30 octubre 2018
Medidas bilaterales de salvaguardia en acuerdos comerciales
El 24 de octubre de 2018, los representantes permanentes de la UE reunidos en el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) acordaron la posición del Consejo respecto a disposiciones para racionalizar la inclusión de medidas de salvaguardia en los acuerdos comerciales con el fin de garantizar su aplicación efectiva y coherente.
Las medidas bilaterales de salvaguardia ligadas a un acuerdo comercial (posibilidad de retirada temporal de las preferencias arancelarias) tienen por objetivo proteger a un sector nacional específico de un aumento en las importaciones de cualquier producto que cause, o pudiera causar, graves daños a dicho sector. La Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo ha votado su informe el 11 de octubre de 2018 y ha anunciado su decisión de iniciar las negociaciones en la sesión plenaria del 22 de octubre. Las negociaciones entre ambas instituciones deberían empezar pronto, para que se pueda llegar a un acuerdo a finales de 2018 a más tardar.
La UE celebra periódicamente acuerdos comerciales con terceros países, la mayor parte de los cuales incluyen cláusulas bilaterales de salvaguardia u otros mecanismos de retirada temporal de las preferencias arancelarias o del régimen preferencial. Hasta ahora, los mecanismos bilaterales de salvaguardia se han propuesto por separado, en conjunción con cada acuerdo comercial. Pero ahora se propone un marco horizontal coherente para la inclusión de tales disposiciones en los nuevos acuerdos que se propone.
La posición del Consejo sigue la lógica subyacente a la propuesta de la Comisión, pero hace hincapié en la naturaleza específica de algunos productos sensibles y de zonas particularmente vulnerables a los efectos de las importaciones, como son las regiones ultraperiféricas de la UE. La posición del Consejo también reconoce la necesidad de flexibilidad de la Comisión para negociar la inclusión de salvaguardias en los acuerdos comerciales con terceros países.