04 mayo 2021

Lucha contra el abuso sexual de niños: normas provisionales para medidas de detección voluntaria por parte de los proveedores de servicios en línea

La Comisión Europea ha acogido con satisfacción el acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la legislación provisional propuesta sobre la detección de abusos sexuales de menores en línea por parte de los servicios de comunicaciones.

Este ajuste legal se necesitaba con urgencia para dar seguridad jurídica a ciertos servicios de comunicaciones en línea, como el correo web y los servicios de mensajería, en sus medidas voluntarias para detectar y denunciar el abuso sexual infantil en línea y para eliminar material de abuso sexual infantil, ya que dichos servicios se rigen por la  Directiva sobre privacidad electrónica a partir del 21 de diciembre de 2020.

El nuevo Reglamento proporcionará garantías para salvaguardar la privacidad y la protección de los datos personales. Las medidas voluntarias desempeñan un papel importante para permitir la identificación y el rescate de las víctimas y reducir la difusión de material de abuso sexual infantil, y contribuyen a la identificación e investigación de los delincuentes, así como a la prevención de delitos.

Las normas acordadas tienen un alcance limitado: crearán una excepción temporal y estrictamente limitada en relación con las actividades de detección voluntaria de los servicios de comunicación en línea. Los principales elementos del acuerdo incluyen:

  • Una  definición  de abuso sexual infantil en línea de acuerdo con las normas vigentes de la  UE sobre abuso sexual infantil , incluido el contenido que constituye material de abuso sexual infantil y solicitación de niños.
  • Mecanismos de denuncia:  para que los contenidos que hayan sido eliminados por error puedan ser reinstalados lo antes posible.
  • Supervisión humana:  para cualquier procesamiento de datos personales, incluida, cuando sea necesario, la confirmación humana antes de informar a las autoridades policiales u organizaciones que actúan en el interés público.
  • Garantías para proteger la privacidad: los proveedores de servicios deberán asegurarse de que las tecnologías que utilizan para detectar el abuso sexual infantil en línea sean las menos intrusivas para la privacidad.
  • Salvaguardias de protección de datos: los proveedores de servicios deberán consultar con las autoridades de protección de datos sobre su procesamiento para detectar y denunciar el abuso sexual infantil en línea y eliminar el material de abuso sexual infantil. También se pedirá a la Junta Europea de Protección de Datos que publique directrices para ayudar a las autoridades pertinentes a evaluar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos del procesamiento en el ámbito del Reglamento acordado.
  • La Comisión deberá establecer un registro público  de organizaciones que actúan en interés público contra el abuso sexual infantil, con el que los proveedores de servicios de comunicaciones en línea puedan compartir datos personales resultantes de las medidas voluntarias.
  • La transparencia y la rendición de cuentas estarán respaldadas por informes anuales de transparencia.
  • Un límite de tres años  para la aplicación del Reglamento, que da tiempo para la adopción de legislación a largo plazo en este ámbito.

El Reglamento debe ahora ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Este Reglamento provisional dejará de aplicarse a más tardar 3 años después de su aplicación. Como se anunció en la Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual infantil y en el Programa de trabajo de la Comisión para 2021 , la Comisión propondrá a finales de este año una nueva legislación integral con salvaguardias detalladas para combatir el abuso sexual infantil en línea y fuera de línea.

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_2463

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