27 enero 2014
Mayores limitaciones a la jurisdicción universal: los acusados deberán ser españoles
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley dirigida a reformar de nuevo la jurisdicción universal, regulada en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de modo que los criminalmente responsables deberán ser españoles o extranjeros nacionalizados tras la comisión de los hechos supuestamente delictivos. Se propone además que la reforma se aplique a las causas actualmente en trámite en la Audiencia Nacional.
De este modo, tras su previsible aprobación estarán abocadas al archivo diferentes causas que se están tramitando actualmente en los juzgados centrales de Instrucción, entre ellas la que mantiene abierta el juez Ismael Moreno por el genocidio tibetano contra la cúpula del Gobierno chino, incluyendo a los expresidentes Jiang Zemin y Hu Jintao y el exprimer ministro Li Peng.
La reforma, que excluye además la apertura de este tipo de causas a iniciativa única de la acusación popular, se articula mediante un trámite muy poco usual para reformar leyes orgánicas como es la presentación de una Proposición de Ley por parte de un partido político, en este caso el PP, lo que permite acelerar los trámites y eludir informes de los órganos consultivos como es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal o el Consejo de Estado.
La propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, viene a ahondar en la reforma ya realizada en 2009 mediante la cual se estableció que la Justicia española sólo pueda perseguir casos de genocidio y lesa humanidad “cuando existan víctimas de nacionalidad española, se contraste algún vínculo de conexión relevante con España o los presuntos responsables se encuentren en territorio español”.
No obstante, dicha reforma permitía que España seguir persiguiendo estos delitos siempre que no se hubiera iniciado otro proceso en una corte internacional, en el país de origen del investigado o en el estado afectado por las actividades investigadas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la exposición de motivos de la proposición el PP señala que han pasado cuatro años desde que la mencionada reforma entrara en vigor “y la realidad ha demostrado que hoy en día la jurisdicción universal no puede concebirse sino desde los límites y exigencias propias del Derecho Internacional”.
El PP considera que la extensión de la jurisdicción española fuera de sus límites territoriales debe venir “legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice” y que además debería ajustarse a los compromisos derivados de la ratificación por parte de nuestro país del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Asimismo, considera este grupo parlamentario que la firma de tratados internacionales hace necesario ampliar la lista de delitos fuera del territorio nacional suceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española, como los regulados en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica, tortura o los de corrupción de agente público extranjero previstos en el Convenio de la OCDE.
Además, la regulación introduce límites a la jurisdicción española que deben ser aplicados a las causas actualmente en trámite, “pues los tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que ya carezcan de jurisdicción”.
MODIFICACIONES CONCRETAS
Así, se propone modificar el apartado 2 del artículo 23 de la LOPJ de modo que España podrá conocer de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional “siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho”.
Deberán cumplirse además los siguientes requisitos: Que el hecho sea punible en el lugar en el que se ha cometido, que el agraviado o la Fiscalía interpongan querella (se excluye a la acusación popular), y que “el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado” por los hechos.
El Congreso discutirá también una modificación del apartado 4 del mismo artículo en el que se especifican los delitos perseguibles en el ámbito de la jurisdicción universal.
A los de genocidio, terrorismo y torturas se añaden los de piratería, contra la seguridad de la aviación civil, sobre la protección física de materiales nucleares, trafico ilegal de drogas -cuando el procedimiento se dirija contra un español o la nave haya sido abordada por autoridades españolas-, contra la libertad sexual -igualmente cometido por españoles o extranjeros residentes en España y delitos de violencia contra la mujer o de trata de seres humanos en el mismo sentido, entre otros.
Mediante la reforma del apartado 5 se prevé que, cuando otro estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación que le corresponde o no pueda realmente hacerlo, la decisión sobre la apertura de una causa en España será valorada por la Sala de lo Penal del Supremo, a la que se elevará exposición razonada por el juez o tribunal al que llegó la querella.
La Audiencia Nacional mantiene abiertas varias causas por la comisión de crímenes contra la humanidad cometidos en distintos países. Así, el juez Eloy Velasco instruye una querella contra 20 militares y exmilitares salvadoreños presuntamente implicados en el asesinato en 1989 de cinco jesuitas españoles en la Universidad Centroamericana (UCA) en San Salvador. Entre los fallecidos se encontraba el padre Ignacio Ellacuría, entonces rector de la universidad.
Por su parte, el juez Santiago Pedraz investiga a varios ex altos cargos guatemaltecos por delitos de genocidio y torturas cometidos contra la población maya. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, Fernando Andreu, investiga a altos mandos de Ruanda a los que acusa de la muerte de cuatro millones de personas en los años noventa y del asesinato de nueve españoles.
Aunque la proposición de ley no hace mención alguna a países en concreto, su intención es resolver el deterioro que ha provocado en las relaciones con China la investigación abierta en la Audiencia Nacional por el genocidio en Tíbet, que Pekín ve como una “injerencia” en sus asuntos internos.
En los últimos meses, dos decisiones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional indignaron aún más al Gobierno chino ya que afectaban a responsables de las altas esferas del poder de ese país.
En octubre, se imputó en la causa al expresidente Hu Jintao por “dirigir” el genocidio en Tíbet y un mes después se ordenó la búsqueda y captura del expresidente chino Jiang Zemin, el exprimer ministro Li Peng y otros tres altos cargos con responsabilidades en las décadas de 1980 y 1990 por su presunta participación en el genocidio.
Esta última decisión permitiría que fueran detenidos si viajan a España u otros países que reconozcan las órdenes dictadas y provocó que China pidiera públicamente “aclaraciones” al Gobierno español por la decisión de la Audiencia Nacional.
China es el segundo tenedor de deuda española, con alrededor de un 17 por ciento. El jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, tiene pendiente de cerrar una visita al gigante asiático para reforzar los lazos económicos y comerciales entre ambas naciones.
Algunos altos cargos del Ejecutivo de Mariano Rajoy han reconocido recientemente en privado la necesidad de modificar la aplicación del principio de jurisdicción universal en España, que nos aleja, dicen, de la práctica en el resto de países de la UE y nos acerca a naciones como Argentina, donde una jueza investiga a ciudadanos españoles por los crímenes del franquismo.