08 diciembre 2020
La UE adopta un régimen global de sanciones de derechos humanos
El Consejo de la UE ha adoptado una decisión y un Reglamento por el que se establece un régimen global de sanciones de derechos humanos. Por primera vez, la UE cuenta con un marco que le permitirá dirigirse a personas, entidades y organismos, incluidos actores estatales y no estatales, responsables, involucrados o asociados con violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo.
Estas medidas restrictivas establecerán una prohibición de viaje que se aplicará a las personas y la congelación de los fondos que se aplicarán tanto a las personas como a las entidades. Además, las personas y entidades de la UE tendrán prohibido poner fondos a disposición de las personas y entidades sancionadas, ya sea directa o indirectamente.
El marco para las medidas restrictivas específicas se aplicará a actos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones o abusos graves de los derechos humanos (por ejemplo, tortura, esclavitud, ejecuciones extrajudiciales, arrestos o detenciones arbitrarias). Otras violaciones o abusos de los derechos humanos también pueden estar comprendidos en el ámbito del régimen de sanciones cuando esas violaciones o abusos sean generalizados, sistemáticos o sean motivo de grave preocupación en lo que respecta a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el Tratado (artículo 21 TUE).
Corresponderá al Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecer, revisar y modificar la lista de sanciones.
Esta decisión hace hincapié en que la promoción y protección de los derechos humanos sigue siendo la piedra angular y una de las prioridades de la acción exterior de la UE y refleja la determinación de la UE de abordar las violaciones y abusos graves de los derechos humanos.