28 abril 2020
La Justicia tras el Covid19: actos procesales telemáticos y turnos de mañana y tarde en los juzgados
La celebración de actos procesales de forma telemática y turnos de mañana o tarde para todo el personal de la Administración de Justicia son algunas de las medidas organizativas de los juzgados recogidas en el Real Decreto-Ley 16/2020 aprobado por el Consejo de Ministros. Además, el RDL incluye otras medidas como la dispensa en la utilización de togas o la atención telefónica y por correo electrónico al público en sedes judiciales.
Respecto a la celebración de actos procesales de forma telemática, se realizarán preferentemente de este modo siempre que se tengan los medios técnicos necesarios para ello. La excepción se produce en el orden jurisdiccional penal, en el que será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. Asimismo, las deliberaciones de los tribunales se desarrollarán de forma telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello. En los documentos remitidos por el Consejo General de la Abogacía, tanto al Consejo General del Poder Judicial como al Ministerio de Justicia, ya se solicitaba un uso más intensivo de medios tecnológicos para evitar el colapso total de juzgados y tribunales cuando termine el estado de alarma.
En cuanto a la jornada laboral, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios. No obstante, no se ha previsto el refuerzo de la plantilla.
Este Real Decreto Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, tiene como finalidad procurar una “salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión”. Respecto al resto de medidas recogidas en el capítulo III del RDL, que regula las medidas de carácter organizativo y tecnológico destinas a afrontar de manera inmediata las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID19 en la Administración de Justicia, estas son las principales (con una vigencia, salvo excepciones, mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización):
- Dispensa de la utilización de togas: las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
- Acceso a las salas de vistas: con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.
- Atención al público: la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En los casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener cita de previamente, de acuerdo con los protocolos que establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.
- Sustitución y refuerzo de Letrados de la Administración de Justicia en prácticas: hasta el 31 de diciembre de 2020 las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo.
- Órganos judiciales asociados al COVID–19: el Ministerio de Justicia podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente RDL en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
- Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
- Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.