03 octubre 2013
La Justicia española no garantiza la efectividad de la Directiva europea sobre las garantías de los bienes de consumo
- Incumbe a los órganos jurisdiccionales españoles hacer todo lo que sea de su competencia para garantizar a los consumidores el alto nivel de protección que persigue la Directiva
La Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo establece que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En primer lugar, el consumidor podrá exigir la puesta en conformidad del bien. De no poder obtener dicha puesta en conformidad, tendrá derecho, en segundo lugar, a una reducción del precio o a la resolución del contrato. No obstante, cuando la falta de conformidad del bien entregado sea de escasa importancia, el consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato y únicamente podrá solicitar una reducción adecuada del precio de compra.
En julio de 2004, una ciudadana española compró un coche de techo corredizo por 14.320 euros. Tras comprobar que se filtraba agua por el techo cuando llovía, llevó el vehículo al vendedor. Al no haber resultado eficaces las repetidas reparaciones efectuadas, solicitó la sustitución de su vehículo. Dado que el vendedor no accedió a la sustitución, la compradora presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, mediante la que reclamó la resolución del contrato de compraventa y la condena solidaria del vendedor y del fabricante del vehículo a la devolución del precio.
Esta jurisdicción española expone que la resolución del contrato de compraventa que se solicita no es procedente, por ser de escasa importancia el defecto del coche. Aun cuando la compradora tenía derecho a exigir una reducción del precio, esa solución no puede reconocérsele de conformidad con el Derecho procesal español, porque no formuló dicha pretensión en su recurso. Efectivamente, el juez no puede resolver de oficio sobre pretensiones que no se le han presentado («principio de congruencia» entre las demandas de las partes y las sentencias). Además, en un procedimiento judicial posterior no podría juzgarse una eventual pretensión a este respecto, dado que, en el Derecho español, el principio de la cosa juzgada se extiende a todas las acciones que hubieran podido ser ejercitadas en un primer procedimiento.
En tal contexto, la jurisdicción española pregunta al Tribunal de Justicia si esta normativa procesal española es compatible con la Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, con carácter preliminar, que la finalidad de la Directiva es garantizar un alto nivel de protección de los
consumidores. Ahora bien, la Directiva se limita a obligar a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que el consumidor pueda hacer uso efectivamente de sus derechos, sin establecer indicación alguna respecto al ejercicio judicial de los mismos, cuya regulación corresponde al ordenamiento jurídico interno de los Estados. Sin embargo, esta regulación procesal no debe estar articulada de tal manera que haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión («principio de efectividad»).
A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que, en el sistema procesal español, un consumidor que se limita a reclamar en vía judicial únicamente la resolución del contrato de compraventa de un bien queda privado de modo definitivo de la posibilidad de ejercer el derecho a obtener una reducción adecuada del precio si el juez nacional que conoce del asunto considera que, en realidad, la falta de conformidad del bien es de escasa importancia. La única excepción a este resultado se produciría si el consumidor hubiese incluido en su demanda una pretensión con carácter subsidiario solicitando dicha reducción. Sin embargo, debe considerarse que este supuesto es muy improbable. Efectivamente, existe un riesgo no desdeñable de que el consumidor afectado no incluya una pretensión subsidiaria de reducción del precio (la cual, por lo demás, tendría por objeto una protección inferior a la que tiene por objeto la pretensión de resolución contractual) ya sea debido a la obligación especialmente inflexible de concomitancia entre ambas pretensiones, o bien porque el consumidor ignora o no percibe la amplitud de sus derechos.
El Tribunal de Justicia estima que un régimen procesal de estas características puede menoscabar la eficacia de la protección de los consumidores que persigue el legislador de la Unión, al no permitir que el juez nacional reconozca de oficio al consumidor el derecho a obtener una reducción adecuada del precio de compra del bien, y ello a pesar de que no se concede al consumidor la posibilidad de modificar su pretensión ni de presentar al efecto una nueva demanda. Efectivamente, el sistema español obliga a los consumidores a anticipar el resultado de la calificación jurídica de la falta de conformidad del bien, cuyo análisis definitivo corresponde al juez competente. Este hecho confiere una naturaleza meramente aleatoria y, en consecuencia, inadecuada, a la protección que la Directiva atribuye al consumidor. Ello es así con más razón cuando el análisis es especialmente complejo y, por ello, la calificación depende esencialmente de las diligencias que practicará el juez que conoce del asunto.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que la normativa procesal española no se atiene al principio de efectividad, en la medida en que hace excesivamente difícil, cuando no imposible, en los procedimientos judiciales iniciados a instancia de los consumidores en caso de falta de conformidad con el contrato del bien entregado, la aplicación efectiva de la protección que la Directiva pretende conferirles.
El Tribunal de Justicia precisa que incumbe al órgano jurisdiccional español, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por el mismo, hacer todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva y alcanzar una solución conforme con su finalidad de garantizar a los consumidores un alto nivel de protección.