24 abril 2020
Los Abogados de Familia se oponen a la habilitación de los juzgados y tribunales en el mes de agosto
Nos oponemos a la habilitación del mes de agosto y al horario de tarde, por los siguientes motivos:
- Los jueces y magistrados destinan la tarde a redactar las sentencias y resto de resoluciones. Si en horario de mañana y tarde celebran vista-comparecencias se dilatará enormemente la resolución de los asuntos.
- Los abogados destinamos el horario de tarde a preparar los asuntos, vistas y comparecencias que se celebran por las mañanas ante los Juzgados, y a evacuar los plazos a los que perentoriamente estamos sometidos.
Se trata de mantener dentro de lo posible la calidad de la justicia, calidad de la que nos alejamos en caso de la habilitación del horario vespertino y del mes de agosto.
- Los funcionarios de justicia, los jueces-magistrados, fiscales, LAJs y demás personal al servicio de administración de justicia tienen su derecho constitucional a las vacaciones a las que no van a renunciar, y que pueden solicitar en cualquier momento del año. No es el caso de los abogados y procuradores, quienes también tenemos derecho a vacaciones, pero que nos resulta inviable en mes distinto a agosto, Y ello se evidencia del siguiente modo:
¿Se accederá por parte de los Tribunales a aceptar la suspensión de vistas, y plazos de los abogados, que en cualquier época del año distinta al mes de agosto, solicite la suspensión de sus procesos judiciales en marcha, alegando que está de vacaciones?, ¿Y cómo se controla por parte de los Tribunales los días de vacaciones de los abogados y procuradores a los efectos de las suspensiones que se soliciten? Todos sabemos la respuesta a dicha pregunta. NO.
- La abogacía ha seguido trabajando durante el confinamiento, tenemos derecho al igual que el resto de ciudadanos a tener vacaciones y conciliar nuestra vida familiar, con los plazos judiciales suspendidos, lo que acontece en la normalidad en el mes de agosto.
Por tanto se propone como alternativa a dicha habilitación, justo lo contrario, que todo el personal al servicio de la administración de justicia, se tome sus vacaciones en el mes de agosto, de tal forma que en julio y septiembre puedan funcionar a pleno rendimiento y según las directrices que marquen las autoridades sanitarias. De no ser así, en agosto será muy difícil llevar a cabo la celebración de juicios, dado que partes, peritos, testigos, personal e incluso abogados, estén de vacaciones, previamente programadas a la fijación de los señalamientos, suspensiones que por dicho motivo, ya suelen ser habituales y frecuentes en los meses de julio en la normalidad de la justicia.
Y tampoco podemos obviar, que en la mayor parte de nuestro País, temperaturas de más de 35º, incluso 40º son incompatibles con el trabajo en dicho mes de agosto.
El actual sistema de justicia, que atribuye por vía de reparto a algunos juzgados o secciones de Audiencias Provinciales, con sus recursos de apoyo, las competencias de derecho de familia, genera un agravio territorial comparativo, respuestas jurisdiccionales dispares, inseguridad jurídica, dilación en la tramitación de los procesos, situaciones de violencia de género, doméstica y filio-parental; si bien en las localidades pequeñas, con Juzgados de Primera Instancia no especializados o mixtos, sin recursos de apoyo, es inviable resolver de forma adecuada estos conflictos; además de que la tutela de las personas mayores o discapacitadas en los Juzgados no especializados es claramente deficiente y aparece como residual en este tipo de órganos.
La creación de la especialización dentro de la jurisdicción civil de la Infancia, Familia y Capacidad, es necesaria para garantizar la atención adecuada, eficaz e igualitaria a las situaciones en las que se ven afectados los Derechos Fundamentales de carácter personal de un sector numéricamente muy elevado de la población de nuestro País. Estas materias, junto con las relativas a la capacidad de las personas, se rigen por principios especiales, distintos a los de la generalidad de la jurisdicción civil.
Esta especialización ha de abarcar tanto a la primera como a la segunda instancia, así como prever y garantizar en todo el territorio, sin discriminación alguna entre comunidades autónomas ni partidos judiciales, la dotación de servicios psicosociales, especialmente adscritos a cada uno de los Juzgados, en los que deben exigirse idénticas condiciones de formación y especialización.
Dotar al sistema de medidas temporales de refuerzo a los Juzgados y Tribunales, con Jueces, Fiscales, LAJS y funcionarios de apoyo, personal que, necesariamente ha de ser formado en derecho de infancia-familia y capacidad, a través de un curso intensivo, que puede ser impartido on line, y a través del material que se facilite durante el plazo que reste para el levantamiento de la suspensión, teniendo en especial consideración la especialidad de la materia, y la necesidad de dar protección a los menores, y a las personas con la capacidad de obrar modificada. Los apoyos y refuerzos deben abarcar tanto la primera como la segunda instancia, así como a Fiscalía, en donde se constatan serias dificultades para atender los asuntos de familia-infancia e incapacidad, precisamente por la falta de medios personales.
La AEAFA se ofrece a facilitar al CGPJ nuestra revista “Abogados de Familia” así como las grabaciones de las conferencias impartidas en las dos últimas Jornadas Centrales de los años 2019 y 2020, y a colaborar en cursos de formación on line, y presenciales cuando sea posible.
Crear más unidades judiciales que celebren juicios no presenciales a través de los actuales sistemas tecnológicos, (durante el tiempo en que no se permita el acercamiento social y sean viables), y presenciales, una vez finalicen las restricciones de acercamiento social.
Las citaciones y emplazamientos de la parte demandada podrían ser llevadas a cabo por los Procuradores, en lugar de por el Juzgado, a petición de parte y/o a propuesta del órgano judicial, incluyéndose en los procesos de ejecución, y en los procedimientos principales posteriores a medidas provisionales previas, bien al procurador que ya conste que ha representado a la parte demanda, o directamente a la parte.
En todos aquellos partidos judiciales donde no exista juzgado de familia, y sean mixtos o de primera instancia, se proceda a concentrar todos los procesos en un único Juzgado, especializando dicho juzgado para los asuntos de infancia-familia-capacidad.
Exigibilidad de urgencia en la tramitación de demanda de medidas provisionales-previas y en las medidas coetáneas. En las piezas de medidas provisionales-previas y coetáneas, se incoen las mismas citando directamente a las partes para la comparecencia, sin requerir previamente para subsanar apud acta, aportar originales, etc. Es decir, que dicha subsanación se pueda hacer sin plazo y como límite el día de la comparecencia, con apercibimiento de que en caso de no llevarse a cabo, se tendrán por no instadas.
Exigibilidad de urgencia en la tramitación de demandas de Ejecución de sentencia, para dar una respuesta rápida ante los problemas derivados de la suspensión de los sistemas de reparto de tiempo, (bien regímenes de visitas, de forma total o parcial, y/o sistemas de custodias compartidas), compensaciones de días, y de vacaciones de Semana Santa, compensaciones económicas para cuidado exclusivo de los hijos durante la pandemia. Todos estos procesos han de ser considerados prioritarios en su tramitación y resolución con anterioridad al periodo vacacional estival 2020.
Regulación de un procedimiento especial urgente para dar respuesta a aquellas personas que a consecuencia de una modificación temporal en sus circunstancias laborales, han visto reducidos sus ingresos y ello a los efectos de que puedan reajustarse con carácter temporal las obligaciones económicas establecidas previamente en una resolución judicial.
Subsidiariamente, ante una demanda ejecutiva en reclamación de impago de pensiones durante este periodo en que una persona haya visto reducidos drásticamente sus ingresos, los Tribunales deberán tener una mayor flexibilidad a la hora de valorar esta circunstancia como causa de oposición, al margen de que no sea uno de los motivos de oposición tasados legalmente, estando facultados para moderar, dentro de ese proceso de ejecución, la cantidad que resulta proporcional a la nueva situación del obligado al pago.
Sentencias “in voce”, con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos.
- AUTOS de Medidas Provisionales Coetáneas, de Medidas Provisionales Previas (siempre y en todo caso, porque no son susceptibles de apelación)
- SENTENCIAS de Procedimientos Contenciosos de Divorcio, Relaciones Paterno Filiales, y de Modificaciones de Medidas, cuando puedan dictarse en la misma vista y ambas partes muestren su conformidad.
