03 marzo 2020

Las abogadas ya superan a los letrados entre los menores de 45 años

  • En la banda de edad entre 25 y 45 años, la presencia de las mujeres (54%) en la profesión de la abogacía es mayoritaria con respecto a los varones

La paridad en el seno de la abogacía es cuestión de tiempo. Así lo apunta el hecho de que entre los menores de 45 años ya sean mayoría las mujeres (54%) frente a los hombres (46%) que ejercen la profesión. A pesar de que el porcentaje de abogadas se mantiene por debajo del de letrados en el censo general de la abogacía, la pirámide poblacional demuestra una mayor presencia de mujeres en la banda más joven. Frente el 56% de hombres y el 44% de mujeres que ejercen la abogacía actualmente, este avance generacional femenino posibilitará que en unos años la situación actual se invierta, y las abogadas serán mayoría en la profesión.

A 1 de marzo de 2020 estaban colegiados como profesionales ejercientes 149.779 abogados, de los que 65.792 eran mujeres y 83.987, lo que supone un 56,08% de varones y un 43,92% de mujeres. Estos porcentajes son prácticamente iguales a los datos de junio de 2019, cuando las abogadas eran el 43,99% y los letrados el 56,01%.

Estos son los principales datos del informe elaborado por el Sistema Estadístico de la Abogacía con los datos obtenidos del Censo General de Letrados y de la información recabada por el Consejo General de la Abogacía en relación a las Comisiones y Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía.

En el tramo de edades entre los 25 y 45 años, donde se encuentra el futuro de la profesión, la presencia de las mujeres es superior al número de varones. En la franja entre 25 y 30 años la presencia de las abogadas (58,54%) es la más significativa de la pirámide poblacional con respecto al de hombres.

Esta importante presencia femenina también se constata en las franjas de 30 a 35 años, donde las abogadas representan el 56% de la profesión; entre los letrados con edades comprendidas entre 35 y 40 años, las mujeres representan el 52,38% y más de 9.000 letradas entre 40 y 45 años suponen el 51% del total de la profesión con estas edades.

Analizando esta pirámide de la profesión de la abogacía se constata que en unos años la situación actual se invertirá, superando el porcentaje de abogadas al de hombres.

JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS DE LA ABOGACÍA

Las Juntas de Gobierno son uno de los órganos decisorios de los 83 Colegios de la Abogacía y de los Consejos Autonómicos y se encuentran previstas en el artículo 47.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, con su desarrollo normativo en los artículos.

La presencia femenina en las Juntas de Gobierno ha experimentado un importante crecimiento con respecto a 2019, cuando el 37% de los 1.050 de sus miembros eran mujeres. Sin embargo, actualmente el 42% de los 945 componentes de las Juntas de Gobierno son mujeres, lo que supone un incremento porcentual del cinco por ciento.

 

 

PRESENCIA FEMENINA EN EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

El Consejo General de la Abogacía cuenta con una cualitativa presencia femenina en sus órganos decisorios con su presidenta, Victoria Ortega, cuatro vicepresidentas (una más que en 2019), quince consejeras entre decanas de Colegios -Ávila, Barcelona, Ceuta, Gipuzkoa, Mataró, Ourense, Pamplona, Reus, Sant Feliú de Llobregat, Tafalla, Talavera de la Reina, Tortosa, Valencia y Vigo y presidenta de Consejo Autonómico, dos consejeras electivas y la presidenta de la Confederación Española de la Abogacía Joven (CEAJ)

MÁS COLEGIADAS QUE COLEGIADOS

De la distribución por sexo de la población censada como abogados, el 44% son mujeres mientras un 56% son hombres. Entre los colegiados no ejercientes esta proporción se configura de forma inversa al ser el 56% las mujeres y el 44% hombres. Esta mayor presencia femenina entre los colegiados no ejercientes puede ser objeto de análisis y reflexión sobre el comportamiento de la mujer en el ámbito profesional y familiar

En el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española aunque reserva la denominación de abogado para el ejerciente, permite inscribirse en los Colegios de Abogados como colegiados no ejercientes a licenciados o graduados en Derecho, de ahí que la información sea tratada en función del tipo de colegiación: colegiado o colegiada como no ejerciente y colegiado o colegiada como ejerciente (abogado/a).

 

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