04 agosto 2020
La Comisión Europea aprueba un fondo español de 10.000 millones de euros para facilitar apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia del coronavirus
La Comisión Europea ha aprobado el plan español de crear un Fondo de Apoyo a la Solvencia, dotado con un presupuesto de 10 000 millones de euros, que invertirá a través de instrumentos de deuda y capital en empresas activas en España y afectadas por la pandemia del coronavirus. El régimen se aprueba en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales.
Con arreglo al Marco Temporal, España notificó a la Comisión su plan de crear un fondo de 10.000 millones de euros con cargo a los presupuestos del Estado para facilitar apoyo a la deuda y el capital de las empresas estratégicas activas en España y afectadas por la pandemia del coronavirus. El régimen contempla un apoyo en forma de instrumentos de deuda y recapitalización.
La Comisión Europea ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. Concretamente:
Con respecto a las medidas de recapitalización, i) la ayuda estará a disposición de las empresas únicamente si no hay otra solución disponible y si la intervención redunda en interés común; ii) la ayuda se limita a la cuantía necesaria para garantizar la viabilidad de los beneficiarios y restablecer su posición de capital previa a la pandemia del coronavirus; iii) el régimen garantiza una remuneración adecuada al Estado e incentiva a los beneficiarios o sus propietarios para que reembolsen las ayudas cuanto antes (incluida la prohibición de distribuir dividendos y la prohibición de abonar primas a los directivos); iv) para garantizar que los beneficiarios no aprovechen indebidamente la ayuda pública a la recapitalización en detrimento de la competencia leal en el mercado único, se establecen salvaguardias tales como la prohibición de adquisiciones a fin de evitar expansiones comerciales agresivas; vi) deberán notificarse por separado, para su evaluación individual, las ayudas a empresas por importe superior a un umbral de 250 millones de euros.
En cuanto a las ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada, cuando las intervenciones del fondo superen los límites pertinentes sobre volumen de negocios y masa salarial de los beneficiarios, las ayudas deberán cumplir íntegramente las condiciones más estrictas establecidas para las medidas de recapitalización con arreglo al Marco Temporal.
Por último, solo podrán acogerse a las ayudas del régimen las empresas que no se consideraban en crisis a 31 de diciembre de 2019.
La Comisión ha concluido que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.
Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1426