29 noviembre 2017
La importancia y las dificultades prácticas de las medidas cautelares en los procedimientos de maltrato animal
Por Ana Cal Estrela. Vocal de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia. Abogada en ZB&P Abogados
Comencemos con una ilustradora y verídica historia. Imaginemos un aviso sobre la existencia de dos animales desnutridos y/o maltratados al borde de la muerte. Dos caballos, situados en una parcela debidamente identificada. Se procede a la interposición de la oportuna denuncia por maltrato animal contra el dueño, con todo el énfasis y la buena voluntad por parte del denunciante, reportaje fotográfico incluido. La denuncia es admitida a trámite. Pero llegados a este punto, nos viene automáticamente una pregunta a la cabeza: ¿qué pasa con los caballos mientras va avanzando el procedimiento judicial, que continúan sin agua y comida en la parcela de su dueño? Precisamente ahí radica la utilidad de las medidas cautelares[1], reguladas en los artículos 727.3 LEC, 13 LECrim, y arts 127 a 129 CP. Dichas medidas, a pesar de ser las que nos permitirían tratar de salvaguardar la integridad del aquí bien jurídico protegido, son las grandes olvidadas en este tipo de procedimientos.
Las de más utilidad son, probablemente el decomiso de los animales[2], es decir la incautación provisional de los mismos para evitar que sigan en las malas condiciones en las que se hallen e impedir que probablemente mueran. Otra de ellas sería la medida cautelar de prohibición de tenencia de animales durante toda la duración del procedimiento, lo que igualmente tendría gran utilidad en el caso de hallarnos frente a un presunto maltratador, de cara a evitar el sufrimiento de futuros animales.
Son varias las medidas cautelares que podríamos solicitar. Ahora bien, desgraciadamente, a pesar de tener herramientas jurídicas a nuestro favor, no siempre resulta sencillo ponerlas en marcha. En el caso del decomiso, existe un problema fundamental que siempre surgirá: ¿Dónde reubicar a los animales? ¿Quién buscará dicho lugar y quien se hará cargo de los gastos?
Pues bien, para lograr el decomiso, hay que saber que debemos ser ante todo cautos, y realizar, antes de presentar la denuncia, un cuidadoso y pormenorizado análisis de las posibilidades existentes de destino para los animales maltratados, porque en el caso de interponer la denuncia sin tener claro quién será el depositario judicial, resulta muy común en la práctica que el propietario ante su conocimiento de la denuncia, haga desaparecer a los mismos. Así pues, deberemos analizar la normativa aplicable de protección animal del lugar específico dónde estos se hallen, y finalmente contactar con la Administración para preguntar si disponen de instalaciones públicas apropiadas que puedan hacerse cargo de los animales como depositarios judiciales.
Desgraciadamente, en la práctica podemos ver que en la gran mayoría de los casos dicha opción resulta inviable, normalmente por falta de instalaciones, protocolos etc, por lo que nos vemos obligados a acudir a la vía del depositario judicial constituido normalmente por asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la protección animal (protectoras, santuarios etc), y siempre que posean toda la documentación administrativa en regla que acredite que están facultados para desarrollar dicha actividad profesional, cuenten con las pertinentes licencias así como las instalaciones adecuadas. En este caso, que es el más común, deberá igualmente la parte denunciante sufragar los gastos que implica el decomiso; gastos que, dicho sea de paso, y tratándose de equinos como en el presente caso, son bastante elevados, por lo que siempre es una dificultad añadida, a pesar de que bien pudiese contemplarse la posibilidad de que dichas asociaciones que se han hecho cargo del animal pudiesen personarse en el procedimiento para reclamar como responsabilidad civil el coste de mantenimiento de los mismos.
