15 octubre 2015

La jueza archiva el caso del Tarajal y carga sobre los inmigrantes la responsabilidad de su muerte

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha ordenado este jueves el sobreseimiento provisional de la causa contra varios guardias civiles por los delitos de homicidio y lesiones imprudentes tras la muerte de 15 migrantes el 6 de febrero del año pasado junto al espigón marítimo fronterizo de la ciudad autónoma y el sobreseimiento libre de la causa seguida por el delito de prevaricación.

Las partes personadas podrán formular recurso de reforma contra la misma instancias en tres días o directamente de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz durante cinco.

En el auto, de 32 páginas y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, la juez detecta “debilidad indiciaria” y concluye que “los elementos fácticos presentan un insubsanable déficit de potencialidad probatoria plenaria” y que “no existe margen razonable para un mayor esfuerzo instructor”.

La instructora explica que respecto de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes el “punto de partida” es el informe elaborado por la oenegé ‘Ca-minando fronteras’, redactado con testimonios de testigos “no identificados” y sin el “contexto” en el que se realizaron las entrevistas.

“No se trata de que cada inmigrante entrevistado cuente libremente su historia, sino de contarla en el marco de la hipótesis que defiende la entrevistadora”, apunta sobre un trabajo en el que aprecia que las conclusiones “no se encuentran corroboradas ni por los informes de los lesionados ni por los de autopsia de los cinco cadáveres hallados en España”.

Una vez negado cualquier “valor incriminatorio” a las investigaciones de esa organización no gubernamental, tesis que se extiende “al informe pericial aportado por la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes ratificado por Luis Felipe Callado”, la juez sitúa en un “lugar privilegiado pero con valor limitado [por la “escasa calidad” de las imágenes]” el material videográfico de la mañana de la tragedia aportado por la Guardia Civil.

De su análisis “no se interfiere ningún indicio incriminatorio” porque del material “no se deduce ningún atisbo de un uso imprudente del material antidisturbio”.

A su juicio los hechos “objetivos” acreditados son que hubo “un intento masivo de un número indeterminado de inmigrantes (entre 250 y 300) de acceder a territorio español”; que “pretendían acceder a las costas españolas en avalancha y a nado”; que 23 fueron expulsados “a través de las denominadas ‘devoluciones en caliente” y que con posterioridad, los días 8, 12, 13 y 15 de febrero de 2014, aparecieron en España los cadáveres de cinco inmigrantes. “A día de hoy se desconoce si los fallecimientos se produjeron en aguas de Ceuta o de Marruecos”, añade.

“Los cadáveres aparecieron sin flotador y con diversas prendas de vestir y la causa de los fallecimientos fue asfixia por sumersión, sin que ninguno de ellos presentase lesiones determinantes del fallecimiento”, completa el auto, que entiende que el debate jurídico es si las muertes “pueden ser imputadas a título de imprudencia a los agentes en cuanto que hicieron uso indebido de medios antidisturbios creando una situación de riesgo que contribuyó al ahogamiento”.

Para la juez, los guardias civiles actuaron “en el ejercicio de su función de custodia y vigilancia de la frontera, que exige impedir la entrada ilegal de personas en territorio nacional salvo por los lugares legalmente habilitados al efecto” bajo el amparo de la posibilidad de “utilizar medios antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad”.

“Las circunstancias concurrentes el 6 de febrero de 2014”, concluye, “legitimaron el uso de material antidisturbios por los agentes de la Guardia Civil, quienes estaban obligados a emplearlo en el ejercicio de su función de protección de la frontera española”.

No obstante, distingue que “una cosa es la legitimación y obligación” y otra “el uso concreto que cada agente hizo de dicho material”. En esa disyuntiva señala que “no existe ningún indicio que permita afirmar que hicieron un uso inadecuado, máxime cuando no existe un protocolo que regule la utilización de dicho material en el medio acuático”.

“La mera utilización de dicho material no puede ser calificada como imprudente”, completa destacando que “no se puede olvidar el principio de responsabilida penal personal, que la imprudencia es graduable y que no toda imprudencia debe ser incardinada en el ámbito penal”.

“Los agentes utilizaron el material con efecto disuasorio, confiando en que lograrían su objetivo: detener el avance hacia las costas españolas de los inmigrantes, que no eran personas en peligro en el mar que precisasen ayuda” sino que “asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil”.

El sobreseimiento de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes es “provisional” porque “no se descarta” que Marruecos acabe respondiendo a la Comisión Rogatoria tramitada ya hasta en tres ocasiones para tener acceso a las autopsias practicadas a los diez cuerpos sin vida rescatados en su territorio.

Finalmente, con respecto al presunto delito de prevaricación por las ‘devoluciones en caliente’, la juez opina que los guardias entregaron a 23 inmigrantes a las autoridades marroquíes “conforme a una práctica admitida e impuesta por el Ministerio del Interior, con cobertura legal en este momento”.

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