25 octubre 2021

Las plataformas de firma electrónica, claves en el sector legal

La seguridad jurídica que ofrecen es la principal causa del apogeo de las plataformas digitales. Así lo ha manifestado Reyes Rodríguez Zarza, responsable jurídica del Registro de Impagados Judiciales y de Pagoscertificados.com durante su intervención en la Conferencia de los Lunes celebrada hoy, en la que se ha analizado “El auge de las plataformas de firma electrónicas”. Cerca de 400 abogados se han inscrito para seguir la jornada.

Rodríguez Zarza ha apuntado que, en el contexto actual de post-covid en el que aún es necesario mantener relaciones a distancia y en el que ha aumentado la tasa de morosidad, se prevé aumente el colapso en los Juzgados. La abogada ha señalado que “estamos inmersos en la denominada Era de la Cuarta Revolución Industrial, con herramientas disruptivas y  tecnológicas que van a marcar un antes y un después”. Por ello, “nuestros despachos y nuestros clientes utilizan los servicios en remoto y deben conocer sus ventajas”.  Además, el ejercicio de la abogacía también ha cambiado. “Las mesas de nuestros despachos siguen la política de las mesas limpias y, si no nos adecuamos a las nuevas plataformas digitales, corremos el riesgo de no ser competitivos o llegar a desaparecer”, ha subrayado.

Por tanto, el principal reto –señala- es “aplicar la transformación digital al sector legal y garantizar, a la vez, la seguridad jurídica de las transacciones, en un mercado globalizado, en el que los recursos han desplazado a los tradicionales medios de contratación y pago”. Puesto que existen muchas herramientas alternativas a la vía judicial, ha aconsejado a los abogados ser “proactivos” y utilizarlas.

Rodríguez realizó un análisis de la ley de servicios de la sociedad de la información 6/2020 y del reglamento eIDAS, sistema europeo de reconocimiento de identidades electrónicas de la Unión Europea. “Tenemos un  marco normativo de servicios de confianza, para que se puedan realizar transacciones en línea con total seguridad. La contratación electrónica definida en la ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónica, es una herramienta que usa medios electrónicos para hacer intercambios, on line y no en papel, con el mismo valor legal”, ha afirmado.

La abogada explicó también la diferencia entre la firma electrónica y la firma digital y la importancia de la función “hash”, algoritmo que aplicado a un archivo genera un código que califica a ese archivo de una manera única e irrepetible. “La firma electrónica es un concepto legal que da fe de la voluntad del firmante, creado mediante un certificado cualificado. La firma digital, por su parte, es un candado al final del documento que ofrece al receptor del documento: autenticación, no repudio e integridad”.

En cualquier caso, toda firma electrónica, ya sea simple, avanzada o cualificada, “goza de validez, tiene efectos jurídicos y aporta valor como prueba”, aunque “la firma electrónica cualificada dispone de un mayor reconocimiento, considerándose equivalente a la firma manuscrita”, apuntó.

Por último, Rodríguez detalló cómo funciona la nueva plataforma digital de Pagos Certificados.com. Este programa, al que calificó como el “bizum de la abogacía” permite condicionar los acuerdos firmados digitalmente al efectivo pago de las cantidades establecidas en el contrato, “de tal manera que los bloquea y no permite que se puedan descargar hasta que no se haya producido el pago”. También hizo un balance de los resultados obtenidos por el Registro de Impagados judiciales, como herramienta para la recuperación de deuda del abogado y su cliente y de plena seguridad jurídica.

La jornada estará disponible en los próximos días a través del siguiente enlace https://www.formacionabogacia.es/.

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