21 julio 2016

La Defensora del Pueblo urge al Gobierno a permitir el asilo en las embajadas

El informe “El asilo en España: La protección internacional y los recursos del sistema de acogida” presentado el miércoles 20 de julio en el Congreso por la Defensora del Pueblo concluye que es “imprescindible” restablecer la posibilidad de pedir asilo en las embajadas españolas e impulsar la concesión de visados humanitarios para los refugiados porque la situación actual, afirma, “puede menoscabar los compromisos internacionales adquiridos por España”.

DP_entrega_InformesEl trabajo, que ha sido entregado por la Defensora, Soledad Becerril, a la nueva presidenta del Congreso, Ana Pastor, en una reunión en el Congreso de los Diputados, repasa todo el sistema de asilo español y eleva 26 recomendaciones dirigidas al Ministerio del Interior, la Secretaría General de Inmigración y Emigración y las comunidades autónomas, entre otras instituciones públicas.

Según explica, la reforma de la Ley de Asilo en 2009 limitó la posibilidad hasta entonces existente de que quienes huyen pidiesen pedir protección internacional a España en sus embajadas y consulados. En lugar de ello, se estableció que el representante consular podría conceder visados a esas personas para que viajasen al territorio nacional a cursar la petición, pero las condiciones para hacerlo quedaron pendientes de un reglamento que casi siete años después, no se ha elaborado.

“La falta de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria dificulta gravemente la gestión de las obligaciones de protección internacional suscritas por España”, dice el informe sobre este asunto.

Para la Defensora del Pueblo, “la limitación establecida en la Ley de asilo para presentar demandas de protección en las representaciones diplomáticas en el exterior impide el acceso al procedimiento a potenciales solicitantes de asilo, y puede menoscabar los compromisos internacionales asumidos por España al suscribir la Convención de Ginebra”.

“Resulta imprescindible que se rehabilite esta posibilidad y también que se regule la concesión de visados por razones humanitarias para permitir el acceso a territorio español y al procedimiento”, dice el informe.

En este sentido, indica que la Alta Institución ha venido recibiendo quejas “que ponen de manifiesto esa necesidad y que han motivado las intervenciones correspondientes”, como el caso del menor sirio con “quemaduras en un porcentaje alto de su cuerpo” a quien la Embajada de España en Turquía negó un visado pese a que su “familia directa” reside en territorio español.

Recomienda por ello al Ministerio del Interior que modifique la Ley de Asilo para “introducir la posibilidad de presentar demandas de protección internacional en las representaciones en el exterior” y “si ello no fuera posible, introducir con carácter urgente un visado humanitario que permita el acceso del potencial solicitante al territorio nacional para pedir asilo en territorio”.

No es la única reforma que insta la Defensora, quien recomienda además que se cambie esa ley para “introducir un procedimiento que permita tramitar de forma rápida la extensión familiar del asilo en aquellos casos en los que los familiares del solicitante se encuentren en situaciones de riesgo” e incorporar las directivas europeas sobre procedimiento y sobre acogida que España aún no ha adaptado a su normativa.

CARENCIAS EN LA OFICINA DE ASILO

En cuanto al procedimiento en sí, el análisis habla de “carencias” como las de la Oficina de Asilo y Refugio, la dependencia del Ministerio del Interior que se encarga de tramitar y proponer para resolución cada petición de asilo y que al cierre de 2015 tenía más de 16.000 expedientes en espera.

“El funcionamiento de la Oficina de Asilo y Refugio presenta carencias que afectan a la tramitación de los expedientes e inciden en la calidad del procedimiento. Algunas de ellas, como las demoras en la resolución de las solicitudes de protección internacional y su notificación, afectan a la gestión de los recursos de acogida”, afirma el trabajo.

Señala asimismo déficits en la información sobre el derecho de asilo que se debe facilitar a todos los extranjeros que llegan a España, independientemente del modo en que lo hagan. El Defensor del Pueblo ha constatado, por ejemplo, que en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), donde se debe entregar una hoja informativa a los recién llegados, “muchos desconocen la posibilidad de solicitar asilo” y hay casos en que esas personas son analfabetas.

Por otra parte, el informe aborda la situación en Ceuta y Melilla y recuerda a la Administración que en las oficinas de asilo inauguradas en marzo del año pasado “no se ha recibido ninguna solicitud de protección internacional de ciudadanos subsaharianos” lo que, en contraste con las cifras de entradas irregulares a las ciudades autónomas por otras vías, “permite afirmar que este colectivo no tiene acceso al puesto fronterizo y, por tanto, no tiene acceso al procedimiento”.

“El Defensor del Pueblo considera que la Administración española tiene la obligación de detectar cuáles son los obstáculos que existen para que personas en necesidad de protección no puedan acceder a los puestos fronterizos sin poner en riesgo sus vidas. Para ello deben encontrarse vías de acuerdo con Marruecos para que permita el paso de aquellos extranjeros que quieren solicitar asilo”, sentencia.

DEVOLUCIONES QUE OBVIAN EL DERECHO DE ASILO

Además, recuerda que ya ha iniciado actuaciones ante la Administración “tras comprobar” que las fuerzas policiales de frontera, ya sea en Ceuta y Melilla o en el mar, “han entregado a estas personas a la policía marroquí obviando la posibilidad de que se trate de personas que necesiten protección internacional”. La Defensora incide en que estas “devoluciones expeditivas” no permiten a potenciales solicitantes de asilo recibir la protección a la que tienen derecho.

“La Administración admite y justifica tal actuación en aras de la defensa de las fronteras y en aplicación del Acuerdo Hispano-Marroquí. No obstante, analizado el contenido del citado Convenio, no existe a juicio de esta institución previsión que ampare las actuaciones descritas”, añade.

Recupera en este punto las recomendaciones que elevó en el informe anual de la institución sobre la figura del rechazo en frontera recogida en la Ley de Extranjería para regular estas devoluciones: La norma no indica cuál debe ser el procedimiento a seguir con los extranjeros interceptados en la valla “más allá de la alusión genérica al respeto a la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional”, por lo que a su juicio, debe elaborarse un protocolo.

También sobre Ceuta y Melilla, se refiere al hecho de que cuando a un solicitante de asilo se le admite a trámite la petición, no se le permite moverse por el resto del territorio nacional y debe permanecer en la ciudad autónoma hasta que la Administración organice un traslado. “Esta práctica ha sido declarada contraria a la legalidad por diversas resoluciones judiciales pero continúa realizándose hasta la fecha”, dice al respecto.

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