16 marzo 2015

La Generalitat destina más de 53 millones de euros a garantizar la asistencia jurídica gratuita con abogado a las personas sin recursos

  • El Departament incrementa en un 0,5% los módulos de compensación económica para las actuaciones profesionales correspondientes al 2015
  • El conseller de Justícia, Germà Gordó, ha firmado el Acuerdo con el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC), Abel Pié

El Departament de Justicia de la Generalitat destinará este año 53,1 millones de euros a la financiación de las actuaciones de representación según los módulos de compensación económica, que han aumentado respecto al año pasado en un 0,5%, y también al gasto de gestión colegial. Sin embargo, el gasto final dependerá del número de actuaciones que se lleven a cabo.

Así lo establece el Acuerdo que firmaron hoy el conseller de Justícia, Germà Gordó, y el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Abel Pié, en el qual se define el marco de actuación en esta materia durante 2015.

El año pasado se firmó el primer acuerdo de colaboración para la regulación del turno de oficio de la abogacía tras haber dictado resoluciones en los años anteriores. Este año 2015 se ha afianzado la voluntad de este Departamento y del CICAC de firmar el acuerdo para regular el marco de actuación de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita por parte de los colegios de abogados de Catalunya.

En el año 2014 los abogados del turno de oficio han llevado a cabo un total de 300.912 actuaciones en materia de justicia gratuita -el año 2013, 302.294-, con un coste de 51,2 millones de euros, y se han liquidado 2,2 millones de euros a  los colegios en concepto de gasto de gestión. En comparación con el año 2013, el gasto conjunto ha pasado de 53,1 millones de euros a 53,4 millones, un 0,55% más.

Aspectos principales del Acuerdo

El Acuerdo regula los módulos y los criterios de compensación económica para las  actuaciones  profesionales  de  los  abogados  de  oficio  en  materia  de asistencia jurídica gratuita y las directrices y parámetros que permitan avanzar en la mejora de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, como la plena efectividad de las compensaciones por las actuaciones del turno de oficio, de la aplicación eficiente y adecuada de los turnos de guardia, del cumplimiento de los plazos de pago y el establecimiento de sistemas de control de la calidad del servicio con el fin de garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

En cuanto a la subvención, se ha incrementado en un 0,5% el importe de los módulos de compensación económica para las actuaciones profesionales realizadas respecto del año 2014 (que eran los mismos de 2013) y se mantiene el importe de compensación de los gastos de gestión colegial. Asimismo, se regula y concreta el sistema de abono y el plazo, forma y contenido de la justificación de la subvención.

El pago de los anticipos por las actuaciones de la abogacía seguirán siendo mensuales,  como  ha  hecho  puntualmente  cada  mes  el  Departamento  de Justicia durante el año 2014 (unos 4,3 millones de euros mensuales), y los gastos de gestión co gial se subvencionarán trimestralmente hasta alcanzar el importe total de 2,2 millones de euros.

Se mantienen los turnos de asistencia letrada especializados por materias en función del tipo de procedimiento de que tenga que disponer cada colegio de abogados, las condiciones para su prestación y el número de abogados de guardia asignados a cada uno de los turnos. En este sentido, como mínimo, debe haber turnos específicos en materia de víctimas de violencia sobre la mujer, de extranjería, de menores y penitenciaria, y deberán estar integrados por profesionales con una formación específica en la materia.

El Consell y los Colegios de Abogados de Catalunya deben garantizar que los profesionales que prestan el servicio cumplan los requisitos de formación exigibles de acuerdo con la normativa vigente en materia de asistencia jurídica gratuita y los requisitos de calidad que establezca el Departament. Asimismo, ambas instituciones deben garantizar que los profesionales que prestan el servicio  puedan  atender  y  actuar  en  la  lengua  -de  entre  las  dos  lenguas oficiales de Catalunya- que elija el ciudadano que acceda al servicio.

Del mismo modo, el Acuerdo fija las próximas actuaciones a seguir para el desarrollo de la aplicación informática para la mejora de la tramitación de expedientes y la gestión económica de la prestación de los servicios de la asistencia jurídica gratuita. En este sentido, el año pasado se puso en marcha el acceso telemático a la consulta de los expedientes de justicia gratuita por parte  de  los  profesionales  de  oficio  y  de  los  órganos  judiciales,  y  se  ha acordado constituir un grupo de trabajo para desarrollar informatización de la tramitación, especialmente en cuanto a las justificaciones de las actuaciones y su pago.

La  asistencia  jurídica  gratuita  es  un  servicio  público  dirigido  a  aquellas personas que no disponen de recursos necesarios para sufragar el coste de su representación ante los tribunales. Tiene derecho todo el que acredite insuficiencia de recursos económicos, de acuerdo con las previsiones legales. El  reconocimiento  de  este  derecho  incluye,  entre  otras  prestaciones,  la designación  de  un  abogado  y  un  procurador  de  oficio,  la  orientación  y  el asesoramiento gratuitos previos al proceso judicial y la mediación familiar.

En  los  catorce  Colegios  de  Abogados  catalanes  hay  un  total  de  6.700 abogados adscritos al turno de oficio y asistencia a víctimas y detenidos, que prestan este servicio durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

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