31 octubre 2020

La Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, establece el uso de asistencia telemática a las personas detenidas debido al Covid-19

  • El acuerdo recoge las reivindicaciones de la Abogacía Catalana respecto al uso preferente de medios telemáticos
  • La resolución contempla que las personas privadas de libertad se han de comunicar con su abogada o abogado mediante videoconferencia

La Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Cataluña, recoge las reivindicaciones de la Abogacía Catalana respecto al uso preferente de la asistencia telemática a personas detenidas o investigadas en centros policiales.

Concretamente, el acuerdo contempla que todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d’Esquadra y de los policías locales de Cataluña se deben llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando así los derechos de la persona detenida o investigada.

Asimismo, la resolución establece que la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogado o abogada se ha de hacer, de conformidad con lo que establece el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. De esta manera, la medida también permite preservar la seguridad de la abogacía ante la actual situación de pandemia de la COVID-19.

La decisión también indica que, en la medida que la asistencia presencial no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se debe minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales, con el uso de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

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