Llegados a este punto, es crucial apuntar que no es sólo que la reubicación de animales conlleve casi siempre gran dificultad, sino que en muchos de los casos, de no hallar ningún depositario judicial como una protectora de animales, un santuario etc, poca alternativa al “matadero” queda para éstos y todavía más si se trata de animales de granja por ejemplo. Dicho de otro modo, resulta cuanto menos irónico el hecho de lograr judicialmente un decomiso, para luego no poder hallar un lugar para reubicarlos. Pero va más allá: es tal el sin sentido que los animales pueden verse abocados muchas veces a terminar en una perrera o en cualquier lugar en el que acaban siendo sacrificados, por lo que, a efectos prácticos, de nada habrá servido lograr el decomiso si a posteriori se los acaba sacrificando. No obstante, aunque la labor de las asociaciones de protección animal sea absolutamente esencial, lo cierto es que muchas veces no somos conscientes de la saturación que vienen experimentando precisamente por ser las únicas entidades que verdaderamente velan por la integridad de los animales (también a largo plazo), por lo que debiésemos comenzar a buscar soluciones alternativas, evidentemente con la ayuda de la Administración; administración que muchas veces permanece impasible, dicho sea con los máximos respetos. Así las cosas, es a todas luces intolerable que, con el esfuerzo que supone lograr la admisión judicial de un decomiso, posteriormente los animales estén abocados a morir, por no disponer de lugares apropiados para tal fin.
Por otro lado, resulta importante tener en cuenta que, junto con la presentación de la denuncia, con la correspondiente petición de medida cautelar, resulta imprescindible aportar indicios suficientes de la comisión de un posible delito de maltrato/abandono animal, así como la prueba de que la medida cautelar solicitada es necesaria. Pues bien, es comprensible que en casos de maltrato se quiera actuar con premura. No obstante, siempre será aconsejable, para mayor prosperidad de la solicitud de medida cautelar, que ésta vaya acompañada de un informe veterinario del estado de los animales en el que claramente se deje constancia del riesgo vital que corren los mismos, reportaje fotográfico etc. Esto último muchas veces supone una dificultad añadida, al no tener acceso visual directo o cercano a los animales, al hallarse dentro de una propiedad privada.
Terminemos con aquella ilustradora historia de la que hablábamos al principio. En resumidas cuentas, entre que se interpuso la denuncia en la Guardia Civil (de la que tuvo conocimiento el propietario), y finalmente la Fiscalía, actuando impecablemente, envío a un perito a que examinase a los animales, lo cierto es que los dos caballos ya no estaban en la parcela. Únicamente restaban los demás animales que tenían un aspecto más o menos “decente”, por lo que el perito de la Fiscalía no pudo más que realizar un informe alegando que los caballos y perros que allí se encontraban presentaban un estado de salud aceptable. Nada más se supo de los otros dos caballos que se hallaban en pésimas condiciones físicas. Aquí radican pues las sombras de las medidas cautelares en este tipo de procedimientos. Un acertado consejo sería sin duda el de interponer directamente la denuncia en la Fiscalía, para evitar así que transcurra un tiempo en el que el propietario sea conocedor de las intenciones de la acusación y haga así desaparecer a los animales.
No obstante, no debemos afligirnos, pues se están logrando en este campo grandes avances, también respecto a las medidas cautelares. Sin ir más lejos, mediante auto de 10 de marzo de 2017, el Juzgado de Instrucción nº15 de Valencia ha interpuesto una medida cautelar consistente en una orden de alejamiento de un investigado hacia toda la protectora de animales Modepran, extremo éste no sólo de gran utilidad sino también novedoso, al considerar probablemente antes impensable el hecho de poder interponer una orden de alejamiento para proteger animales. El auto muy bien dice que dichas medidas son excepcionales y que exigen para su adopción la concurrencia de circunstancias de extrema gravedad, como fueron acreditadas en el presente caso. Incluso llega a afirmar, como ya lo hizo también hace poco la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en un pionero auto 102/2017, que el bien jurídico protegido lo constituyen “los animales domésticos”, y que dicho bien jurídico protegido es evidentemente susceptible de ser amparado también cautelarmente.
[1] Art 721.1 LEC:” Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.”
[2] Las medidas cautelares de cualquier tipo, previstas durante la tramitación de una causa penal, pueden adoptarse de oficio, salvo el caso de la prisión provisional, puesto que el artículo 13 de la Lecrim,no sólo faculta sino que impone al Juez de Instrucción entre otras obligaciones la de proteger a los “ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas”.