03 agosto 2021
La Comisión incoa procedimientos de infracción contra 12 Estados miembros, también a España, por no haber transpuesto las normas de la UE relativas a la prohibición de prácticas comerciales desleales
La Comisión Europea ha incoado procedimientos de infracción contra 12 Estados miembros por no haber transpuesto las normas de la UE relativas a la prohibición de prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario. La Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, adoptada el 17 de abril de 2019, garantiza la protección de todos los agricultores europeos, así como de los pequeños y medianos proveedores, contra dieciséis prácticas comerciales desleales de compradores más grandes en la cadena de suministro alimentario. La Directiva abarca los productos agrícolas y alimenticios comercializados en la cadena de suministro y prohíbe, por primera vez a escala de la UE, dichas prácticas comerciales desleales impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro.
La fecha límite para la transposición de la Directiva a la legislación nacional era el 1 de mayo de 2021. Hasta la fecha Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Eslovaquia y Suecia han notificado a la Comisión que han adoptado todas las medidas necesarias para transponer la Directiva y han declarado que han completado la transposición. Francia y Estonia han informado de que su legislación transpone la Directiva solo parcialmente.
La Comisión ha enviado cartas de emplazamiento a Austria, Bélgica, Chipre, Chequia, Estonia, Francia, Italia, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y España solicitando que adopten y notifiquen las medidas pertinentes. Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder.
La Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentario contribuye a reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario. Las dieciséis prácticas comerciales desleales que deben prohibirse incluyen, entre otras: i) los retrasos en los pagos y las cancelaciones de última hora de pedidos de productos perecederos; ii) las modificaciones unilaterales o retroactivas de los contratos; iii) la obligación de que el proveedor se haga cargo de los gastos de los productos echados a perder; y iv) el rechazo de los contratos escritos.
Con arreglo a la Directiva, los agricultores y los pequeños y medianos proveedores, así como las organizaciones que los representan, podrán presentar denuncias contra tales prácticas por parte de sus compradores. Los Estados miembros deben designar autoridades competentes que tramitarán las reclamaciones. La confidencialidad está protegida por estas normas con objeto de evitar cualquier represalia por parte de los compradores.
La Comisión también ha tomado medidas para aumentar la transparencia de los mercados y promover la cooperación entre productores. Juntas, estas medidas garantizarán una cadena de suministro en el sector agroalimentario más equilibrada, justa y eficiente.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_3903