13 julio 2021

La Comisión Europea insta a crear un mercado de servicios más competitivo y dinámico

La Comisión Europea insta a crear un mercado de servicios más competitivo y dinámico

La Comisión Europea ha presentado las recomendaciones de reforma actualizadas de las normas de siete servicios profesionales a las empresas, incluidos los servicios jurídicos. El objetivo de las recomendaciones es incentivar y ayudar a los Estados miembros a crear un entorno regulador que propicie el crecimiento, la innovación y la creación de empleo, y que, sobre todo, elimine los obstáculos que aún existen en el mercado único de servicios.

Las recomendaciones se centran en siete servicios empresariales profesionales con un elevado potencial de crecimiento, innovación y creación de empleo: arquitectos, ingenieros, abogados, contables, agentes de patentes, agentes inmobiliarios y guías turísticos. Las recomendaciones abordan las normas nacionales que regulan el acceso a estos servicios y su ejercicio, por ejemplo, reservando amplios ámbitos de actividad a profesionales con cualificaciones específicas o limitando los tipos de formas societarias y estructuras de propiedad permitidas. Estas prácticas pueden restringir la competencia y el acceso de las empresas al capital, las economías de escala y la innovación. De hecho, el acceso a las profesiones reguladas y su ejercicio se identifican reiteradamente entre los obstáculos más persistentes para las empresas en el mercado único.

A tal fin, las recomendaciones proponen: i) supervisar los avances de la reforma; ii) aumentar la sensibilización sobre la regulación onerosa; y iii) identificar los ámbitos de reforma con mayor potencial económico.

La Comunicación analiza y evalúa el carácter restrictivo de los obstáculos impuestos a profesiones similares en distintos Estados miembros. Acompaña a las recomendaciones un documento de trabajo de los servicios de la Comisión con un análisis más detallado de las normas nacionales sobre servicios profesionales específicos.

Respecto a la Abogacía, la Comisión Europea formula las siguientes recomendaciones:

– Todos los Estados miembros que reservan la prestación de asesoramiento jurídico exclusivamente a los abogados deberían garantizar que los servicios jurídicos puedan desarrollarse e innovar con el desarrollo de soluciones digitales sin verse obstaculizados por un ámbito excesivamente amplio de actividades reservadas.

– Todos los Estados miembros deberían evaluar los requisitos de forma jurídica y de participación, las normas de incompatibilidad y las restricciones multidisciplinares, teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de innovar y de desplegar soluciones digitales y modelos empresariales emergentes. Irlanda debería adoptar todas las medidas de aplicación de la Ley de Regulación de los Servicios Jurídicos de 2015 para permitir a los abogados prestar servicios multidisciplinares.

– Bélgica y Alemania deberían aportar más transparencia y revisar la proporcionalidad de las normas de acceso para los abogados que deseen ejercer ante sus respectivos tribunales supremos y, en particular, aclarar las normas aplicables a los abogados de la UE.

– Alemania debería revisar la necesidad de mantener las restricciones de edad mínima para ejercer ante el Tribunal Federal de Justicia, a cambio de medidas que parezcan más adecuadas para alcanzar los objetivos fijados, como la experiencia profesional. Bulgaria, Croacia, Malta, Polonia y Eslovenia deben eliminar todas las prohibiciones totales de las comunicaciones comerciales para los abogados.

En lo que concierne a los servicios jurídicos en España, la Comisión Europea no formula recomendaciones, pero menciona en su Comunicación lo siguiente:

  • España está en proceso de aprobar una reforma sobre los procuradores que derogará tarifas fijas, permite la colaboración multidisciplinar entre abogados y procuradores y crear un único itinerario formativo para abogados y procuradores. Menciona que la representación ante un tribunal se divide entre abogados (defensa del cliente) y procuradores (representación técnica y de documentos).
  • Indica asimismo la formación continua como voluntaria.
  • Respecto a las sociedades profesionales, en España se permite la participación de socios no abogados hasta en un 49%, con una serie de condiciones.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_3404

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