21 febrero 2013
Lamento por la seguridad jurídica
Por Jesús López-Medel, abogado del Estado y miembro del Consejo Editorial de la Revista Abogados
Son estos, ciertamente, tiempos convulsos. Pero no sólo en lo que se refiere a la crisis social y económica de nuestro país sino también respecto a un mínimo nivel de calidad democrática y de seguridad jurídica.
Esta última es la dimensión en la que, particularmente en estas reflexiones, interesa detenernos aunque acaso no sea extraña a los otros elementos expuestos. En este sentido, es evidente que la crisis económica de estos últimos tiempos está generando en los poderes públicos una reacción errática, convulsa y, a veces, atropellada e improvisada. También es claro que al socaire o con la invocación de la crisis se están tomando decisiones políticas de un calado muy notable más allá de la dimensión económica.
Los ciudadanos estamos asistiendo perplejos a una catarata de decisiones de las diversas autoridades políticas que generan una enorme incertidumbre en la sociedad. Y, particularmente, en aquellos que nos dedicamos y creemos en el Derecho como instrumento de regulación de la convivencia. Muchos observamos que están saltando luces rojas de límites que se están traspasando con reiteración.
Además, para nosotros, los juristas, no es nunca despreciable lo que supone el respeto a las formas, sabiendo que un propósito loable no puede ser justificado en ningún caso si para ello se trasgreden los modos de actuación exigibles en un país que se considera de Estado de Derecho.
Una dimensión donde esto es flagrante es en la producción normativa donde la cada vez más deficiente calidad legislativa acaso no sea ajena al claro deterioro de la calidad democrática que estamos viviendo. La tendencia de los últimos años de introducir reformas normativas a toda costa, viene siendo cada vez más evidente. Ello tiene su origen no solo en una peligrosa tendencia a considerar que el poder mayoritario tiene legitimación a hacer lo que quiera y en la forma que desee sino también en otros factores. Hay dirigentes a los que cuando asumen más responsabilidades, se les manifiesta a gran escala una prepotencia muy peligrosa.
Hay un elemento especialmente reconocible en estos tiempos vertiginosos: la aparente necesidad de que todo se decida y ejecute con gran rapidez. A propósito de los Decretos leyes, ya publiqué en esta Newsletter (31 de mayo de 2012), un artículo sobre “La virtud de la rapidez y el defecto de la prisa”. Todo se decide con premura, con escaso tiempo para reposar ideas, sin escuchar a sectores afectados, cuando no se legisla de modo epiléptico por algún hecho social que es noticia en los medios de comunicación. Lo importante para ellos, los dirigentes, es que la sociedad vea que el poder político reacciona con prontitud, haciendo ver que con un cambio normativo se va a arreglar el asunto o no se va a repetir. En muchos ámbitos es así, lo cual contrasta con la ausencia de decisiones sobre uno de los graves problemas (las encuestas dixit) cual es la corrupción y la crisis de nuestras instituciones que está socavando los pilares de nuestra democracia.
Otro de los problemas vinculado a lo que estamos exponiendo es la poca escucha de sectores implicados. La falta de audiencia en proyectos legislativos, restringida exclusivamente a órganos cuyo informe es preceptivo legalmente, y la frecuente desatención cuando no desprecio a opiniones, que acertadas o no deben, al menos, ser escuchadas, es algo creciente. Y esto que está afectando a todos los ámbitos, es particularmente intenso en el sector de la Justicia y el Derecho.
Aunque de modo unánime se ha puesto de relieve, nunca será suficiente llamar la atención sobre la forma preferida de producción legislativa en los últimos tiempos. La utilización más que abusiva de la técnica del decreto ley que, en principio, es un mecanismo excepcional, ha sido y sigue siendo clamorosa. En treinta y cinco años de reciente historia constitucional nunca se empleó con tal gran desmesura esa técnica legislativa. Veintinueve decretos leyes el año pasado es algo difícil de superar. En menos de dos meses que llevamos en el 2013, dos son ya, hasta el momento, los aprobados por el gobierno.
No pocos de ellos han sido sorpresivos, con una emoción, expectación y, a veces, temor generado cada viernes. Si eso afecta a la ciudadanía que sigue las informaciones por los medios de comunicación, según se anuncian, para los profesionales del Derecho la situación de desconcierto y pavor es mayor. Primero porque sabemos que una cosa son los anuncios propagandísticos de las decisiones y otra cómo en realidad se plasman en el BOE. No pocas veces la lectura de esta publicación oficial depara sorpresas en la forma de publicar en el Boletín lo anunciado en una rueda de prensa.
