10 enero 2017
Los cambios que trae 2017 en materia tributaria y que los profesionales deben tener en cuenta
- La eliminación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, el endurecimiento en el aplazamiento de deudas y la obligación de relacionarse vía electrónica con todas las administraciones públicas, incluida la Agencia Tributaria, son algunas de las principales novedades en materia fiscal del nuevo ejercicio
A pesar de no estrenar nueva reforma fiscal, el año 2017 trae algunos cambios en materia tributaria que es preciso considerar. Modificaciones recopiladas por Unión Profesional y que responden al objetivo del gobierno de cumplir con la reducción del déficit público una vez que España no siguió la recomendación del Consejo del 2013 y que se desprende de la decisión de la UE 2016/1222 del Consejo del 12 julio del 2016. En este sentido, el catálogo de modificaciones fiscales para este año quedan recogidos en los reales decretos del 30 de septiembre y 2 de diciembre del pasado año y, de manera tangencial, también en la nueva ley de procedimiento administrativo.
A tal efecto, a continuación se recogen las principales novedades tributarias que afectarán al ejercicio de los profesionales y, asimismo, particularmente a sus clientes.
Obligación de relacionarse vía electrónica con todas las administraciones públicas
Por su parte, no debe olvidarse que desde el pasado 2 de octubre con la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los profesionales que precisan colegiación obligatoria para ejercer deberán relacionarse vía electrónica, exclusivamente, con todas las administraciones públicas cuando realicen trámites y actuaciones que así lo requieran en su ejercicio. En consecuencia, ello atañe también a la Agencia Tributaria. Así, se considerará que se ha producido una notificación si el profesional contribuyente no accede a la sede electrónica diez días después de ponerse a su disposición.
Supresión de deducciones y mayor rigidez en el Impuesto sobre Sociedades
Si bien, los tipos nominales del impuesto se mantienen, las modificaciones introducidas persiguen acercar la tributación efectiva a dichos tipos. Para ello, se han eliminado una serie de deducciones:
- Se limita la compensación de las bases imponibles negativas para aquellas entidades con un volumen de negocio inferior a 20 millones de euros que pasará del 60% al 70% en 2017 y con el mismo importe mínimo.
- Se limita la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones. Es decir, si una empresa tiene más de un 5% de capital en otra o más de 20 millones de euros y vende su participación incurriendo en pérdidas, estás ya no podrán ser deducidas al igual que ya sucede si hay ganancias.
- Se limita la exención de dividendos o plusvalías obtenidas de la transmisión de una empresa no residente participada significativamente y que esté sometida a un impuesto similar con un tipo nominal mínimo del 10%, siempre que se encuentre en un paraíso fiscal, salvo que pertenezca a la Unión Europea y el contribuyente acredite motivos económicos válidos y realización de actividad económica.
- Se elimina la posibilidad de integrar en la base del impuesto las rentas negativas procedentes de establecimientos permanentes en el extranjero que se hayan generado antes del 1 de enero del 2013.
- No será posible deducir las rentas negativas de participaciones en el capital o en los fondos propios, es decir, cartera, por valoración de estas a valor razonable, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto que se haya integrado antes en la base imponible un incremento de valor del mismo importe.
- Se deberán revertir las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios que han sido deducidas con anterioridad al 1 de enero del 2013. De este modo, se repartirán de forma equitativa en los cinco próximos periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero del 2016.
En cuanto a los pagos fraccionados del impuesto, el tipo mínimo en los pagos a cuenta se mantendrá en el 18% para aquellas empresas que facturen menos de 10 de millones de euros. Además, Hacienda también ha suprimido la posibilidad de establecer aplazamientos en la devolución de deudas por fraccionamiento del pago del impuesto.
Subida del IBI, mantenimiento de Patrimonio y no aplazamiento de deudas
Entre las otras reformas que llaman la atención se encuentra el alza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que subirá en 2.452 municipios que se pueden consultar en el siguiente enlace. Asimismo, el Impuesto sobre el Patrimonio seguirá vigente este año al ser prorrogado. En cuanto a la rigidez de Hacienda en el cobro de deudas se extiende, además de a los pagos por fraccionamiento en el IS, a los aplazamientos de fraccionamientos de los ingresos a cuenta y los las tributos que se recurren en sede judicial. En cuanto a los tributos repercutidos, se contempla la excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no cobrado. En cualquier caso, parece que se introducirá algún grado de flexibilidad en los aplazamientos por retenciones, especialmente para los autónomos, con una cuantía de 30.000 euros para un año sin necesidad de presentar garantías.