06 septiembre 2016

Los Colegios de Médicos y Abogados de Madrid ofrecen un sistema de mediación para resolver los conflictos de accidentes de tráfico

  • La decana del Colegio de Abogados, Sonia Gumpert,  y el presidente del Colegio de Médicos, Miguel Ángel Sánchez Chillón han destacado que “este es un procedimiento más ágil, económico y personalizado que la resolución judicial”.
  • Cualquier persona que quiera recurrir a este servicio puede hacerlo a través del equipo de MediaICAM del Colegio de Abogados de Madrid (mediacion@icam.es; Tfnos. 917.889.380 / 4357810 Ext. 1991), y de la Asesoría Jurídica del ICOMEM (ajuridica@icomem.es; Tfnos. 915.385.107/98).

A partir de hoy cualquier persona de la Comunidad de Madrid que tenga un problema como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico puede recurrir al servicio de mediación que han puesto en marcha, de forma conjunta, los Colegios de Médicos y Abogados de Madrid.

Dicho servicio es posible gracias al convenio firmado esta misma mañana entre el presidente del Colegio de Médicos,  Miguel Ángel Sánchez Chillón y la decana del Colegio de Abogados, Sonia Gumpert. “Este es un procedimiento más ágil, económico y personalizado que la resolución judicial para conseguir un acuerdo que solucione el conflicto; por lo tanto, va a ser muy beneficioso para las personas que puedan encontrarse en esas circunstancias”, han destacado ambos representantes institucionales.

Además, han señalado que  “los Colegios de Abogados y Médicos estamos en disposición de apoyarnos y promover una colaboración mutua para la puesta en marcha de este servicio de mediación ya que el Colegio de Abogados es una institución de mediación, actividad que desarrolla a través de su Centro de Resolución de Conflictos, mediaICAM y el ICOMEM es también una institución de mediación y cuenta con una sección de médicos mediadores”, ha indicado Sonia Gumpert.

En esta línea, Sánchez Chillón ha señalado que “dadas las fechas en las que estamos que o se acaba de volver de vacaciones o algunos están todavía empezándolas creemos que es un momento oportuno para darlo a conocer”. Además, ha añadido, “hay que tener en cuenta la reciente despenalización de las faltas de tráfico y la nueva Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, que prevé la mediación como alternativa a la resolución de conflictos”.

Por último, Sonia Gumpert ha hecho un importante llamamiento: “Instamos a las compañías aseguradoras y a cuántos tienen por finalidad hacer realidad nuestro ordenamiento a que se sumen a favor de la mediación cómo fórmula para la resolución de controversias de responsabilidad en el ámbito de la circulación”.

¿Cómo hacer uso de la mediación?

Cualquier persona que quiera recurrir a este servicio puede hacerlo a través de la Asesoría Jurídica del ICOMEM (ajuridica@icomem.es Tfnos. 915.385.107/98) o del equipo de MediaICAM del Colegio de Abogados (mediacion@icam.es Tfnos. 917.889.380 / 914.357.810 Ext. 1991).

La mediación en estos conflictos originados por accidentes de circulación se llevará a cabo, de forma conjunta, por dos mediadores de experiencia y profesionalidad constatados, un abogado y un médico. Dicho proceso se desarrollará bien de forma presencial en las dependencias de mediaICAM o por el procedimiento simplificado por medios electrónicos, si fuera posible.

La duración del procedimiento se establece en un plazo no superior a dos meses que se computará desde la recepción del expediente. Excepcionalmente, a solicitud del mediador, por motivos justificados y previo acuerdo de ambas partes, se podrá establecer una prórroga por un plazo superior sin que en ningún caso se pueda superar el plazo de tres meses.

Comparte: