10 marzo 2020
Los profesionales de la abogacía, cubiertos en caso de incapacidad temporal por el coronavirus
- Tanto la Seguridad Social, como la Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua dan cobertura a los abogados y abogadas que ejerzan su profesión por cuenta propia o ajena y se encuentre en periodo de aislamiento por el coronavirus
Todos los abogados, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, cuentan con protección económica en caso de aislamiento preventivo por el virus Covid-19. Sin embargo está cantidad varía si es por cuenta ajena, dependiendo de la nómina, y si es por cuenta propia dependiendo si está acogido al RETA o a una mutualidad. La Seguridad Social cambió de criterio e indemniza como accidente de trabajo a los abogados y abogadas por cuenta propia; mientras que Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua compensa con 30 euros diarios.
El Consejo de Ministros del martes 10 de marzo, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, dió luz verde a un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.
Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
Este Real Decreto supone un avance respecto a la decisión de la Seguridad Social del viernes 28 de febrero por el que los trabajadores en aislamiento preventivo por el virus ‘SARS-CoV-2’, conocido como coronavirus, se consideran en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, si cumplen los demás requisitos y conforme al régimen de la Seguridad Social. Desde la aprobación del Real Decreto, se les indemnizará como accidente de trabajo.
Durante estos periodos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.
El Real Decreto-ley 6/2020 al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la
prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
ABOGADOS POR CUENTA AJENA ACOGIDOS AL RÉGIMEN GENERAL
La prestación económica por accidente de trabajo consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
- La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional el porcentaje al que corresponde la indemnización es el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Para tener esta cobertura de la Seguridad Social es necesario estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago de la cobertura económica corresponderá:
- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
- A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Para trabajadores por cuenta ajena, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
ABOGADOS ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
La principal novedad a partir del 1 de enero de 2019 fue que el autónomo comenzó a pagar más en concepto de cotización por más prestaciones sociales. Las coberturas que antes era voluntarias como las contingencias profesionales, el cese de actividad y la formación continuada pasaron a engrosar las coberturas incluidas en la cotización del autónomo
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Opción y formalización de la cobertura: Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.
- La cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes, y se deberá formalizar con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que estará obligada a aceptar toda propuesta de adhesión que se le formule a tal efecto.
- Los trabajadores autónomos (salvo los TRADE o los que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad) que tengan cubierta la prestación por IT en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta podrán, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestación en el RETA así como, en su caso, renunciar a ella.
Cuantía de la prestación: La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora.
Porcentajes por accidente laboral:
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- El 75%, que se abonará a partir del día primero.
En el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, con la cotización básica, la cuantía de la prestación es de entre 4 y 20 días, 19 €/día. A partir de 21 días, 24 €/día. Máximo 18 meses.
La base reguladora estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.
ABOGADOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA
La prestación social por los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los abogados por cuenta propia como consecuencia del virus Covid-19 serán considerados como situación de incapacidad temporal profesional.
La Mutualidad informa de que considerarán Incapacidad Temporal Profesional (ITP) la situación preventiva de aislamiento por causa del coronavirus siempre que exista el correspondiente parte de baja laboral expedido por el facultativo competente.
Además, respecto a la cobertura de las asistencias sanitarias derivadas de la infección por coronavirus, Adeslas, asumirá la prueba de diagnóstico RT-PCR, específico de esta infección, siempre y cuando esté dentro del marco de las indicaciones y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y se realice en centros concertados de la Entidad; igualmente asumirá las estancias hospitalarias derivadas de esta patología en los hospitales de su cuadro médico.
Las Delegaciones Provinciales permanecerán abiertas al público, cumpliendo con todos los protocolos especiales de protección, tanto para el personal de las mismas como para los asegurados que tengan la necesidad de acudir a ellas.
Los asegurados tienen a su disposición el el servicio de orientación médica, que dispone de los siguientes accesos y horarios:
Además, el teléfono de atención al cliente permanece activo: 902200200, al que también se accede a través de los siguientes teléfonos geográficos: 919191898 y 935181080.
Desde la Mutualidad, como entidad alternativa al Régimen de Autónomos, ofrecen el Sistema de Previsión Social Profesional para iniciar su carrera.
En la Mutualidad de la Abogacía la indemnización diaria por incapacidad temporal provisional es de 30 €/día, mientras que en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, con la cotización básica, es de entre 4 y 20 días, 19 €/día. A partir de 21 días, 24 €/día. Máximo 18 meses.
ABOGADOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE ALTER MUTUA
Alter Mutua ofrece a los abogados acogidos a este sistema una indemnización económica diaria en caso de incapacidad transitoria por enfermedad en caso del virus Covid-19. También cubre el subsidio por incapacidad parcial en caso de que sólo se pueda desarrollar parcialmente el ejercicio de la abogacía y una indemnización económica diaria en caso de hospitalización por cualquier causa y desde el primer día del ingreso, con triple indemnización en caso de estancia en UCI/UVI.
La cobertura de la indemnización por incapacidad transitoria es:
- Durante los 90 primeros días: 30 euros/día
- A partir del día 91: 46 euros/día (1.380 euros mensuales)
Quienes tengan el Seguro de Salud de la Mutua ofrecen tanto la asistencia médica como la cobertura hospitalaria.