11 julio 2018
La protección del derecho de defensa ante los medios de comunicación, a debate en el curso de la UIMP-Abogacía
La viceconsejera de Comunicación del Consejo General de la Abogacía, Cristina Llop, moderó la primera mesa redonda de la segunda Jornada sobre ‘Incidencia de los medios de comunicación en los procesos judiciales’ que contó con las intervenciones del abogado y exministro de Justicia Francisco Caamaño y de la periodista María Peral.
El Consejo General de la Abogacía Española organiza, junto con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), el encuentro “Influencia de la comunicación en la justicia”, que tuvo lugar en Santander los días 9 y 10 de julio, dentro de la programación de los Cursos de Verano que este centro educativo promueve.
Para ello, el curso cuenta con la presencia de relevantes abogados, jueces, fiscales, periodistas y otros profesionales del ámbito de la Filosofía o la Ciberseguridad, entre otros. El curso se realiza bajo la dirección de Joaquín García-Romanillos Valverde.
Cristina Llop inició el debate recordando que los abogados ven muchas veces publicadas en prensa las resoluciones judiciales antes de recibirlas, “con el lógico malestar de los clientes”. La periodista María Peral reconoció que los medios de comunicación “no están cumpliendo su función social en la información jurídica ni el respeto a un proceso justo. No garantizamos la presunción de inocencia cuando hablamos de presunto delincuente, yo prefiero decir supuesto delincuente”. El respeto a la presunción de inocencia está garantizado intra muros y los medios deberíamos tratar a los investigados “como inocentes hasta la decisión judicial”.
Esta situación ha provocado, según la periodista, que los investigados también deban defenderse ante el foro y la opinión pública y “no están preparados”. María Peral apostó por establecer normas deontológicas en los Colegios de Abogados para que los abogados puedan hacer valoraciones públicas de casos que llevan sub iudice porque “la defensa de los clientes no puede llevarse ante los medios de comunicación y, sobre todo, deben actuar con el deber de prudencia”. También se mostró a favor de que jueces y fiscales intervengan inmediatamente para garantizar el derecho de defensa cuando esté en riesgo por los medios de comunicación.
Por su parte, Francisco Caamaño aseguró que los medios de comunicación empiezan a no representarnos y establecerse canales alternativos como Twitter y redes sociales. Además, el protagonismo de los juicios paralelos existen cuando los medios se convierten en un poder, con la problemática de establecer sus límites.
El abogado y exministro propuso crear un proceso civil de resarcimiento de la presunción de la inocencia perdida y reconoció la “falta de existencia de una ley que proteja al investigado”. Defendió una reforma de la LECrim para que la investigación deje de llevarla un juez y pase a manos de la fiscalía. “Se necesita con urgencia un juez de garantías que proceda a la protección de la presunción de inocencia con la posibilidad de adoptar medidas limitativas del alcance de la información sobre un proceso penal”, aseguró Caamaño. También aconsejó a los abogados –al igual que María Peral- prudencia a la hora de hablar con los medios de comunicación pues “los letrados no saben comunicar” y propuso que se cree un portavoz de la causa judicial con la autorización del juez y consentimiento de las partes.
DELITOS DE ODIO Y REDES SOCIALES
El periodista de ABC Pablo Muñoz y el catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Victor Gómez debatieron sobre los delitos de odio y las redes sociales. La decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, María Eugenia Gay, moderó esta mesa redonda, iniciando el debate con la afirmación “las redes sociales se han convertido en canales para el insulto”.
El profesor Victor Martínez analizó la regulación penal de los delitos de odio y discriminación tras la reforma del Código Penal de 2015. Analizó los tipos penales recogidos, sobre todo, en el artículo 510.1 (delito de incitación o discriminación, odio o violencia) y 607.2 (delito de justificación del genocidio) del Código Penal.
El catedrático recordó que estos tipos penales también se usan como agravante del art. 22.4 del Código Penal y por motivos discriminatorios. También reconoció que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional está aplicando de forma restrictiva ambos preceptos.
Por su parte, Pablo Muñoz afirmó que “las redes sociales se han convertido en un sitio de impunidad para los delitos de odio” y los medios de comunicación hemos perdido la exclusividad para pasar a la autocomunicación de masas. Recordó que hay 10.000 tuits diarios con motivos racistas y xenófobos en lengua inglesa cada día; y hasta 200.000 diarios con palabras como puta o zorra.
Reconoció que no es tan fácil diferenciar entre delitos de odio y bromas pues son delitos muy subjetivos y difíciles de perseguir por el anonimato y la globalización tecnológica. El periodista apostó por sanciones económicas de tipo administrativo y por la responsabilidad civil a la hora de castigar estos delitos y no por la sanción penal. Además hay problemas para perseguir estos delitos porque hay pocas denuncias, consideran positivo la creación de una fiscalía especializada en la lucha contra delitos de odio y las unidades policiales específicas para estos delincuentes.