25 julio 2018

La Comisión Europea informa sobre cómo afectará a las profesiones reguladas la retirada del Reino Unido de la UE

La Comisión Europea ha publicado una nota informativa sobre el modo en el que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE) afectará a las profesiones reguladas, en el contexto del reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

Si bien sujetas a cualquier acuerdo transicional que pueda eventualmente alcanzarse, las normas europeas en el campo del reconocimiento de las cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE) no serán de aplicación al Reino Unido desde la fecha de retirada, esto es, desde el 30 de marzo del 2019, momento a partir del cual Reino Unido será considerado como un país tercero. Por consiguiente:

  • El reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los nacionales del Reino Unido en uno de los 27 Estados miembros de la UE se dirigirá por las reglas nacionales y las normas de ese Estado, independientemente de si las cualificaciones del nacional del Reino Unido han sido obtenidas en dicho país, en otro país tercero o en uno de los 27 Estados comunitarios.
  • La prestación temporal u ocasional de servicios por nacionales del Reino Unido en uno de los 27 Estados miembros de la UE, incluso si están legalmente establecidos en uno de ellos, se regirá por las reglas nacionales y normas de ese Estado.

En lo que relativo a nacionales de los 27 Estados miembro de la UE, las cualificaciones obtenidas en el Reino Unido a partir de la fecha de retirada son, a efectos de la legislación europea, cualificaciones de un país tercero. El reconocimiento de tales cualificaciones no está cubierto por el régimen de reconocimiento de la Directiva 2005/36/CE (tanto en lo que respecta a los ciudadanos de la Unión Europea como a los nacionales del Reino Unido). De acuerdo con el Artículo 2 (2) de la Directiva 2005/36/CE, el reconocimiento se regirá por las reglas nacionales y normativas de cada uno de los 27 Estados comunitarios.

RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES ANTES DE LA FECHA DE RETIRADA

No se verán afectadas por el Brexit las decisiones tomadas por uno de los 27 Estados miembros de la UE antes del 30 de marzo del 2019 respecto a cualificaciones profesionales obtenidas en el Reino Unido. Los nacionales de los 27 Estados miembros de la UE que hayan obtenido una cualificación profesional en el Reino Unido antes de la fecha de retirada deben consultar a las autoridades nacionales que corresponda para valorar si es aconsejable que obtengan en uno de los Estados comunitarios, antes de la fecha de retirada, el reconocimiento de dicha cualificación.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA

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