31 marzo 2020

La UE y quince miembros de la Organización Mundial del Comercio establecen un procedimiento de apelación de contingencia para litigios comerciales

La UE y otros quince miembros de la OMC han decidido establecer un procedimiento que les permitirá interponer recursos y resolver litigios comerciales entre ellos, a pesar de la actual parálisis del Órgano de Apelación de la OMC. La UE, dado su compromiso firme e inquebrantable en favor de un sistema comercial basado en normas, ha desempeñado un papel de liderazgo en el proceso de establecimiento de esta medida de contingencia en la OMC.

El comisario de Comercio, Phil Hogan, ha declarado lo siguiente: El acuerdo alcanzado hace realidad el compromiso político asumido a nivel ministerial en Davos en enero. Se trata de una medida provisional en reacción a la parálisis temporal de la función de apelación de la OMC para los litigios comerciales. Este acuerdo es una prueba de la convicción de la UE y de muchos otros países de que, en tiempos de crisis, trabajar juntos es la mejor opción. Proseguiremos nuestros esfuerzos para restaurar con carácter prioritario la función de apelación del sistema de solución de diferencias de la OMC. Entre tanto, invito a otros miembros de la OMC a que se adhieran a este acuerdo abierto, que es crucial para el respeto y la aplicación de las normas comerciales internacionales.

El acuerdo arbitral de apelación provisional multipartes es un reflejo de las normas de apelación habituales de la OMC y puede utilizarse entre cualesquiera de los miembros de la Organización que deseen adherirse, siempre que el Órgano de Apelación de la OMC no esté plenamente operativo.

El acuerdo alcanzado subraya la importancia que los miembros de la OMC participantes [Australia, Brasil, Canadá, China, Chile, Colombia, Costa Rica, la Unión Europea, Guatemala, Hong Kong (China), México, Nueva Zelanda, Noruega, Singapur, Suiza, y Uruguay] otorgan a un sistema de solución de diferencias en dos fases operativo en la OMC. Un sistema de este tipo garantiza que los litigios comerciales puedan resolverse mediante una decisión imparcial e independiente, lo cual es esencial para un sistema comercial multilateral basado en normas.

El acuerdo arbitral de apelación provisional multipartes debe notificarse oficialmente a la OMC en las próximas semanas, una vez que los respectivos miembros de la OMC completen sus procedimientos internos, tras lo cual pasará a ser operativo.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_538

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