28 enero 2020
La UE y 16 miembros de la OMC acuerdan trabajar conjuntamente en un procedimiento arbitral de apelación provisional
La UE y los ministros de 16 miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) han acordado en la cumbre de Davos celebrada recientemente desarrollar un procedimiento de apelación provisional multilateral que permitirá a los miembros de la OMC que participen en él mantener en esta organización un sistema de solución de diferencias en funcionamiento y en dos fases para las diferencias que surjan entre ellos. La UE y otros miembros de la OMC pusieron en marcha esta iniciativa a mediados de diciembre de 2019 tras la paralización efectiva del Órgano de Apelación de la OMC, debido al bloqueo de todo nuevo nombramiento desde 2017.
Phil Hogan, comisario europeo de Comercio, ha afirmado lo siguiente: «Esta declaración es una muestra de la gran importancia que la UE y los miembros de la OMC participantes atribuyen al mantenimiento de un proceso de solución de diferencias en dos fases en relación con las cuestiones comerciales de la OMC. El procedimiento arbitral de apelación multilateral garantizará que los miembros de la OMC que participen en él sigan teniendo acceso a un sistema de solución de las diferencias que puedan surgir entre ellos que sea vinculante, imparcial y de alta calidad. Permítanme subrayar una vez más que esto sigue siendo una medida de contingencia necesaria debido a la parálisis del Órgano de Apelación de la OMC. Seguiremos esforzándonos para tratar de encontrar una solución duradera al punto muerto en que se encuentra el Órgano de Apelación.»
El procedimiento provisional multilateral se basará en el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC. Garantizará a los miembros de la OMC participantes (Australia, Brasil, Canadá, China, Chile, Colombia, Costa Rica, la Unión Europea, Guatemala, República de Corea, México, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Singapur, Suiza y Uruguay) un proceso de solución de diferencias eficaz y vinculante para las diferencias comerciales que puedan surgir entre ellos.
Este procedimiento es una medida de contingencia y solamente se aplicará hasta que el Órgano de Apelación de la OMC vuelva a ser operativo. La UE considera que la existencia de una fase de apelación independiente e imparcial, que ofrezca las garantías necesarias de unas resoluciones de la máxima calidad, debe seguir siendo una de las características esenciales del sistema de solución de diferencias de la OMC.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_113