24 julio 2018
La Comisión lleva a España ante el TJUE por no trasponer plenamente la normativa de la UE sobre los mercados de instrumentos financieros
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el TJUE por no aplicar plenamente la normativa europea sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), así como la Directiva que la complementa [Directiva Delegada (UE) 2017/593].
Estas normas son elementos cruciales para el buen funcionamiento de los mercados de valores y son esenciales para el funcionamiento del mercado único europeo. Si los Estados miembros no transponen las normas, los inversores no pueden beneficiarse de la mayor protección que proporciona la MIFID II. Esto incluye la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios. También hace que los mercados sean menos seguros ya que los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión no tienen que operar con arreglo a los requisitos operativos más estrictos y transparentes. Además, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que no han realizado la transposición no pueden expedir autorizaciones legalmente correctas para actividades que no estaban previamente reguladas, o que estaban reguladas de forma diferente con arreglo a la Directiva MiFID I. Esto incluye el funcionamiento de los centros de negociación, como los mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas organizados de negociación (SON) y el registro de las empresas de inversión de la MiFID I como internalizador sistemático.
No transponer plenamente estas normas de la UE perturba el mercado único, ya que son aplicables desde el 3 de enero de 2018 y complementan las disposiciones del Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MIFIR). El régimen de «pasaporte» transfronterizo de varias actividades y servicios de inversión podría no funcionar tan bien como entre los Estados miembros que ya han transpuesto en su totalidad las disposiciones de la MiFID II.
En septiembre de 2017, la Comisión Europea solicitó formalmente a varios Estados miembros que transpusieran la MiFID II y su Directiva Delegada. En enero de 2018 se enviaron dictámenes motivados contra los Estados miembros que aún no habían notificado la plena transposición. Hasta la fecha, España solo ha notificado la transposición parcial.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-4530_es.htm