24 julio 2018

Libre circulación de profesionales: la Comisión insta a 27 Estados miembros a cumplir la normativa de la UE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales

La Comisión Europea ha decidido enviar cartas de emplazamiento a veintisiete Estados miembros, entre los que se encuentra España (son todos los Estados miembros de la UE salvo Lituania), relativas a la conformidad de sus legislaciones y prácticas nacionales con la normativa de la UE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE).

La UE ha establecido un sistema moderno para el reconocimiento de la experiencia y las cualificaciones profesionales en toda la Unión Europea. Consigue que resulte más fácil para los profesionales que deseen establecerse o prestar sus servicios en otros Estados miembros obtener el reconocimiento de sus cualificaciones, garantizando al mismo tiempo un mayor nivel de protección de los consumidores y de los ciudadanos. Preocupa especialmente a la Comisión Europea garantizar una aplicación coherente de estas normas, en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

Las cartas de emplazamiento abarcan cuestiones cruciales para el funcionamiento de la Directiva sobre cualificaciones profesionales, en particular la introducción de la tarjeta profesional europea, el mecanismo de alerta, la posibilidad del acceso parcial a una actividad profesional, la proporcionalidad de los requisitos lingüísticos y la creación de centros de asistencia.

Además, la Comisión plantea también cuestiones relativas a la transparencia y la proporcionalidad de los obstáculos reglamentarios en los servicios profesionales, mencionados en parte en su Comunicación, de enero de 2017, relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales. Todos los Estados miembros afectados disponen ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de lo contrario, la Comisión Europea podría decidir enviar un dictamen motivado.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-18-4486_es.htm

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