08 enero 2014
La nulidad de actuaciones, el error judicial y la revisión de sentencias firmes están exentos de tasas judiciales
- Respuesta vinculante a la consulta del Consejo General de la Abogacía
En relación a la cuestión planteada por el Consejo General de la Abogacía Española ante la Dirección General de Tributos, el organismo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considera que están exentos de abonar tasas judiciales los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones (artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), las reclamaciones de cantidad por causa de error judicial (artículo 293 de la LOPJ) y en los motivos de revisión de sentencia firme recogidos en el artículo 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Dirección General de Tributos ha contestado -con efectos vinculantes- que en los tres supuestos mencionados no se aplicarán las tasas judiciales tanto en el orden civil como en los contencioso-administrativo y social.
Tributos considera con carácter vinculante que el artículo 2 de la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia no contempla, entre los supuestos del hecho imponible de la tasa, ninguno de los incidentes a los que se refiere la consulta del Consejo General de la Abogacía Española, ya que tales supuestos no están sujetos al pago de la tasa citada.
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