31 marzo 2020

La Comisión modifica la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo a la luz del impacto económico del brote de coronavirus

La Comisión Europea ha decidido retirar temporalmente a todos los países de la lista de países «cuyos riesgos son negociables» en el marco de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. De esta forma, el seguro público de crédito a la exportación a corto plazo será más accesible a la luz de la actual crisis ligada al brote de coronavirus. La modificación amplía aún más la flexibilidad introducida por el Marco Temporal de ayudas estatales de la Comisión con respecto a la posibilidad de que los aseguradores estatales faciliten seguros a la exportación a corto plazo.

Los créditos a la exportación permiten a los compradores extranjeros de bienes o servicios diferir el pago. El pago diferido implica un riesgo de crédito para el vendedor/exportador, contra el cual se aseguran, en general con los aseguradores privados (el denominado seguro de crédito a la exportación).

La Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo, que está en vigor desde 2013, establece que el comercio dentro de 27 Estados miembros de la UE y nueve países de la OCDE enumerados en su anexo con un período de riesgo inferior a dos años entraña riesgos negociables que, en principio, no deben estar asegurados por el Estado o por aseguradores respaldados por el Estado.

El Marco Temporal de ayudas estatales de apoyo a la economía en el contexto del brote de COVID-19, adoptado el 19 de marzo de 2020, ya había introducido una mayor flexibilidad acerca de la forma de demostrar que algunos países no eran negociables, permitiendo así que los Estados faciliten seguros de crédito a la exportación a corto plazo en caso necesario. La modificación del anexo de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo amplía esta flexibilidad.

Tras la modificación, los aseguradores estatales podrán, en principio, intervenir y facilitar seguros que cubran el riesgo de crédito a la exportación a corto plazo a todos los países, sin necesidad de que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que el país correspondiente es temporalmente «no negociable».

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_542

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