En ambos supuestos deben constar las medidas acordadas detalladamente en el Acta de la Vista y motivarse sucintamente, quedando todo grabado en el CD, facilitando posteriormente a las partes, copia por escrito de la resolución que deberá ser transcrita y testimoniada por el/la LAJ.
Se debería permitir que las defensas, también en el acto, plantearan las aclaraciones, subsanaciones y complementos oportunos y resolver sobre la marcha. De lo contrario, todo el ahorro temporal y de trámites se perdería.
Hay aclaraciones que tardan meses en resolverse.
Los AUTOS, DECRETOS y SENTENCIAS producen efectos ante organismos públicos españoles, ASI COMO EN EL EXTRANJERO y, a tales efectos, es preciso el testimonio del contenido íntegro, y no solo de la parte dispositiva, dándose cumplimiento con la normativa interna de origen internacional (Reglamentos Comunitarios de la UE), debiendo contar las resoluciones judiciales testimoniadas de conformidad a los FORMULARIOS que constan en los ANEXOS de cada uno de los Reglamentos de la UE.
A partir de ese momento se entenderá notificada la Sentencia a las partes y comenzará el cómputo para solicitar, en su caso, aclaración, rectificación de errores y/o complemento y con posterioridad, el plazo para interponer Recurso de Apelación.
El PUNTO NEUTRO ha de conectarse con los distintos organismos, en especial con los Registros Civiles a los efectos de:
- CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN.- Dejar de exigir originales, la comprobación de su veracidad puede llevarse a cabo vía código de verificación. Se propone la informatización de todos los registros civiles, a fin de que pueda solicitarse por internet todos los certificados que afecten al estado civil de las personas de todos los registros civiles y puedan ser remitidos vía email en formato PDF a los solicitantes como otra forma de recepción, además de la postal o en domicilio, tal como pueden recibirse las notas simples informativas que se solicitan al registro de la Propiedad mediante la página web registradores.org.
Mientras se realiza este proceso, en aquellos registros civiles, en los que no exista posibilidad de solicitarlos por la página web del Ministerio de Justicia, la remisión de los mismos pueda realizarse via e mail en fichero PDF.
- CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO.- Se permita la remisión de los mismos a los interesados por e mail en formato PDF, en aquellos Ayuntamientos en que no sea posible su obtención por medio de la página web. No obstante lo anterior, en casos de imposibilidad de obtención puedan ser suplidos por otros medios de prueba en derecho, tales como escritura de propiedad o nota simple informativa del registro de la propiedad, o contrato de arrendamiento.
La ratificación en los procesos de mutuo acuerdo, pueden llevarse a cabo del siguiente modo:
1.- Fase sin presencialidad, mantenimiento de distancia social. Las partes en la demanda de separación, nulidad, divorcio, modificación de efectos que se realicen de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro, así como en procedimientos de relaciones paterno- filiales, por medio de OTROSI, han de indicar, que a efectos de dar cumplimiento a la ratificación a que, se refiere el artículo 777.3 de la LEC, se deberá acompañar a la demanda, escrito firmado por separado por cada cónyuge, ex cónyuge o progenitor acompañado de la firma de letrado, en el que indiquen que se ratifican en el convenio regulador que se acompaña a la demanda añadiendo lugar y fecha de otorgamiento. El abogado debe ser quien garantice la independencia del justiciable en la ratificación .De esta forma por el juzgado, una vez admitida a trámite la demanda, se da traslado al Ministerio Fiscal y se continúa el procedimiento en legal forma. No requeriría traslado de las partes, y por lo tanto esperas y desplazamientos. Se liberaría al Juzgado de señalamientos presenciales.
Alternativa a la anterior es la ratificación por video conferencia, siempre que sea posible. Pero hay que tener en consideración, que no todos los ciudadanos, tienen acceso a la red, ni todos los juzgados está dotados de sistemas de video-conferencias.
2.- En el momento en que se levante el estado de alarma y pueda pasarse a la fase presencial, se propone que en todos los juzgados se fije un día a la semana para la ratificación de los convenios, estando dicho día el Fiscal presente, de forma que todas los asuntos que entren la semana anterior, se ratifiquen, y se emita informe del Fiscal de forma simultánea a la ratificación, y se dicte la sentencia la semana siguiente.
