28 mayo 2021

Ley contra el Fraude Fiscal: más efectista que efectiva

A partir de ahora, cuando paguemos un bien o un servicio –por ejemplo, de un abogado-, como máximo podremos pagarle en efectivo 1.000 euros, frente a los 2.500 euros que se admitían hasta el momento. Este es uno de los cambios que trae la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo proyecto se aprobó el martes 25 de mayo en la Comisión de Hacienda del Congreso.

Un texto que, como explica Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón, recoge “cambios en prácticamente toda la normativa propia de los distintos impuestos y también en la Ley General Tributaria”. Aunque en su opinión, las medidas que recoge “son más efectistas que efectivas, tanto en términos de combatir el fraude fiscal como de obtención de recursos con los que ir reduciendo el creciente déficit de nuestro país”. Entre los cambios que incluye esta norma, algunos que pueden afectar al ejercicio diario de la Abogacía –más allá de la evidente importancia que tiene la ley para los especialistas en derecho tributario-.

Un aspecto relevante de esta nueva ley es que permitirá las inspecciones sorpresa en las empresas. Se modifica la Ley General Tributaria para “flexibilizar los requisitos que van a ser necesarios para poder hacer esas entradas en domicilios constitucionalmente protegidos. Solventa las exigencias que interpretaba el Alto Tribunal que eran necesarias y tendrán el amparo legislativo para poder llevarse a cabo sin necesidad de comunicar previamente al contribuyente el inicio del procedimiento”, señala Mata. Y es importante para los abogados conocer esta novedad, en caso de que tengan un cliente a cuyo domicilio social acuden agentes de la administración tributaria para iniciar la inspección. Este cambio se produce tras una reciente sentencia del TS que endurecía los requisitos para que las entradas domiciliarias para hacer inspecciones fuesen válidas.

Como profesionales, también es interesante el cambio en el régimen de recargos por no presentar a tiempo algún modelo: los recargos se hacen más graduales, y se incrementan mes a mes, a partir del 1%, en lugar de por bloques de 3 meses como hasta ahora. Además, se aumentan las rebajas establecidas en el régimen sancionador tributario si el contribuyente decide no recurrir la sanción (era de un 25% y sube al 40%). El objetivo, explica Manuel Mata, “es llegar a más conformidades y que no haya tanta litigiosidad”. Y esto puede ser interesante para los abogados, apunta, porque “hay una previsión para que procedimientos donde se ha impuesto la sanción se pueden reconvenir”.

Otros asuntos destacados son los cambios respecto a las SICAVS, endureciendo las condiciones para optar a su ventajoso régimen fiscal: tendrá que haber como mínimo 100 accionistas y cada uno deberá aportar una inversión mínima de 2.500 euros. Sin embargo, en opinión de Mata, esta modificación “dificulta la gestión de la liquidez a través de estos vehículos, por lo que los inversores utilizarán otras vías como los Fondos de Inversión o accederán a entidades domiciliadas en Luxemburgo. Es decir, tendrá nulo o muy reducido efecto en términos de recaudación para nuestro país”.

Respecto a las SOCIMIS, hasta ahora tenían un régimen muy beneficioso y se endurece su régimen fiscal, gravando con un 15% la parte del beneficio que no se reparte a los accionistas. Por último, en cuanto al listado de morosos que se publica todos los años para contribuyentes que tengan deudas, a partir de ahora aparecerán quienes tengan deudas superiores a 600.000 euros (frente al millón de euros fijado hasta el momento).

Y un último apunte: últimamente escuchamos hablar mucho de criptomonedas. En esta Ley se establecen obligaciones de información sobre el saldo y las operaciones que realizan los titulares de estas monedas virtuales. Y dado que, como señala Mata, “cada vez más clientes operan con criptomonedas”, es importante conocer esa obligación para informar adecuadamente a los clientes.

En definitiva, muchos cambios que afectarán directamente a los especialistas en tributario, pero también al resto de profesionales de la Abogacía en su doble dimensión de asesores y contribuyentes.

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