11 enero 2013

Tasas: secretarios judiciales denuncian que generan confusión y el TSJ del País Vasco no las cobrará a los trabajadores

El Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) ha denunciado que el primer mes de aplicación la Ley de Tasas ha llevado “la confusión y la falta de seguridad jurídica” a los partidos judiciales de toda España, que están teniendo que aprobar “acuerdos de fijación de criterios” distintos para poder aplicarla.

“El gabinete dirigido por el ministro Ruiz-Gallardón debe proceder de inmediato a establecer criterios uniformes para todos los partidos judiciales sobre la aplicación de sus propias leyes para mantener una mínima seguridad jurídica”, apunta el SISEJ en un comunicado.

POR SU INTERÉS SE REPRODUCE EL TEXTO COMPLETO DEL COMUNICADO DEL SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES

El día 17 de enero se cumplirá el primer mes de vigencia efectiva (que no legislativa) de la Ley 10/2010 de tasas en la administración de justicia. Desde ese día a los Secretarios Judiciales se nos obliga a exigir la liquidación de las tasas judiciales para dar curso a muchos procedimientos, en cumplimiento de una norma que para el SISEJ tendrá unas consecuencias lesivas para la ciudadanía, al tiempo que supone una denigración profesional más para quienes integramos el Cuerpo superior jurídico de Secretarios Judiciales.

Además de ello, el SISEJ ha denunciado públicamente la especial torpeza exhibida por el Ministerio de Justicia en la aplicación práctica de este nuevo requisito procesal. Recordemos que nada más entrar en vigor la norma se prohibió aplicarla hasta que se publicase una Orden del Ministerio de Hacienda, y que unos días después una nota de difícil catalogación, al parecer elaborada desde Hacienda pero difundida por Justicia, venía a dar algunas indicaciones complementarias sobre la gestión de la tasa judicial.

Lo cierto es que en este momento la confusión y falta de seguridad jurídica es patente para ciudadanía y operadores jurídicos. La norma es tan defectuosa que están proliferando los acuerdos de fijación de criterios de aplicación de la Ley 10/2012 en los distintos partidos judiciales, y a través de los distintos órdenes jurisdiccionales.

El SISEJ señala al actual Ministerio de Justicia como responsable de la situación creada, inaudita en un Estado de Derecho. El gabinete dirigido por el Ministro Ruiz-Gallardón debe proceder de inmediato aestablecer criterios uniformes para todos los partidos judiciales sobre la aplicación de sus propias leyes para mantener una mínima seguridad jurídica.

La Ley 10/2012, a juicio del SISEJnunca debió aprobarse y esperamos que sea declarada inconstitucional, para lo cual ya pusimos a disposición de los Secretarios Judiciales herramientas jurídicas en el marco de nuestras competencias. Pero ahora, además de las consideraciones inherentes al fondo de la norma, se suma la falta de un mismo criterio de aplicación, no ya en cada territorio, sino en cada uno de los juzgados afectados.

LA SALA DE LOS SOCIAL DEL TSJPV DECIDE QUE LOS TRABAJADORES NO PAGUEN TASAS

La Sala de lo Social del TSJPV ha decidido adoptar el criterio de que los trabajadores no paguen tasas judiciales hasta que no se reforme la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 que todavía esta vigente, hasta que, como pretende el Gobierno del PP, sea reformada. De esta forma, interpreta que los trabajadores tienen derecho a asistencia jurídica gratuita porque la Ley de Tasas no deroga ni menciona esta norma.

En declaraciones a Europa Press, la presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Garbiñe Biurrun, ha explicado que se trata de “un criterio de pleno jurisdiccional” y ha precisado que “no vincula, en absoluto, a los Juzgados de lo Social de los tres territorios” de la Comunidad Autónoma Vasca.

“Otra cosa es que, si el Juzgado interpreta en otro sentido y no admite un recurso de un trabajador porque no haya liquidado la tasa, y nos llega a nosotros a través de un recurso que se llama de queja, entonces, nosotros aplicaríamos este criterio y diríamos que sí, que había que haber tramitado el recurso y daremos orden de tramitación del recurso, aunque no se haya aportado la tasa”, ha añadido.

Asimismo, ha apuntado que, “incluso dentro de la Sala, el criterio de los magistrados se va a aplicar en segundo término” porque, en primer lugar, se trata de “una función de la Secretaría, de los secretarios de la Sala, y serán ellos los que decidan si permiten o no recurso que no traiga la liquidación de la tasa practicada”.

No obstante, ha apuntado que, frente a decreto del secretario, se recurriría ante la Sala y ésta resolvería en base al criterio que ha adoptado. Asimismo, ha indicado que esta decisión va a tener la misma duración que tenga en el tiempo la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.

LEY DE TASAS

Garbiñe Birurrun ha señalado que la razón de haber adoptado esta decisión es que la Ley de Tasas de 2012 prevé que “estén exentas del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos”.

En este sentido, ha apuntado que la Ley de Tasas no deroga ni menciona “para nada” la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita del 10 de enero de 1996, que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Orden Social a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de seguridad social.

De esta manera, ha apuntado que “todos los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social tienen, por el solo hecho de serlo, reconocido legalmente y de forma automática el derecho de asistencia jurídica gratuita para litigar en la Jurisdicción social y también en alguna otra”.

En este sentido, ha dicho que la Ley de Tasas reconoce la exención a quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y, después, establece una exención de la tasa del 60 por ciento para los trabajadores.

CONTRADICCIÓN

“Ahí hay una especie de contradicción interna dentro de la propia Ley de Tasas, y nosotros hemos resuelto la contradicción entendiendo que, aunque la Ley de Tasas prevé que los trabajadores tienen una exención del 60 por ciento, en realidad, eso no es aplicable, sino que hoy es aplicable la exención total de la tasa porque los trabajadores siguen teniendo reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita por la Ley de 1996”, ha añadido.

Garbiñe Biurrun ha afirmado que la Sala de lo Social ha interpretado que la Ley de Tasas será “completa” y esas dos previsiones casarán “bien” el día en el que haya una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en la que, previsiblemente, “a los trabajadores ya no se les reconocerá automáticamente ese derecho”, sino que sólo lo tendrán aquellos que “no superen el nivel de ingresas o rentas ‘equis’ que prevea” la nueva Norma.

En este línea, “sólo los trabajadores que obtengan ese derecho a litigar gratuitamente, estarán exentos totalmente” del pago de la tasa. “Y los trabajadores que no obtengan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estarán exentos en la tasa en ese 60 por ciento que se prevé”, ha añadido.

No obstante, ha subrayado que, “entre tanto, estando en vigor la Ley del 96 que automáticamente declara que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a la asistencia jurídica, la Sala de lo Social lo está aplicando”.

TRIBUNAL SUPREMO

Esto tendrá duración, según ha reiterado, hasta la entrada en vigor de una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que modifique el sistema o hasta que el Tribunal Supremo diga lo contrario.

La presidenta de la Sala de lo Social del TSJPV ha admitido que su criterio puede ser revocado, en caso de que se dé trámite de un recurso ante el Tribunal Supremo de una persona trabajadora que no ha liquidado la tasa.

Entonces, esto quedaría en manos del Supremo que, ante un recurso de casación, podría determinar su paralización porque no conlleva la tasa. “Es una posibilidad”, ha indicado.

 

Comparte: