16 marzo 2020

Los abogados pueden aplazar con su carné ACA el pago de tributos para paliar los efectos del Covid-19

Actualmente el 86% de los más de tres millones de autónomos cotizan por la base mínima, entre ellos numerosos abogados que trabajan por cuenta propia; y se aproxima la presentación de autoliquidaciones por el I Trimestre de 2020, por lo que hay que seguir las instrucciones de la AEAT para no abonar intereses a la hora de aplazar el pago de tributos.

La primera disposición se tomó con la publicación del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, que han supuesto modificaciones legales en el ámbito tributario que incluyen un régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales.

Los puntos más interesantes para los abogados y su aplazamiento de impuestos son:

  1. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
  2. Tanto las pymes como los abogados autónomos podrán aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos. Este aplazamiento se concederá por un período de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  3. Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 octubre.
  4. Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, según el artículo 65 de la Ley General Tributaria. En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  5. Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros, en el año 2019.

De acuerdo a lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo la AEAT informa de que para aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar la Agencia permitirá el uso de los certificados caducados en su SEDE. Así, la AEAT advierte de que si el navegador habitual utilizado por el usuario no se lo permite deberá trasladarse al FireFox para poder seguir usándolo.

La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse con carné ACA en nombre propio, en nombre de un tercero si el abogado es colaborador social o está apoderado para realizar este trámite.

A continuación se explica el procedimiento para tramitar el aplazamiento de tributos ante la AEAT

Con carácter provisional, los abogados por cuenta propia que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
    2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente linkhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
    3. Rellenar los campos de la solicitud.Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.“En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
      • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
      • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
      • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
      • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
      • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. 
    4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.Le aparecerá un mensajeSu solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.A estos efectos, debe tener en cuenta:Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
      1. No será objeto de inadmisión.
      2. El plazo de pago será de 6 meses.
      3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.– Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

INSTRUCCIONES DE LA AEAT PARA APLAZAR PAGO DE IMPUESTOS

Ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

EJEMPLO

Una autoliquidación de un abogado a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

  • Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
  • Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
  • Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
  • Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
  • Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
  • Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
  • Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
  • Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

 

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