20 febrero 2015
La reforma de Infancia toca una docena de leyes, desde adopción hasta centros de menores
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes a los dos proyectos de leyes de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (uno es orgánico y otro ordinario) impulsados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tocarán una docena de normativas modificando, entre otros, el sistema de adopciones, la regulación de los centros de menores, el papel de los niños en los procedimientos judiciales o su protección frente a la violencia de género contra sus madres.
Tras pasar por los órganos consultivos e incorporar algunas de sus propuestas de modificación, los proyectos serán remitidos a las Cortes sin incorporar la reforma de la legislación del aborto que inicialmente habían previsto incorporar, después de que el Consejo de Estado advirtiera al Gobierno de que no era el procedimiento adecuado. Ese cambio se ha emprendido mediante una proposición de Ley del Grupo Popular en el Congreso.
Los proyectos reforman en profundidad la respuesta institucional al abandono o desamparo pues en la actualidad, hay 35.000 menores tutelados por las administraciones, 13.400 de ellos en centros de acogida, conforme explica el Ministerio de Sanidad.
Se dará prioridad al acogimiento familiar por encima del residencial, lo que será preceptivo en caso de menores de 3 años, y ya no se requerirá intervención judicial. Estas familias recibirán valoraciones de idoneidad, como ya ocurre con las adoptantes, y responderán al Estatuto del Acogedor Familiar, donde se recogerán sus derechos y obligaciones. En todos los casos, será preceptivo un Plan Individual de atención que se revisará periódicamente.
Se definen tres tipos de acogimiento familiar: De urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), Temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).
Respecto a la adopción, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si al cabo de dos años no han intentado revocar la situación y una vez iniciado el expediente, seguirá adelante si no comparecen tras la citación. Se unifican los criterios para las familias adoptantes y se introduce la restricción a quienes estén privados de la patria potestad de un hijo.
Antes de que el juez autorice la adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, evitando así el centro de acogida. Se introduce además la adopción abierta, que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.
Mientras, se amplía a seis semanas el plazo de que disponen las madres que hayan dado a su hijo tras el parto para asentir en el proceso de adopción, trámite que no habrán de renovar al cabo de seis meses, como ocurre en la actualidad. Se introduce además el derecho de los niños adoptados a conocer sus orígenes, que podrán consultar su expediente cuando cumplan los 18, obligando a las entidades públicas a conservar la información de la que dispongan durante al menos 50 años.
EL AISLAMIENTO Y LA CONTENCIÓN, NUNCA COMO CASTIGO
En materia de desamparo, se definirá con rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, limitando ésta a los casos de abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia y la prostitución. En estos casos, se dará la tutela a la administración pública que, al cabo de dos años, podrá acordar su adopción o cualquier otra medida de protección. Pasado este plazo, sólo el Fiscal y no los padres, podrán impugnar la tutela.
En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita también a dos años para evitar que se cronifique, al cabo de los cuales o el menor vuelve con su familia o se dicta sobre él una medida de protección estable.
Uno de los aspectos más novedosos de los proyectos es que por primera vez, se regularán los centros para menores con trastornos de conducta, comunmente conocidos como reformatorios, mediante una modificación de la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece, que no podrán convivir estos menores con otros bajo tutela pública que no tienen diagnóstico de estas características, como viene sucediendo.
Se impone la orden judicial como requisito imprescindible para el ingreso salvo urgencia (se dan 72 horas de plazo en este caso) y se concreta el régimen disciplinario, estableciendo normas para el uso de medidas de seguridad, contención y aislamiento, que no podrán utilizarse como sanción y serán “el último recurso” en casos de defensa propia, intentos de fuga, resistencia física a una orden legal, o riesgo directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a la propiedad.
Estas medidas, como la contención mecánica o física que también regula el texto, deberán responder a un principio de proporcionalidad, durar el tiempo mínimo imprescindible y aplicarse por personal con formación específica. El aislamiento, también excepcional, será acordado por el director del centro y notificado a la Fiscalía, nunca tendrá carácter disciplinario y durará máximo seis horas. Nunca se podrán administrar medicamentos como sanción.
PROTECCIÓN, DERECHOS Y DEBERES
La reforma toca otros muchos aspectos, como la Ley de Violencia de Género, en la que figurarán los menores como sujetos de la protección que actualmente brinda la norma a las mujeres. Se impone además que el juez deba pronunciarse siempre sobre las medidas cautelares que afectarán a los niños y se prevé que puedan éstos permanecer con sus madres.
También en materia de prevención, se impone como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto son niños, no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación. Además, se impone la obligación para todos los ciudadanos de comunicar a la Fiscalía los hechos de este tipo de los que tenga conocimiento.
Otro de los cambios que se introducen es sobre la participación de los menores en procedimientos judiciales. Los proyectos establecen que deberán ser oídos y escuchados, aunque sean menores de 12 años, siempre que acrediten madurez suficiente. El menor sólo tendrá que prestar su testimonio una vez y será asistido por expertos en desarrollo infantil durante todo el proceso.
Por otra parte, Sanidad ha incorporado un “catálogo de deberes” de los menores de edad en los ámbitos social, escolar y familiar que recoge entre otras, la obligación de “corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y las tareas domésticas”, así como respetar la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, “las normas de convivencia” de su centro educativo o el medio ambiente, colaborando en su conservación.