Promover las periciales de parte, para la designación de peritos, vía insaculación, a su costa, para la emisión de informes periciales y descargar a los equipos técnicos, cuyos informes demoran como media de 9 a 12 meses, lo que supone una dilación indebida de los procesos. Incluso que la designación podría hacerse por el propio juzgado. Acudir a las periciales cuando sean estrictamente necesarias y realmente exista grave riesgo para el menor, el hecho de tomar una decisión sin la consulta a los técnicos. En la generalidad, se acude a las periciales por sistema, no siendo necesario, corresponde al Magistrado-Juez determinar el sistema de reparto de tiempo, y no a los técnicos.
En la diligencia de ordenación en que se admita la contestación a la demanda, y en su caso contestación a la demanda reconvencional, se confiera a las partes un plazo de cinco días para que propongan la prueba de la que pretendan valerse en el juicio. Una vez propuesta, SSª decidirá sobre la admisión o denegación y acordará lo necesario para su práctica anticipada, salvo la que pueda ser celebrada el día de la vista.
De este modo, se evitarán suspensiones por falta de documentación (bien a organismos, bien documental requerida a las partes), quedará previamente resuelta la prueba a practicar el día de la vista, dedicando el tiempo de la vista a la práctica probatoria.
En los procesos de liquidación de régimen económico matrimonial y de división judicial de la herencia abrir paso claramente a:
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- Las diligencias preliminares, que hay juzgados que las aceptan y otros que no. Facilitarían los datos por los que luego se pleitea hasta tenerlos, y produce dilación innecesaria de los procesos.
- Introducir en el procedimiento de formación de inventario, la fase de contestación escrita para la parte demandada, con anterioridad a la comparecencia ante el/la LAJ. Y una vez contestada, se otorgue plazo para proponer prueba, y admitida/denegadas se cite a vista, único señalamiento presencial.
- Con ello las comparecencias ante el/la LAJ serían más precisas, se ganaría tiempo y se facilitarían transacciones.
Gestión responsable de las suspensiones.– Ante la escasez de recursos y aumento de asuntos, unido a la seguridad sanitaria, una suspensión de una vista debe ser considerada como una irresponsabilidad. Para ello, se debería establecer como norma:
- Revisión de los autos, con tiempo prudencial (una semana de antelación, por ejemplo), para comprobar que están realizadas todas las citaciones y se dispone de todas las pruebas (informe, documental anticipada, etc).
- Si alguna de las partes comunica al Juzgado que existe algún motivo para una posible suspensión, gestionarse de inmediato y no alegar que “en la vista se verá”
- Comunicar con tiempo suficiente a los profesionales, testigos y peritos, por vía telefónica, correo electrónico, etc., la suspensión de una vista, para evitar desplazamientos innecesarios
Control horario de los funcionarios.– control del absentismo, bajas, permisos, puntualidad, ausencias, y limitación a 15-20 minutos máximo la pausa para almorzar (en algunos lugares, se le llama “desayunar”). Cubrir la plaza de inmediato de los funcionarios de baja (IT, maternidad/paternidad) y de los que se hayan trasladado a otro juzgado
Cambiar el sistema de trabajo: un expediente=un funcionario, pasando a un expediente=dos funcionarios, o lo que sería mejor: que el expediente fuera del Juzgado, para que si el funcionario que lleva el asunto no está, el asunto siga su curso de forma normal
Juzgados de Violencia sobre la Mujer. No tenemos que olvidar que son juzgados con competencia de familia, pero a su vez son mixtos, y que el tiempo dedicado a la instrucción de los asuntos penales es tiempo y recursos que se resta a la gestión de los asuntos civiles. Una medida efectiva podría ser que los días en que el Juzgado de Violencia esté de guardia, si es posible y con la conformidad de todas las partes, que finalice la instrucción del asunto: o bien se practiquen todas las diligencias y se dicte auto de PA, o bien se transforme en DUR con conformidad, o en DUR sin conformidad y con señalamiento en Lo Penal. Si se pueden practicar testificales el día de la guardia y concluir la instrucción, se deben llevar a cabo, y no dejarlo para otro día, pues otra citación es un derroche de recursos: nuevos desplazamientos, gestión documental de la citación, pérdida de tiempo de todos, utilización de días y horas para practicar la declaración, etc. En bastantes ocasiones, estando los testigos presentes en el Juzgado de Guardia, teniendo tiempo para atenderlos, se ha preferido citarlos otro día. Esta medida también debe hacerse extensiva a los Juzgados mixtos con competencia de violencia
Juzgados de Instrucción de guardia en asuntos de Violencia. En partidos judiciales en los que existe Juzgado de Violencia pero no hace guardias de fin de semana, y por tanto son los Juzgados de Instrucción/mixtos los que suplen esta función, evitar citar a las partes y profesionales el lunes siguiente en el Juzgado de Violencia, ya que dicha citación suele ser innecesaria. Si ya se ha dictado la orden de protección y las medidas civiles, no hace falta como norma general citar nuevamente a todos en el de Violencia, salvo que alguna de las partes lo solicitase o el Juzgado de Violencia citase nuevamente por alguna razón fundada
Gestión responsable de los horarios de los señalamientos: para evitar la acumulación de personas en los pasillos y lugares de espera para las vistas, señalar con espacio temporal suficiente entre vista y vista.
