21 diciembre 2020

Las interpretaciones restrictivas de la transparencia generan inseguridad jurídica

  • Esta es una de las conclusiones de la Conferencia de los Lunes sobre ‘Transparencia vs abusividad conforme a los principios fijados por el TJUE en la interpretación de la Directiva 93/13’ en la que han participado Javier Orduña y Jesús Sánchez García.
  • Además, los ponentes han subrayado que la Directiva 93/13 es una directiva de principios.

La transparencia y la abusividad de las diferentes cláusulas, al hilo de lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido el tema abordado en la Conferencia de los Lunes celebrada hoy bajo el título “Trasparencia vs abusividad conforme a los principios fijados por el TJUE en la interpretación de la Directiva 93/13”, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores. La han impartido Jesús Sánchez García, abogado y secretario de la junta de gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona, y Javier Orduña Moreno, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y ex magistrado de la sala primera del Tribunal Supremo. 860 participantes se han inscrito para seguir online esta conferencia, que cierra el ciclo de ‘Conferencias de los Lunes’ de 2020.

Los ponentes han abordado el principio de transparencia como nueva figura jurídica que ha sido desarrollado por el TJUE y su evolución tras 28 años de jurisprudencia. Así, Javier Orduña ha destacado que “la Directiva 93/13 es una directiva esencialmente de principios, de valores”, lo que significa que esos principios están reconocidos aunque no estén totalmente desarrollados en la directiva. Ha añadido que el principio de transparencia tiene que ser interpretado de manera extensiva desde el punto de vista del desarrollo de transparencia. Pero muchas veces –ha apuntado- se ha actuado en sentido contrario a este desarrollo extensivo, culminando esta interpretación restrictiva en las sentencias del TS relativas al IRPH. Y ha alertado de que “las interpretaciones restrictivas generan inseguridad jurídica” para los ciudadanos. El ponente ha concluido señalando que “las sentencias del IRPH abundan en una interpretación errónea”. A su juicio, el principio de transparencia forma parte del principio de buena fe.

Jesús Sánchez García ha coincidido con Orduña en que la Directiva 93/13 “es una directiva de principios”, señalando que el TJUE ha ido desarrollando después los conceptos de transparencia y abusividad. Ha explicado que el TJUE ha desarrollado el principio de transparencia basándose principalmente en la información precontractual, si esta información no es clara no existe transparencia. Y es que, ha añadido, “la información precontractual es fundamental para poder conocer las consecuencias económicas de lo que va a contratar”. Además, tras analizar las sentencias de la Sala I del TS, cree que las categorías jurídicas desarrolladas por esta Sala I (control de incorporación, transparencia y contenido) están obsoletas. “No hay ninguna sentencia del TJUE explicando estas categorías jurídicas”, ha afirmado.

El espíritu de la Directiva Europea es facilitar el establecimiento de un mercado único y proteger al ciudadano en su papel de consumidor al adquirir bienes y servicios mediante contratos que se rigen por leyes de Estados miembros distintos del suyo es indispensable eliminar las cláusulas abusivas de esos contratos.

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