15 junio 2021

La UE despeja el camino para el Certificado COVID Digital de la UE

Los presidentes de las tres instituciones principales de la UE, el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea han asistido a la ceremonia oficial de firma del Reglamento sobre el Certificado COVID Digital, que marca el final del proceso legislativo.

El objeto del Certificado COVID Digital de la UE es facilitar la circulación libre y segura dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19. Todos los europeos tienen derecho a la libre circulación, también sin el Certificado, pero este facilitará los viajes, al eximir a sus titulares de restricciones como la cuarentena.

El Certificado COVID Digital de la UE será accesible para todos y:

  • abarcará la vacunación, las pruebas diagnósticas y la recuperación de la COVID-19;
  • será gratuito y estará disponible en todas las lenguas de la UE;
  • existirá en formato digital e impreso;
  • será seguro e incluirá un código QR con firma digital.

Los Estados miembros se abstendrán de imponer restricciones adicionales de viaje a las personas titulares de un Certificado COVID Digital de la UE, a menos que dichas restricciones sean necesarias y proporcionadas para salvaguardar la salud pública.

Además, la Comisión se ha comprometido a movilizar cien millones de euros con cargo al Instrumento de Asistencia Urgente para ayudar a los Estados miembros a facilitar pruebas diagnósticas asequibles.

El Reglamento se aplicará durante doce meses a partir del 1 de julio de 2021.

El 17 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta para crear un Certificado COVID de la UE con el que facilitar la circulación libre y segura de los ciudadanos dentro de la UE durante la pandemia. El 20 de mayo, los colegisladores alcanzaron un acuerdo provisional. El 1 de junio entró en funcionamiento la estructura técnica de los sistemas, la pasarela de la UE. La pasarela permite verificar las medidas de seguridad que figuran en los códigos QR.

Tras su firma oficial, el Reglamento entrará en vigor el 1 de julio, con un período de transición de seis semanas para la expedición de certificados en aquellos Estados miembros que necesiten más tiempo. Trece Estados miembros ya han empezado a expedir estos certificados.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/statement_21_2965

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