Ejecuciones dinerarias por impago de alimentos: Siendo previsible que se vayan a incrementar, cuando se acuerde un embargo de nómina/pensión, que en la primera resolución que se remita a la empresa/organismo público se indique que es de aplicación el art. 608 LEC y no el art. 607, para que se haga efectivo el embargo desde el primer momento. Otras medidas que se podrían aplicar: control diario de la cuenta bancaria del Juzgado, inmediatez en las transferencias bancarias a las partes, …
Ministerio Fiscal: para evitar demoras con la remisión/devolución física de expedientes, remisión telemática de los autos a Fiscalía para informes, contestación a demandas, etc, y recepción de sus escritos de forma igualmente telemática.
Se constata que los juzgados de familia y asuntos de infancia-familia-capacidad, integrados y gestionados en la OFICINA JUDICIAL en aquellas ciudades y/o partidos judiciales donde está instaurada, padecen un retraso mucho mayor, que en los lugares donde no. Es necesario para un adecuado funcionamiento de los procesos de infancia-familia-capacidad, aceptar que dicha estructura no es útil, y que actualmente con el sistema que tenemos, deben priorizarse otras estructuras tales como dotación a todos los juzgados de sistemas de videoconferencias, sistemas informáticos con capacidad, sistemas informáticos compatibles (Juzgado-Fiscalía).
El cumplimiento de los plazos, además de obligado cumplimiento para la abogacía, es responsabilidad de todos, Decanato, Funcionarios, Jueces-Magistrados, Fiscales, LAJs.
Los sistemas de video-conferencias (utilizados en el orden penal), no funcionan adecuadamente, retrasan los procesos, lo que en una vista presencial en 20 minutos puede resolverse, a través del sistema se alarga al triple de tiempo. La realidad es que nuestros medios técnicos no funcionan, no existen en todos los lugares.
Mantener la suspensión de actuaciones y plazos procesales y sustantivos durante los periodos a determinar una vez alzado el Estado de Alarma, o ir haciendo un alzamiento gradual de los procedimientos o actos procesales.
Se trata de evitar la solicitud de suspensiones de las vistas y juicios ya señaladas que se celebren en los días inmediatamente siguientes al alzamiento, que no se puedan celebrar por no estar citados testigos o peritos, por estar enferma alguna de las partes, o simplemente, por indefensión al no haber podido preparar el letrado el juicio con su cliente.
Se precisa abordar con criterios generales de actuación la situación de los PUNTOS DE ENCUENTRO, proponiéndose:
- Debería recomendarse a las autoridades titulares de los mismos, la necesidad de que procedan a la reapertura de aquellos que han cerrado. Y ello al objeto de posibilitar la pronta planificación de las recuperaciones de visitas no desarrolladas.
- Consideramos que desde tales centros se puede trabajar y planificar la programación de las visitas que los usuarios pudiesen acordar. Tal labor de los Puntos de Encuentro Familiar evitaría, en muchos casos, la presentación de demandas de ejecución ante los Juzgados y Tribunales.
