13 agosto 2015

Los condenados a prisión permanente podrán disfrutar de permisos, según Catalá

  • El ministro asegura que la decisión no dependerá de la Administración Penitenciaria ni de Justicia, sino de los jueces

El cumplimiento de una pena de prisión permanente revisable será compatible con el disfrute de permisos penitenciarios por parte del reo, según ha reconocido el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en una entrevista concedida a Europa Press.

“Podrá pasar, porque la concesión de beneficios penitenciarios en el cumplimiento de la condena no es incompatible con pena de prisión permanente revisable”, apunta el ministro, ya que estas condenas, asociadas con los delitos más graves, implican “la revisión de la resocialización del condenado pero no excluye de la aplicación de los beneficios penitenciarios que le correspondan cuando haya transcurrido el primer tercio de su condena -que se revisa a los 25 años-, con las reglas generales del sistema penitenciario”.

Y todo ello, según explica el titular de Justicia, porque el fin de la pena “no es el transcurso del tiempo”, ya que la pena busca la resocialización.

“Pero ¿Quién comprueba que eso ha sucedido? El juez de vigilancia penitenciaria por supuesto, con la colaboración del fiscal, y por lo tanto toda la aplicación de beneficios penitenciarios es posible, desde los momentos en que se van cumpliendo plazos”, apunta Catalá.

Según el ministro, la prisión permanente revisable en primer lugar no es algo innovador, pues dicha figura existe en toda Europa, implantada en algún caso por gobiernos socialistas, como en el caso de Francia con el gobierno de Mitterrand.

Ha recordado además que cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha enjuiciado la constitucionalidad o no de la prisión permanente revisable británica “ha reconocido que es conforme a los tratados internacionales, a Naciones Unidas” y en ese sentido el Gobierno está “razonablemente tranquilo” con respecto al recurso presentado ante el Tribunal Constitucional.

“La prisión permanente revisable en última instancia significa fundamentalmente que cuando una persona cumple una pena larga porque ha sido condenado por los delitos más graves, como son los de asesinato, terrorismo, etc., antes de reintegrarse en la sociedad se evalúa si se ha producido el proceso de resocialización que la propia Constitución prevé como fin de la pena”, insiste Catalá.

REVISIÓN DE LA CONDENA

La revisión de la condena, por lo tanto “se producirá en los plazos que se establecen para cada tipo de condena por los jueces competentes”, y esta decisión no dependerá de la Administración penitenciaria ni del Ministerio de Justicia, sino de los jueces.

Dicha revisión se apoyará según el ministro en los informes de los expertos, de los psicólogos y de los equipos sociopsicosociales, “que son los que necesariamente tendrán que acreditar, documentar y que hacer periciales para garantizar la resocialización”, según ha explicado Catalá a Europa Press.

“El fin último es que sobre cualquier persona condenada por delitos gravísimos, antes de reintegrarse a la sociedad, se compruebe que se ha rehabilitado y por tanto que no vuelva a ser un delincuente en potencia, como lamentablemente hemos conocido en el pasado”, ha añadido.

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