19 abril 2016
La Corte Hispano Marroquí de Arbitraje y la actualidad del arbitraje comercial internacional
Javier Íscar de Hoyos, Presidente de la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje
El arbitraje comercial internacional ha sufrido una transformación en los últimos 20 años.
La adecuación de las leyes de arbitraje nacionales a la Ley Modelo UNCITRAL que, por si solas, ha provocado que la mayoría de los países hayan aceptado las reglas de juego del arbitraje comercial internacional. DE todos es conocido que la Convención de Nueva York de 1958 supuso un hito para el devenir del arbitraje internacional y la adhesión a la Convención por la mayoría de los países ofrece la seguridad jurídica necesaria a las relaciones comerciales internacionales. De poco habría servido la Convención de Nueva York si hubiese venido acompañada de la adaptación de su legislación en materia arbitral y del cambio a una mentalidad proarbitraje de los jueces locales en las funciones de apoyo y control del arbitraje, cosa que, afortunadamente, ha ocurrido.
Efectivamente, la evolución de los jueces nacionales en las funciones de apoyo y control al arbitraje ha sido esencial para el desarrollo del arbitraje. El cambio de mentalidad ha sido y está siendo esencial para que el arbitraje siga gozando de tan buen salud. El apoyo de los jueces al arbitraje, en mi opinión, sólo dependerá de la calidad de los laudos y de la profesionalidad de los árbitros. Debemos conseguir, entre todos, una presunción de veracidad y de calidad del arbitraje, es decir, que los jueces presuman que los laudos, por el mero hecho de serlos, reúnan todos los estándares de calidad y neutralidad que exigen las partes y los abogados cuando se someten a esta vía de solución de controversias.
Pero uno de los cambios más reseñables ha sido la foto cada vez más diversa y global de las distintas instituciones arbitrales. Si hace 60 años el arbitraje estaba protagonizado por menos de 5 instituciones arbitrales, en la actualidad son decenas de instituciones que compiten por atraer, como sede y como institución de referencia, las miles de relaciones comerciales internacionales que se suscitan cada año en todo el mundo.
Y una de esas instituciones arbitrales ha sido y es la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje que nace en el año 2006, con la especial novedad de nacer como corte bilateral, centrada en resolver las distintas controversias que se puedan suscitar entre empresas españolas y marroquíes, sin perjuicio de poder atraer a otras de países adyacentes.
Por tanto, si bien el comercio internacional se ha desarrollado y ha crecido casi exponencialmente, podemos decir que el número de Corte de Arbitraje no le ha ido a la zaga y la tarda del arbitraje, cada vez mayor, se ha tenido que repartir entre un sinfín de instituciones arbitrales que compiten entre si en tiempos, calidad, ubicación y certidumbre.
Por tanto, algunas han visto cómo sus números han sufrido un retroceso y otras que, sin embargo, han sabido adaptarse a la realidad comercial y siguen ganándose la confianza de los abogados y de las empresas a la hora de incluir las cláusulas arbitrales. Porque recordemos que el arbitraje estará en crisis no cuando los número de arbitraje sean inferior en número sino cuando haya un retroceso en el número de cláusulas arbitrales que se incluyan en los contratos que se firman cada día.
En Marruecos, para el arbitraje comercial internacional, se han identificado como principales Cortes de Arbitraje CCI Maroc, prevista exclusivamente para arbitrajes domésticos según sus Estatutos, dado que para arbitrajes internacionales sigue siendo competente la matriz, esto es, CCI París; la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje con sedes en Madrid, Casablanca y Valencia, la Cámara Internacional de Mediación y Arbitraje de Rabat y, recientemente, el Casablanca Internacional Mediation and Arbitration Center, CIMAC.
De todas ellas, la que más crecimiento ha tenido, como veremos más adelante, es la Corte Hispano Marroquí de arbitraje, su evolución está marcada por las relaciones comerciales entre España y Marruecos y por la competencia existente. En los último años su han potenciado de forma muy significativa las relaciones comerciales entre España y Marruecos, y entre empresas de ambos países hasta el punto de convertir a España en el principal socio de Marruecos en cuanto a inversión extranjera. Ante esta intensificación de las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países nació en el año 2006 la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje, con el apoyo de los gobiernos de ambos reinos y siendo mencio0pando, incluso, en la Reunión de Alto Nivel, España Marruecos de 2007.
En lo que respecta a arbitraje de inversiones, Marruecos firmó en el año 2005 el Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APRI) con España que contempla el arbitraje bajo normas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) O ANTE EL centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) sin que se haya constatado ningún caso en el que el Reino de Marruecos haya sido demandante o demandado. Se debe aclarar que estos tratados son negociados desde hace unas fechas por la Unión Europea y no son pocos los roces UE y Marruecos principalmente cuando se tocan, de soslayo, temas delicados relativos a soberanía.
Pero volviendo al arbitraje comercial internacional, no existe una competencia clara con la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje, salvo la presencia de la CCI en relaciones comerciales internacionales. Este hecho ha supuesto que la mayoría de las relaciones contractuales entre empresas españolas y marroquíes se hayan sometido a la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje, paso necesario para administrar arbitrajes con la inclusión de la siguiente cláusula modelo:
“Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución- será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [francés/español/otro]. La sede del arbitraje será [Madrid/Casablanca/otra – ciudad + país]…”
Los resultados han sido y están siendo muy satisfactorios. Hasta diciembre de 2015, como podemos ver en el gráfico, se han administrado 10 arbitrajes internacionales principalmente para resolver controversias en materia de distribución, construcción y servicios.
En un 65% ha sido la empresa española la entidad demandante y en un 35% lo ha sido la empresa marroquí.
En cuanto a la composición del tribunal arbitral, dos de cada tres contratos se sometes a la voluntad de un tribunal arbitral y un tercio acude a árbitro único si bien el idioma seleccionado por las partes suele ser el francés.
En términos de la cuantía media de los arbitrajes, ésta ha sido de 1.036.125€ y la sede elegida por las partes suele ser Casablanca, si bien Madrid también es una sede apreciada por las partes.
Por último y como no podía ser de otra forma, la exquisita relación de árbitros, españoles, marroquíes y de otros países ha hecho de la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje una Corte de confianza y que ofrece la seguridad jurídica y la calidad que las partes exigen. Por tanto, la evolución de los arbitrajes está siendo positiva y no se ha notado la crisis económica de los últimos años.