- Debería permitirse la planificación de visitas que, aun no estando recogidas en la resolución judicial, obedezcan al acuerdo de los usuarios. Con el fin incluso, a fin de agilizar, y en cuanto a las visitas tuteladas que, en buena lógica, no se han realizado, debieran con carácter general, facultarse a los centros para planificarlas en todo caso. (Son medidas no dispositivas)
Se hace necesario que desde el CGPJ y como medida imprescindible para asegurar la activación adecuada de la función jurisdiccional, se conmine a Jueces-Magistrados, de todas las instancias, a resolver todos los asuntos pendientes, en aras a dejar finalizados los asuntos pendientes, durante este tiempo de suspensión de plazos, dándose prioridad a la resolución de estos asuntos, en las fases que se proponen.
Se propone la REACTIVACIÓN DE LOS ASUNTOS del siguiente modo:
I.- FASE. Realización del trabajo a puerta cerrada, donde se proceda a la tramitación de asuntos en trámite, sin vistas ni señalamientos, salvo los considerados como servicios esenciales.
Compartimos la propuesta del CGAE sobre recuperación de la actividad de los juzgados, con presencia de funcionarios con los requisitos señalados por la autoridad sanitaria, sin vistas ni señalamientos, salvo los considerados como servicios esenciales.
La idea sería limitar esos primeros 20 días a la tramitación de los asuntos pendientes en los juzgados, no permitiéndose la presentación de nuevos escritos. Lógicamente, sin celebración de vistas ni de juicios salvo que se traten de los considerados como servicios esenciales.
Se mantendrían suspendidos los plazos procesales.
En esta fase podrían reactivarse los siguientes:
1 – Notificación de Sentencias y Autos que pongan fin al procedimiento en asuntos de familia cuya tramitación estaba iniciada antes del estado de alarma, no susceptibles de recurso.
2. Dictado y notificación de resoluciones judiciales de asuntos de familia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, apelación o casación, manteniendo en este caso la suspensión de los plazos de interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que contra ellas caben.
II. FASE. Realización del trabajo a puerta cerrada, donde se ABRA LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR Y TRAMITAR NUEVOS PROCEDIMIENTOS sin presencialidad, sin vistas ni señalamientos, salvo los considerados como servicios esenciales.
En esta segunda fase, en materia de familia sugerimos los siguientes asuntos de familia cuya tramitación puede iniciarse, en segunda fase sin presencialidad, durante el Estado de alarma con confinamiento de ciudadanos:
- Los procesos de Separación, Divorcio de mutuo acuerdo, de uno con consentimiento del otro (art. 777 de la LEC); procesos de medidas paterno-filiales consensuales, y los procesos de modificación de medidas consensuales (arts. 775.1 y 2 de la LEC), y todos los procesos contenciosos de familia que se reconviertan durante la tramitación al mutuo acuerdo. En este caso, proponemos que la demanda contuviera un Otrosí en el que se indicase que a efectos de dar cumplimiento a la ratificación a que, se refiere el artículo 777.3 de la LEC se adjunte a la demanda escrito firmado por separado por cada cónyuge acompañado de la firma de letrado, en el que indiquen que se ratifican en el convenio regulador que se acompaña a la demanda añadiendo lugar y fecha de otorgamiento. De esta forma por el juzgado se da traslado al Ministerio Fiscal y se continúa el procedimiento en legal forma. Alternativa a la anterior es la ratificación por video conferencia, siempre que sea posible.
En el momento en que pueda pasarse a la fase presencial, se propone que en todos los juzgados se fije un día a la semana para la ratificación de los convenios, estando dicho día el fiscal presente, de forma que todas los asuntos que entren la semana anterior, se ratifiquen, y se emita informe del Fiscal de forma simultanea a la ratificación, y se dicte la sentencia la semana siguiente.
Actualmente se dilatan mucho la resoluciones de los procesos consensuales, son varias las resoluciones de tramite que se dictan, la propuesta acorta tiempo, reduce trámites con respeto absoluto de los derechos de la ciudadanía, y da respuesta social y personal rápida en un momento de crisis.
- De los asuntos en trámite actualmente paralizados, se sustituyan las actuaciones presenciales, por trámite escrito, como por ejemplo:
— dejar sin efecto la sesión programada para el trámite de conclusiones verbales, y evacuar dicho trámite por escrito.
