20 abril 2021
La facultad de un Primer Ministro para nombrar miembros de la judicatura, con intervención de un órgano independiente, no es contraria al Derecho de la Unión
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-896/19, Repubblika c. Il-Prim Ministru. A raíz del nombramiento de nuevos jueces y magistrados en abril de 2019, la asociación Repubblika ejercitó una actio popularis ante la Sala Primera del Tribunal de lo Civil, actuando en funciones de Tribunal Constitucional de Malta, para impugnar, en particular, el procedimiento de nombramiento de los miembros de la judicatura maltesa tal y como está regulado en la Constitución.
Las disposiciones constitucionales controvertidas, que no habían sufrido cambio alguno desde su adopción en 1964 hasta una reforma llevada a cabo en 2016, confieren al Primer Ministro la facultad de proponer al Presidente de la República el nombramiento de un candidato a un cargo judicial. Por lo tanto, en la práctica, el Primer Ministro dispone de una facultad decisiva en el nombramiento de los miembros de la judicatura maltesa, lo que, según Repubblika, suscita dudas sobre la independencia judicial. Sin embargo, los candidatos a un cargo judicial deben cumplir determinados requisitos, también contemplados en la Constitución y, con la reforma de 2016, se creó un Comité de Nombramientos Judiciales, encargado de evaluar a dichos candidatos y de informar sobre ello al Primer Ministro.
En este contexto, el tribunal maltés ha decidido plantear al TJUE una cuestión prejudicial con sus dudas sobre la conformidad del sistema maltés de nombramiento de los miembros de la judicatura con el Derecho de la Unión, en concreto, con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»). Cabe recordar que el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión y que el artículo 47 de la Carta establece el derecho a la tutela judicial efectiva de todo justiciable que invoque, en un caso concreto, un derecho que le confiera el Derecho de la Unión.
El TJUE, en formación de Gran Sala, declara que el Derecho de la Unión no se opone a disposiciones constitucionales nacionales como las disposiciones del Derecho maltés relativas al nombramiento de los miembros de la judicatura, puesto que dichas disposiciones no parecen conducir a una falta de apariencia de independencia o de imparcialidad de dichos miembros de la judicatura que pueda menoscabar la confianza que la justicia debe inspirar a los justiciables en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho.
Fuente: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2021-04/cp210066es.pdf