22 abril 2024

La Justicia europea avala que se limite la exoneración de deudas públicas en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que se pueda limitar la exoneración de deudas con organismos públicos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, y da a los Estados miembros dicha facultad “si tal exclusión está debidamente justificada con arreglo al derecho nacional”.

El tribunal europeo así lo ha estimado en la respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante, en un asunto en el que dos personas físicas, declaradas judicialmente insolventes, pidieron que también se les condonara la deuda fiscal de 192.366,21 euros con la Agencia Tributaria, la cual se opuso al considerarlo un “crédito público privilegiado procedente de una derivación de responsabilidad”, tal y como indica el auto.

“La normativa española en materia de exoneración de deudas ha evolucionado desde 2015”, explica Francisco Ortigosa, abogado de la pareja de socios. “En el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) del 2020 se regulaba que la deuda pública no podría exonerarse, pero muchos juzgados consideraron que el legislador habría cometido un exceso ultra vires, sobre todo cuando ya había una sentencia de 2019 del Tribunal Supremo que sí permitía la exoneración con ciertas limitaciones”, apunta Ortigosa.

Los magistrados del TJUE apuntan que la exoneración se considerará si está “debidamente justificada”. Una justificación que, según detalla el letrado, “sí aparece en el preámbulo de la Ley 16/2022, que tenía por objeto garantizar la transposición de la Directiva europea sobre exoneración de deudas”, donde se considera que las excepciones se basan “en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, derecho público, las derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual)”.

Desde 2022, la exclusión del crédito público en la exoneración de pasivos en España tiene un máximo de 10.000 euros en las deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Para los primeros 5.000 euros la exoneración es total, y en el segundo tramo hasta los 10.000 euros se podrá condonar hasta el 50%.

Con este pronunciamiento del alto tribunal europeo, se aclara la aplicación de la norma en España ya que potencia la autonomía de los Estados miembros en materia concursal. A pesar de ello, Francisco Ortigosa considera que en este asunto sí podría conseguirse la exoneración porque “se solicitó en el año 2021, cuando aún, la norma no justificaba los motivos por los que la deuda pública no podía ser objeto de exoneración”.

En cualquier caso, Ortigosa señala que habrá que esperar la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que “marcará el camino de otros juzgados nacionales en la aplicación de esta sentencia del tribunal europeo, porque los intereses en juego de los particulares, Hacienda y Seguridad Social son elevadísimos, son cientos de millones de euros”.

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