29 mayo 2013

Medios de comunicación y control económico-social mediante el delito de blanqueo de dinero

Por Miguel Abel Souto, vicepresidente del Centro Europeo de Estudios sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de Compostela

Con razón se ha denunciado el creciente interés mediático que suscita el blanqueo de dinero, porque con frecuencia se utiliza como cláusula de cierre en las querellas o denuncias, con lo que se ha situado, a través de los juicios paralelos, en el centro del debate mediático con condenas o absoluciones sociales, carentes de rigor jurídico y garantías, que afectan a la imagen del encausado y pueden distorsionar la eficacia del procedimiento penal simultáneo[1].

A estos efectos incluso ha sido invocada la nulidad de actuaciones, sobre la base de la lesión del derecho a la intimidad por los medios de comunicación, y se ha planteado que la vulneración de la intimidad, el honor y la propia imagen, derivada del juicio mediático paralelo, debería compensarse con la reducción del reproche penal mediante una atenuante analógica[2].

Por otra parte, sabido es que el Derecho penal es un sistema de control social dirigido a la protección de intereses, sin embargo, no todo puede ser tutelado mediante la violencia que implica el recurso a las sanciones más graves del Ordenamiento jurídico, especialmente la prisión, ni es legítima cualquier forma de protección de los valores esenciales para la convivencia[3].

Indudablemente el blanqueo de dinero debe ser castigado porque, entre otras cosas, afecta gravemente al orden socioeconómico, pero el control económico y social necesario para garantizar la convivencia debe mantenerse dentro de unos límites razonables, lo cual no sucede en los últimos tiempos[4].

En tal sentido se ha relacionado el sistema de prevención del blanqueo[5], elaborado por los estadounidenses y que después se expandió mundialmente, con la moral judeo-cristiana, que habría influido en sus dirigentes, según la cual los productos delictivos son intocables por su corrupción hasta que vuelvan al propietario, afirmación válida para los delitos patrimoniales de desapoderamiento pero extendida a todos los que generan ganancias mientras no se legitimen a través del comiso, forma de entender las cosas impuesta universalmente aunque no comprendida por países con tradiciones culturales diferentes[6], v. gr. los asiáticos[7], ni por Vespasiano y Tito, padres de la máxima pecunia non olet y aplacadores de las revueltas judías, pues no compartían las obsesiones semitas por la pureza que se plasman en el Levítico. Así, a semejanza de la mancha del pecado original, que persiste en la humanidad desde que Eva mordió la manzana prohibida —de cuyo árbol dijo Dios: “no comáis de él, ni lo toquéis siquiera”[8]—, la ilicitud e intangibilidad de los bienes perdurará hasta que no se decomisen.

En esta línea la reforma de 22 de junio de 2010 introduce el castigo de la posesión y la utilización carentes de finalidades[9] como nuevo instrumento de control económico y social para alcanzar a todos los que tengan el más mínimo contacto con los bienes delictivos, en el marco de una campaña internacional contraria a los estudios criminológicos sobre actuación local de las organizaciones criminales[10], fraude de etiquetas en la justificación del castigo[11] e incidencia de los escándalos mediáticos en el tratamiento penal más riguroso[12].

 


* Resumen de la conferencia pronunciada en la sede madrileña del Consejo General de la Abogacía Española, el día 19 de abril de 2013, en el marco del I congreso del Centro europeo de estudios sobre prevención y represión del blanqueo de dinero. La ponencia se integra en el proyecto DER2011-24950, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación o de Economía y Competitividad, “El blanqueo de dinero, las reformas españolas de 2010, la justificación de su castigo en la sociedad de la información avanzada y la posibilidad de un Derecho penal europeo”.

[1] Cfr. MESTRE DELGADO, E., “Las campañas mediáticas sobre el blanqueo”, en ABEL SOUTO, M./SÁNCHEZ STEWART, N. (coords.), III congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, p. 361.

[2] Ibidem.

[3] Cfr. MUÑOZ CONDE, F./GARCÍA ARÁN, M., Derecho penal. Parte general, 8ª ed., revisada y puesta al día, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp. 30, 31 y 33.

[4] Vid. ABEL SOUTO, M., “El blanqueo de dinero como innovador instrumento de control económico y social”, en Revista Cuatrimestral Europea sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero, nº 1, 2013.

[5] Vid. por todos FISICARO, E., Antiriciclaggio e terza direttiva UE. Obblighi a carico dei professionisti intermediari financiari e operatori non finanziari alla luce del d. lgs. 231/2007, Giuffrè editore, Milano, 2008.

[6] Cfr. BLANCO CORDERO, I., “Eficacia del sistema de prevención del blanqueo de capitales. Estudio del cumplimiento normativo (compliance) desde una perspectiva criminológica”, en Eguzkilore, nº 23, 2009, p. 119, que cita a BOSWORTH-DAVIES, R., “The influence of Christian moral ideology in the development of anti-money laundering compliance in the west and its impact, post 9-11, upon the South Asia Market: An independent evaluation of a modern phenomenon”, Journal of Money Laundering Control, Vol. 11, Issue 2, 2008, pp. 179-192.

[7] Vid. ABEL SOUTO, M., “The Update of Penalty concept and Adjustment of Crime in Money Laundering”, en Antiriciclaggio, nº 2/3, 2012, pp. 220-247, también en The Fourth Session of the International Forum on Crime and Criminal Law in the Global Era, Beijing, 2012, pp. 225-243.

[8] Génesis 3,3.

[9] Vid. ORTS BERENGUER, E., “Delimitación entre encubrimiento, receptación y blanqueo respecto a las modalidades de posesión y uso incorporadas en el artículo 301 por la L.O. 5/2010”, en ABEL SOUTO, M./SÁNCHEZ STEWART, N., op. cit., pp. 251-266.

[10] Vid. VARESE, F., “How mafias take advantage of globalization. The russian mafia in Italy”, en The British Journal of Criminology. An International Review of Crime and Society, vol. 52, nº 2, marzo de 2012, pp. 235-253, que frente a la descripción de puestos avanzados de la mafia siciliana en Alemania, de las tríadas chinas en Holanda y de los cárteles colombianos en Galicia (cfr. CASTELLS, M., End of millenium, 2ª ed., Blackwell Publishers, Oxford, 2000, p. 201) afirma que el núcleo de la actividad criminal de las organizaciones delictivas se localiza en el territorio de origen, mientras que en el extranjero únicamente se llevan a cabo inversiones en la economía legal.

[11] Vid. FERNÁNDEZ STEINKO, A., “Financial channels of money laundering in Spain”, en The British Journal of Criminology. An International Review of Crime and Society, vol. 52, nº 5, septiembre de 2012, pp. 908-931.

[12] Vid. SLYKE, S. VAN/BALES, W.D., “A contemporary study of the decision to incarcerate white-collar and street property offenders”, en Punishment & Society. The International Journal of Penology, vol. 14, nº 2, abril de 2012, pp. 217-246.

Comparte: