23 enero 2018

Más flexibilidad en los tipos del IVA, menos trámites burocráticos para las pequeñas empresas

La Comisión Europea ha propuesto nuevas normas encaminadas a ofrecer a los Estados miembros más flexibilidad a la hora de fijar los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y crear un mejor marco fiscal que favorezca el desarrollo de las PYMEs.

Las propuestas presentadas constituyen las últimas etapas de la revisión general por la Comisión de las normas en materia de IVA, que prevé la creación de un espacio único del IVA en la UE a fin de reducir considerablemente el fraude en materia de IVA en la UE, que representa una pérdida de 50.000 millones de euros al año, al mismo tiempo que se apoya a las empresas y se garantizan los ingresos públicos.

La Comisión también aborda el problema de las empresas más pequeñas que afrontan unos costes de cumplimiento de la normativa en materia de IVA desproporcionados. Las empresas que operan en otros países soportan unos costes de cumplimiento superiores en un 11% a los de las empresas cuya actividad es solo nacional, viéndose más afectadas las empresas más pequeñas. Esto está resultando un auténtico obstáculo para el crecimiento, ya que las pequeñas empresas representan el 98% de todas las empresas de la UE. Por ello, la CE propone que se permita a más empresas disfrutar de las ventajas de una normativa en materia de IVA más simple, a la que por el momento solo pueden acogerse las empresas más pequeñas. Los costes de cumplimiento en materia de IVA se reducirán globalmente un 18% al año.

Los Estados miembros pueden aplicar actualmente un tipo reducido no inferior al 5% a dos categorías distintas de productos. Una serie de Estados miembros también aplican tipos superreducidos en el marco de excepciones específicas.

 

Además de un tipo normal del IVA igual o superior al 15%, los Estados miembros podrán ahora establecer:

  • dos tipos reducidos distintos comprendidos entre el 5% y el tipo normal elegido;
  • una exención del IVA («tipo nulo»);
  • un tipo reducido comprendido entre el 0 % y los tipos reducidos.

La compleja lista actual de bienes y servicios a los que pueden aplicarse tipo reducidos se derogaría y sería sustituida por una nueva lista de productos (tales como armas, bebidas alcohólicas, juegos de azar y tabaco) a los que siempre se aplicaría el tipo normal, igual o superior al 15%;

Con el fin de preservar los ingresos públicos, los Estados miembros también deberán garantizar que el tipo medio ponderado del IVA sea de como mínimo el 12%.

El nuevo régimen también significa que todos los bienes a los que actualmente se aplican tipos diferentes del tipo normal podrán conservarlos.

Según la normativa actual, los Estados miembros pueden eximir del IVA las ventas de las pequeñas empresas a condición de que estas no rebasen un determinado volumen de negocios anual, que varía de un país a otro. Las pymes en proceso de expansión pierden su posibilidad de acogerse a medidas de simplificación una vez que han rebasado el límite máximo para la aplicación de la exención. Asimismo, solo los operadores nacionales pueden acogerse a estas franquicias. Ello significa que no existen condiciones de igualdad para las pequeñas empresas que operan dentro de la UE.

Mientras que se mantendrían los límites máximos vigentes actualmente para la aplicación de la exención, las propuestas presentadas hoy introducirían:

  • un límite máximo de dos millones de euros de ingresos por debajo del cual las pequeñas empresas podrían acogerse a medidas de simplificación, hayan sido o no ya eximidas del IVA;
  • la posibilidad para los Estados miembros de liberar a las pequeñas empresas que pueden acogerse a una exención del IVA de las obligaciones en relación con la identificación, la facturación, la contabilidad o las declaraciones;
  • un límite máximo de volumen de negocios de 100.000€ en el conjunto de la UE que permitiría a las empresas que operen en más de un Estado miembro acogerse a la exención del IVA.

Estas propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo a efectos de consulta, y al Consejo para su adopción. Las modificaciones surtirán efecto únicamente cuando se haya pasado efectivamente al régimen definitivo.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-185_es.htm

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