24 abril 2015
Mediación, sí; tasas, no: la mediación como un ejercicio de libertad individual
Por su interés se reproduce el artículo publicado en el medio digital Endavant de Juan Antonio García Cazorla, abogado, mediador familiar y decano del Colegio de Abogados de Sabadell (ICASBD) Twitter: @jagarciacazorla
- En estos últimos años ha existido un intento desesperado por parte de nuestros poderes públicos en dar solución a la consabida problemática de la sobrecarga de trabajo de nuestros órganos jurisdiccionales.
Esta sobrecarga de trabajo de nuestros tribunales es claramente constatable empíricamente: de un lado, mediante la excesiva tardanza de la respuesta judicial; y, de otro, la lamentable imagen –a veces decimonónica- de nuestros Juzgados y Tribunales, con formas de operar y procedimientos arcaicos, así como visualizaciones de falta de espacio en las sedes judiciales que determinan, en muchas ocasiones, que los autos (expediente físico judicial) queden acumulados y desordenados en la oficina al albur de su posible búsqueda y a veces imposible encuentro.
Si bien esta voluntad de nuestros poderes públicos es plausible y puede parecer altamente positiva y recomendable, lo que no lo es en absoluto es el medio, en ocasiones, empleado para ello. Entiendo que la solución a esta problemática ha de pasar necesariamente por la tan necesitada modernización de nuestras oficinas judiciales -que desde la abogacía siempre hemos instado incansablemente- así como la dotación de los medios humanos y materiales necesarios para evitar el frecuente colapso judicial. Pero en lugar de ello, lo que se ha hecho por aquellos que dirigen los destinos de la res pública es intentar atajar el mal por donde más duele a nuestros conciudadanos: limitando descaradamente su acceso a la justicia con la imposición de trabas para ello mediante la instauración de cargas impositivas, tales como tasas judiciales (hoy ya derogadas para las personas físicas pero no para todas las jurídicas –entidades, sociedades-) o el depósito pecuniario para recurrir (todavía vigente), con la falacia argumental de que de esta forma se rebajará la ratio de asuntos y se podrán solucionar de una forma mucho más eficaz aquellos que pendan por resolver. Obviamente, desde la abogacía hemos manifestado de una forma muy activa nuestro claro rechazo a esta forma de actuar, habida cuenta que a costa del no acceso a los tribunales de unos se resolverían mejor los casos de los otros, con un mayor grado de eficiencia, lo cual considero claramente discriminatorio, pues se han de resolver de la mejor forma posible los de todos, porque absolutamente todos los justiciables tienen derecho a obtener la respuesta del tribunal más acertada y eficiente posible mediante el agotamiento de todas las posibilidades jurídicas.
Otro frente que se ha abierto para neutralizar la problemática que analizamos es la de promover la utilización de medios extrajudiciales alternativos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje (sumisión a la decisión de un “árbitro”, una especie de Juez privado) o la mediación: consistente en un procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial destinado a facilitar la comunicación entre las personas, a fin de que gestionen por ellas mismas una solución de sus conflictos, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de manera imparcial y neutral. Se trata de un proceso en el que se promueve el diálogo y comunicación de las personas enfrentadas por el conflicto que les ocupa, cuyo diálogo puede haberse perdido con ocasión del mismo; también se trata de un proceso voluntario, tanto en su comienzo como en su continuación: si alguien no quiere voluntariamente iniciar el proceso no se halla obligado en ningún caso a ello, como también si en cualquier momento del mismo pretende desistir de él será totalmente libre de hacerlo, sin consecuencia alguna. Asimismo, en muchas ocasiones no tiene por qué paralizarse la tramitación del proceso judicial porque se pueden utilizar “tiempos muertos” del mismo (p. ej. desde la citación para juicio hasta su celebración) para probar si con la mediación se soluciona la disputa de una forma inicua y que no afecte a ningún derecho de las partes en liza.
Si bien la mediación puede ayudar a la desaturación de nuestros Juzgados y Tribunales (principal finalidad de los poderes públicos por el ahorro de costes que supone con respecto al procedimiento judicial), considero que esa no es su principal grandeza, sino que ésta la constituye el ser un procedimiento que trasciende al conflicto que pretende resolver al promover valores tales como el diálogo (recuperándose la relación perdida entre las partes con independencia de que se llegue al acuerdo o no), respeto, confianza y autoresponsabilidad.
No olvidemos que si los ciudadanos pretendemos tener verdadera libertad y un menor control de nuestros poderes públicos, lo que hemos de hacer es disminuir nuestra dependencia de éstos para correlativamente ganar en independencia y, por ende, en libertad personal. Una vez emerge un conflicto con otra persona o personas no nos desentendamos de él pretendiendo que nos lo solucione “Papá Estado” y que éste decida por nosotros, sino que hagamos un ejercicio de autoresponsabilidad e intentemos dar solución nosotros mismos a la disputa, mediante la intervención y la guía de un mediador, pues ello aporta capital social y permite progresar hacia una sociedad mucho más madura y cohesionada.