17 febrero 2016

Las condenas por asesinatos de género superan de media los 19 años de prisión, según el CGPJ

En el año 2013, la cuantía media de las penas por asesinato en casos de violencia de género fue de 19 años y medio de prisión, cifra ligeramente superior a la del año anterior, que se situaba en 18 años y medio de prisión.

Así se pone de manifiesto, por parte del grupo de expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ, en los Informes sobre las sentencias dictadas en los años 2012 y 2013 por los Tribunales de Jurado y las Audiencias Provinciales relativas a homicidios y asesinatos cometidos en el ámbito de la violencia doméstica y de género, y que han sido analizados hoy por el Pleno del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que preside la vocal del CGPJ, Ángeles Carmona.

Los informes también reflejan un incremento en las condenas impuestas por homicidio, cuya media en 2013 fue de 13 años y tres meses de prisión, frente a los 11 años y tres meses del año 2012.

En total, el grupo de expertos/as ha manejado para su análisis 108 sentencias dictadas durante 2012 y 2013 por los Tribunales de Jurado y por las Audiencias Provinciales, de las que 95 fueron por asesinato u homicidio de mujeres a manos de su pareja o ex pareja (violencia de género), y el resto, por asesinato u homicidio en supuestos de violencia doméstica.

De todas las sentencias dictadas en violencia de género en los años 2012 y 2013, 90 fueron condenatorias (un 95 por ciento) y el resto, absolutorias, si bien cabe reseñar que en cuatro de las cinco sentencias absolutorias, el tribunal apreció una eximente completa imponiendo a los acusados medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por períodos de entre 12 y 25 años.

En las 45 sentencias condenatorias analizadas en 2013, 36 lo fueron por asesinato y 9 por homicidio, no apreciándose ningún homicidio imprudente. En el año anterior, 39 de las 45 sentencias condenatorias lo fueron por asesinato y 6, por homicidio, y tampoco se observó ningún homicidio imprudente.

NACIONALIDAD Y EDAD 

 En el año 2013, la nacionalidad del autor en los casos de homicidio y asesinato en materia de violencia de género se distribuyó a partes iguales entre españoles y extranjeros. No sucedió igual en 2012, donde los extranjeros representaron el 60 por ciento de la autoría de los crímenes machistas, frente a un 40 por ciento de españoles.

Más de un 52 por ciento de los autores se situaban en la franja de edad de entre 31 a 45 años en los dos años analizados. La franja de edad comprendida entre 46 y 65 años, que había sido predominante en 2011, supuso un 25 por ciento en 2013 y algo más del 22 por ciento en 2012. Permanece más o menos estable en torno al 15 por ciento la franja de edad inferior, la que comprende de los 18 a los 30 años.

En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, la proporción entre españolas y extranjeras era equilibrada en 2012 y, sin embargo, en 2013 había más mujeres españolas (un 58 por ciento) que extranjeras.

En 2012 la edad de las víctimas mostraba porcentajes similares entre las franjas de 31 a 45 y de 46 a 65 años (ambas, con un 33 por ciento de los casos), seguidas muy de cerca por la franja de entre 18 a 30 años (con un 28 por ciento). En 2013, un 40 por ciento de las víctimas se hallaba en la franja de 31 a 45 años, un 32 por ciento lo estaba entre 46 y 65 años y un 28 por ciento, entre 18 y 30 años de edad.

En los dos años analizados no se produjo ninguna víctima mortal menor de edad y sólo hubo una mujer asesinada con más de 66 años de edad.

3 DE CADA 4 MUJERES ASESINADAS TENÍAN HIJOS

 En un 74 por ciento de los casos del año 2012 y en un 77 por ciento de los de 2013 aparece que las mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas tenían hijos/as.

En las sentencias examinadas de ambos años constan un total de 110 hijos/as que perdieron a sus madres en homicidios o asesinatos de violencia de género; 77 de los hijos/as eran menores de edad y, de ellos, 52 no habían cumplido los 10 años.

El porcentaje de crímenes en los que se mantenía la relación de afectividad o convivencia entre el autor y la víctima fue de un 63 por ciento en el año 2012 y de un 68 por ciento en 2013.

En este sentido, el grupo de expertos señala que el fin de la relación o de la convivencia no conlleva una reducción del riesgo de homicidio o asesinato. La violencia –se indica- forma parte del control sobre las mujeres, que se hace más brutal cuando éstas anuncian su intención de dejar la relación o de irse.

ATENUANTES Y EXIMENTES

 Los análisis de las sentencias confirman la escasa incidencia de circunstancias atenuantes y eximentes en la comisión de estos hechos criminales.

Por ello señalan los expertos que en la mayor parte de la violencia criminal con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o expareja, los crímenes se han ejecutado por el autor sin guardar vinculación de forma significativa con la afectación o influencia del alcohol o de las drogas ni con una enfermedad o alteración mental.

Tan sólo cabe reseñar que aproximadamente en una de cada cuatro sentencias analizadas en estos años, la confesión ha operado como la principal circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal (25 por ciento en 2012 y 27 por ciento en 2013).

El grupo de expertos del CGPJ reitera la conveniencia de abordar el estudio de la supresión o reconsideración de esta atenuante en delitos con resultado de muerte en violencia de género, cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja o ex pareja sentimental, haciendo inoperante, por tanto, la confesión.

DENUNCIAS PREVIAS

 En cuanto a la existencia de denuncias previas a los homicidios o asesinatos,  no consta en un 80 por ciento de los casos analizados en 2012 y 2013.

Para el grupo de expertos, este porcentaje por un lado reafirma la convicción de que la violencia de género se manifiesta de manera continua y en muy pocas ocasiones a través de episodios aislados, y por otro, evidencia la necesidad de continuar sensibilizando a la sociedad en general de que se trata de un asunto público, de derechos humanos, y no privado, y de que es obligatorio denunciar si se tiene conocimiento de que una mujer está siendo maltratada.

VIOLENCIA DOMÉSTICA

 Finalmente los Informes del grupo de expertos analizan las sentencias dictadas en los procedimientos de violencia doméstica con resultado de muerte.

Los homicidios o asesinatos por violencia doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja pueden ser cometidos por un hombre cuando la víctima es hombre o por una mujer cuando la víctima es hombre o mujer.

En 2012 las siete sentencias que se dictaron en este apartado fueron condenatorias –cinco por asesinato y dos, por homicidio-, correspondiendo la autoría a cinco mujeres y un hombre, además de un supuesto en que hubo una coautoría de hombre y mujer.

En 2013, de las seis sentencias dictadas sólo hubo una absolución mientras que hubo dos condenas por asesinato y tres, por homicidio. En todas ellas, la autoría fue de una mujer.

Las penas impuestas en los casos de asesinato oscilaron entre 15 y 22 años de cárcel, y en los homicidios entre 5 y 11 años de prisión.

En ninguna de las sentencias de homicidio o de asesinato cometido en el ámbito de la violencia doméstica, consta la existencia de denuncias previas.

GRUPO DE EXPERTOS

expertos vg

 

 

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