NORMAS EXTRAVAGANTES
Pero también hay algo muy frecuente: la utilización de una norma para abordar otras reformas legislativas no anunciadas ni enunciadas en el título de la disposición. Esto se produce en leyes que, aunque elaboradas por el cauce normal, aprovechan para introducir en último momento otras disposiciones ajenas a lo que era ab initio el objeto de la propuesta. En los últimos tiempos, se ha venido utilizando la vía del Senado no ya como cámara de segunda lectura sino para introducir nuevos asuntos absolutamente ajenos a la reforma inicial. Sobre este asunto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una sentencia relativamente reciente 119/2011, de 5 de julio. Se refiere a la tramitación en el Senado de la Ley Orgánica de modificación de la LOPJ en materia de Arbitraje paralela a la ley sustantiva. Pues bien, en la tramitación por vía rápida en el Senado se introdujo en ese proyecto de ley sobre el arbitraje, vía enmienda del grupo mayoritario, un nuevo tipo punitivo, estableciendo en el Código Penal como delito la convocatoria ilegal de referéndum (era a finales del 2003).
Sobre ello, el Tribunal Constitucional afirmó que “desatender los límites constitucionales, bajo el paraguas de la urgencia normativa, no deja de ser una lesión constitucional por mucho que pueda parecer conveniente coyunturalmente. Una buena política legislativa –añade- puede evitarlo y, cuando excepcionalmente no sea posible, debe asumir el coste democrático que pueda tener pero no forzar la Constitución”. Sería conveniente recordar con frecuencia esta doctrina.
Si esto es aplicable a las modificaciones extravagantes producidas en una ley formal, también puede observarse cómo se actúa, y cada vez más, y de modo análogo, cuando se trata de los decretos leyes. Por referirme a algunos de los últimos dictados, quiero mencionar dos ejemplos de lo que se señala. Es el caso, del Decreto Ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Este es el título edulcorado de la disposición que suprimía el mandato normativo de revalorización automática de las pensiones según el IPC. Pues bien, en esta norma así titulada, se aprovechó para modificar la Ley del Uso Racional del Medicamento en su artículo 94 para disponer la posibilidad de exigir el pago de medicamentos de dispensación hospitalaria (hasta entonces gratuita).
Otro ejemplo, es el Decreto Ley siguiente, el 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. En esta disposición, se aprovecha para modificar la Ley 54/97, del Sector Eléctrico, lo cual es evidente que tiene clara conexión con los empleados de hogar.
INCERTIDUMBRE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Estos son solo ejemplos técnicos de la incertidumbre que está envolviendo al ordenamiento jurídico español…y a los españoles. En este último año millones de ciudadanos se han visto sorpresivamente asaltados, casi de un día para otro, en situaciones que creía consolidadas jurídicas o socialmente. Funcionarios, usuarios de la sanidad pública, consumidores de medicamentos, personas en situación de dependencia o discapacidad, trabajadores, becarios, pensionistas investigadores y muchos grupos sociales están viendo cómo se toman decisiones sobre ellos que de modo rapidísimo, sin participación social, sin instrumentos jurídicos adecuados y a veces despreciando la Constitución ven cómo lo que se consideraban conquistas sociales, incluso en épocas en que éramos más pobres, quedan suprimidas de un plumazo. Como el Tribunal Constitucional se pronunciará en ocho o nueve años, el poder político puede hacer lo que quiera.
Las decisiones normativas se toman en escaso tiempo o con un ocultismo nada correcto, a veces precedido de un enorme halo de indefinición de los gobernantes ante la opinión pública. La incertidumbre en que se vive y que tiene todos los visos de incrementarse, es algo que está erosionando a un gran nivel una mínima seguridad jurídica exigible en un Estado de Derecho donde hay unas garantías, unos procedimientos para hacer las leyes, unos derechos fundamentales y unos límites del poder político.
A no pocos dirigentes habría que recordarles que la seguridad jurídica es un principio de rango constitucional que viene consagrado en el artículo 9 de la Carta Magna. Y que no es casual que junto a él se proclame también el de la interdicción por la arbitrariedad de los poderes públicos. Ciertamente, muy poco se puede hacer cuando la humildad es sustituida por una enorme arrogancia en el ejercicio del poder y se desoye a una gran mayoría, hay situaciones de arbitrariedad difíciles de corregir por una Administración de Justicia cada vez más maltrecha, que va a ser más controlada y minimizado su órgano de gobierno y con unas instituciones de control inoperantes por tardías o por carecer de la exigible independencia.
Son muchos los casos, algunos antes solo apuntados, de lo que está sucediendo. Pero como expresión de una actuación que es el corolario de las desafortunadas actitudes y formas de abordar las propuestas está unos de los errores jurídicos y políticos más evidentes de los últimos años: las más desmesuradas tasas judiciales que constriñen el ejercicio de un pilar del Estado democrático, la tutela judicial.
La forma en que se generó la ocurrencia; la insistencia en sacarla adelante con la oposición prácticamente unánime de todos los sectores y operadores jurídicos y con la finalidad de que su apresurada aprobación, que impidió el debate parlamentario, permitiera eliminar la paga extra de diciembre de los jueces, verdadero motivo de la urgencia; la surrealista entrada en vigor sin disponer de impresos oficiales y ahora, tres meses después, el anuncio de que se van a modificar en algunos casos pero ni siquiera por ley sino mediante, ¡cómo no!, decreto ley aunque vinculándolo a una ley en fase de anteproyecto cual es la de asistencia jurídica gratuita, es un monumento a una de las mayores chapuzas de la inseguridad jurídica que esta asolando España.
¡Qué tristeza!