barcelona también quiere destacar que presentó alegaciones a esta reforma del Código penal que culminó con la nueva redacción del artículo 337 y la creación del artículo 337bis de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.