17 marzo 2021

La Fundación Abogacía Española reclama la suspensión de las patentes de las vacunas contra el Covid-19

Durante la pandemia, el Derecho a la Salud se ha revelado como un debate central para la sociedad y como una prioridad política, allá donde la salud es un derecho. Pero hay lugares en los que la salud es un privilegio, hecho que ha quedado constatado en la distribución de la vacuna contra el Covid-19, tal como ya advertíamos que pasaría cuando el pasado 10 de diciembre de 2020 celebramos el VII Congreso Anual de Derechos Humanos de la Fundación Abogacía Española, dedicado al acceso universal a la salud.

En España y la UE, la vacunación comenzó a finales del pasado mes de diciembre. A día de hoy, en todos los países de la Unión Europea ya hay millones de ciudadanos vacunados. Sin embargo, según ha denunciado Amnistía Internacional, en más de 130 países del mundo todavía no se ha administrado ni una sola dosis de la vacuna y los países ricos acaparan tres veces lo que necesitan[1].

Ante la evidente falta de equilibrio en la distribución de las vacunas en los diferentes países, junto con muchos expertos y expertas de la sociedad civil, algunos gobiernos y la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Fundación Abogacía Española reclama:

  1. Que, tras casi 3 millones de fallecidos en el mundo a fecha de hoy, desde el inicio de la pandemia, se priorice la salud pública sobre el beneficio económico de las farmacéuticas.
  2. Que el lucro de estas empresas por el remedio contra la pandemia sea efectivamente modulado por la comunidad internacional sobre la base de un equilibrio justo entre el mérito del descubrimiento científico y el interés primordial de la salud pública mundial.
  3. Que se garantice el acceso a la salud como un derecho universal y se evite que aquellos países más empobrecidos se queden atrás.
  4. Que, tal como se contempla por el derecho internacional[2], se adopten medidas de suspensión de las patentes de las diferentes vacunas contra el coronavirus que provoca Covid-19, poniéndose controles a la exclusividad en la fabricación y comercialización. El acceso de los Estados a los descubrimientos de las farmacéuticas y la introducción de nuevas empresas productoras lograría una bajada de los precios, un aumento en la producción, la aceleración de la vacunación, así como un acceso más equitativo de todos los países, en especial los más empobrecidos.
  5. Que las iniciativas caritativas, por las que los países ricos compran las vacunas a los pobres, sean una medida complementaria y secundaria respecto al impulso de la liberación de las patentes, ya que dichas iniciativas solidarias también tienen el efecto de mantener el modelo lucrativo de los laboratorios, pues significan que alguien les va a comprar las dosis, aproximadamente, a su precio de mercado.

El criterio utilizado para la distribución de la vacuna en la actualidad no está siendo el de quién necesita la vacuna y dónde, sino a quién se la puede vender aquél que la tiene. Hasta ahora los países ricos productores de la vacuna exportan las dosis que no pueden inyectar a su propia población, dada la capacidad limitada de implementación de los planes de vacunación.

Tal como expuso la delegación de India en la reunión del pasado 20 de noviembre de 2020 del Consejo de Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), los países ricos no sólo están acaparando los suministros, sin dejar vacunas para los países en desarrollo, sino que además se oponen a las medidas de exención sobre las patentes que permitirían a estos un acceso asequible y más equitativo.[3]

La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha vuelto a rechazar recientemente, por falta de consenso, la propuesta de liberación de las patentes liderada por India y Sudáfrica junto a la C-TAP (mecanismo creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que las empresas pudieran compartir el conocimiento científico desarrollado contra el Covid-19 de forma voluntaria). España y la Unión Europea deben dar un paso al frente y formar parte del bloque a favor de la liberalización de las patentes.

Hasta ahora nuestro país se ha limitado a considerar la vacuna como un bien público, pero sólo se ha comprometido (al igual que la UE en su conjunto), dentro del marco del programa COVAX de distribución de dosis en todo el mundo, impulsado por la OMS, a seguir compartiendo sus excedentes de vacunas con los países de rentas bajas. Aunque esto sea una buena noticia, es insuficiente para paliar los enormes problemas de acceso actuales y que han dado lugar a una violenta desigualdad entre los países más ricos y pobres del mundo.

“Uno de los conceptos más difíciles de trasmitir al público es que gestionar una pandemia no consiste en intentar a toda costa que tú te salves, sino en reducir los daños para la población que te rodea”, decía el periodista y científico Javier Sampedro en su artículo “Los puntillosos de la vacuna”, publicado en la revista “Materia” de El País el pasado mes de febrero. Y a juzgar por los hechos, estamos lejos de haberlo hecho realidad.

[1]Por ello, han lanzado la campaña #UnPinchazoJusto la cual puede firmarse en el siguiente enlace: https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/vacunas-covid19-feb21/?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_content=Web_petition-emp_vacunas_feb21-Amnesty-20210311-twitter&utm_campaign=Web_petition-emp_vacunas_feb21-Amnesty-Living_in_dignity

[2] Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC): https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/t_agm3c_s.htm#5 Art. 27.2:  “Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación”  y art 3a): “Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales”. Asimismo, Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes prevé en su artículo 81 la expropiación de las patentes por motivos de interés social o de extraordinaria importancia para la salud pública.

[3] “Por un lado, estos países están comprando la mayor cantidad posible de suministros, que son limitados, sin dejar vacunas para los países en desarrollo y menos adelantados. Y, por otro lado, de manera muy extraña, estos son los mismos que argumentan en contra de la necesidad de la exención que puede ayudar a aumentar la fabricación y el suministro mundial para lograr no solo un acceso equitativo, sino también oportuno y asequible a dichas vacunas para todos los países”

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