— Los procesos de Jurisdicción Voluntaria de asuntos de Familia, se resolverán sin el trámite de comparecencia-vista, siendo obligatorio evacuar el trámite de oposición-adhesión a la pretensión en el plazo de los cinco días, desde el emplazamiento.
Se trata de suprimir la comparecencia de las partes, que solo se deberá mantener cuando el Juez lo considere necesario. Contestando por escrito la parte demandada e informando por escrito el Ministerio Fiscal, y el recurso de apelación. Esta medida agilizará las resoluciones, en un periodo en que se espera un aumento considerable de procesos de modificación de medidas definitivas y procesos de divorcio, se reducen trámites en el Juzgado, con respeto máximo a los derechos de los ciudadanos, y se dará respuesta social y personal a un momento de crisis económica.
—- Los procedimientos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
—- Los procesos de ejecución forzosa de pronunciamientos sobre medidas de carácter pecuniario
— Los procesos de ejecución del 776 de la LEC sobre la calificación de los gastos extraordinarios.
— Procesos de habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial, así como su cesación. En esta primera fase se propone que la comparecencia del artículo 30 de la LJV sea sustituida por citación a los interesados para que acompañen al tribunal alegaciones por escrito en un plazo de 5 días y únicamente se celebre por medio de videoconferencia si alguna parte lo interesase y fuera esencial para dictar resolución judicial.
— Procesos de declaración de ausencia y fallecimiento (arts. 67 y ss LJV)
—- Procesos de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente
— Procedimientos de tutela, curatela y guarda de hecho. En esta primera fase se propone que la comparecencia sea sustituida por citación a los interesados para que acompañen al tribunal alegaciones por escrito en un plazo de 5 días y únicamente se celebre por medio de videoconferencia si alguna parte lo interesase y fuera esencial para dictar resolución judicial.
— procesos de Protección del patrimonio de personas con discapacidad. Arts. 56 y ss. de la LJV. En esta primera fase se propone que la comparecencia sea sustituida por citación a los interesados para que acompañen al tribunal alegaciones por escrito en un plazo de 5 días y únicamente se celebre por medio de videoconferencia si alguna parte lo interesase y fuera esencial para dictar resolución judicial.
— procesos De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente. Arts. 61 y ss. de la LJV
— procesos de Aceptación y repudiación de la herencia. (Arts. 93 y ss LJV)
III.- TERCERA FASE .PROCESOS DE FAMILIA. Estado de alarma con autorizaciones graduales de salida de los ciudadanos Y SIN QUE ESTE COMPLETA LA PLANTILLA JUDICIAL.
Se podrán activar determinados asuntos urgentes contenciosos con las siguientes particularidades:
1.- En los procesos de Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio (Art. 771 LEC), en las Medidas paternofiliales cautelares/provisionales de hijos nacidos de parejas no casadas y en las Medidas Provisionales de los procedimientos de Modificación de Medidas, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador y se adjuntaran a la solicitud todas las pruebas de las que se disponga e intenten valerse, solicitando las que de oficio pueda practicar el juzgado y sean útiles y pertinentes. Presentada la demanda se emplazará, a las partes y al ministerio fiscal para que en un plazo de 10 días formulen su contestación escrita con aportación de pruebas que pretenda valerse, se dará tramite de conclusiones escritas en plazo de 5 días.
2.- Tramitación de recursos de apelación. Presentación de escritos de interposición de recursos de apelación, traslado a la parte apelada, remisión de los autos a la audiencia, tramitación y dictado de resolución en la Audiencia provincial.
3.- Interposición, tramitación y resolución de recursos de casación en materia de familia y sucesiones
Levantamiento de suspensión de plazos procesales que afecten exclusivamente a estos asuntos.
IV FASE.- UNA VEZ SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA. Además de las medidas generales propuestas que afectan a esta fase, levantamiento gradual de la suspensión de plazos procesales en determinados asuntos, graduación de notificaciones, carácter preferente en la tramitación y resolución de los asuntos de familia en todas sus instancias, prelación de señalamientos por materias, ratificaciones, etc, estimamos que para proponer medidas específicas aplicables a la situación concreta, habría que evaluar los resultados que han venido dado las medidas graduales previas y siempre teniendo en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias