20 agosto 2012
La sanidad valenciana pagará 45.000€ por dos errores médicos
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Consellería de Sanidad a indemnizar con 30.000 y 15.000 euros respectivamente a una mujer a la que se le practicó por error una intervención quirúrgica programada para su compañera de habitación y a los familiares de un hombre al que se le operó sin tener el consentimiento informado, según informa Europa Press.
En el primero de los casos, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a una mujer a la que se practicó por error una intervención quirúrgica programada para su compañera de habitación que le provocó lesiones en un hombro.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron en noviembre de 2004, cuando la denunciante ingresó en el centro hospitalario para ser intervenida de tumoraciones intestinales. Días después de ser operada, y tras un postoperatorio sin complicaciones, fue trasladada por error a quirófano para cogerle una vía central que debía practicársele a su compañera de habitación.
Los facultativos trataron de cogerle una vía central, para lo que le pincharon en el hombro izquierdo, aunque desistieron y devolvieron a la paciente a su cuarto, causándole importantes lesiones en el hombro que afectan a su movilidad.
Además, un día más tarde una enfermera trató de ponerle –nuevamente por error– un enema, aunque la denunciante se negó, al considerar que no era lógico tras haber sido operada y habérsele extirpado una parte del intestino y la trompa ovárica derecha.
Por estos hechos, la afectada interpuso una denuncia por vía penal en marzo de 2005 que fue sobreseída de manera provisional al considerarse que, aunque los hechos son constitutivos de infracción penal, no había motivos lógicos y suficientes para atribuir su comisión a una persona determinada.
En el proceso contencioso-administrativo, la Conselleria de Sanidad alega que estos hechos no presentan los requisitos necesarios para que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración, ya que aunque queda demostrado que a la paciente se le intentó canalizar por error una vía central –error reconocido por el jefe del servicio de anestesia del hospital–, no se puede establecer como causa de la lesión, al comenzar a sufrir la mujer el dolor cinco días después de la intervención, entre otros motivos. Al mismo tiempo, defiende que la actuación del personal sanitario “en todo momento ha sido correcta”.
El tribunal considera en la sentencia que los hechos suponen una mala praxis y hace valer el informe del forense, emitido en el marco de las diligencias previas, en el que “consta expresamente que la mujer no manifestaba patología física anterior en relación con las lesiones objeto de estudio”.
A su juicio, “queda acreditado que a raíz de dicho hecho se manifestó la patología”, por lo que estima el recurso y fija la indemnización en 30.000 euros, cantidad no obstante inferior a los 150.000 euros que solicitaba la paciente.
SIN CONSENTIMIENTO INFORMADO
La segunda de las sentencias, dictada igualmente por la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV condena a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 15.000 euros a la familia del paciente, ya fallecido, al que le practicaron una operación en la que le extirparon la vejiga sin tener el consentimiento informado.
De esta forma, el TSJCV acepta parcialmente el recurso presentado por la familia del paciente contra la decisión del conseller de Sanidad que en marzo de 2007 rechazó indemnizarles. No obstante, de los 240.000 euros reclamados, solo reconoce el derecho a cobrar 15.000, por la ausencia del consentimiento informado.
La familia consideraba que se había producido una defectuosa asistencia sanitario, lo que sustentaba en que se le había extirpado al paciente un órgano sano, porque no existía un tumor en la vejiga cuando se practicó la cistectomía; que se le quedó dentro del organismo un objeto metálico que agravó los sufrimiento que tenía hasta su muerte y que no se obtuvo el consentimiento informado.
Sin embargo, la representación de la administración sostenía que la decisión de intervenir se llevó a cabo tras realizar numerosas pruebas e informes anatomo-patológicos que confirmaron que había un tumor vesical diagnosticado cono carcinoma, sin que se haya acreditado una relación del cuerpo metálico estable ni con el antecedente quirúrgico no con la agravación de la sintomatología y las molestias.
En su resolución, el TSJCV indica que la afirmación de la familia sobre la inexistencia de un tumor es “difícilmente” sostenible porque el 21 de noviembre de 2000, ante una ecografía, ya se apreció esta presencia, que fue confirmada por una citoscopia y un informe anatomo-patológico de biopsia, con diagnóstico de carcinoma. Igualmente, tampoco le da la razón en cuanto a la presencia de un cuerpo extraño porque se desconoce si puede estar en relación con la operación.
Sí que le reconoce el derecho a recibir indemnización porque el documento de consentimiento informado para cistectomía “no consta ni cumplimentado ni suscrito” por el afectado, una omisión que no puede verse subsanada por la existencia de un mero dibujo el 26 de abril de 2001, que únicamente es apta para inferir un “mero contacto” entre un profesional médico y el paciente y no puede pretenderse como equivalente con la necesaria información médica sobre los riesgos de la operación, parte de los cuales quedaron posteriormente materializados.