04 julio 2012
Mesa Prevención Blanqueo Capitales
Fecha: 21 de marzo de 2012
Lugar: Consejo General de la Abogacía Española
La sede de la Abogacía acogió el 21 de marzo la Mesa Redonda sobre Prevención y Represión de Blanqueo de Capitales siguiendo con el Plan de Formación Continua organizado por el Consejo General de la Abogacía (CGAE) y en el que colabora la Editorial LA LEY. Abogados, notarios, magistrados, fiscales y expertos policiales analizaron las obligaciones que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El acto -que pudo seguirse mediante asistencia presencial o a través de conexión ‘online’- fue moderado por Nielson Sánchez Stewart, presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del CGAE. Cerca de 300 personas siguieron este evento, siendo 240 los que lo hicieron de forma ‘online’ con 542 accesos.
Juan Álvarez-Sala Walter, notario de Madrid, abrió la Jornada recordando que las organizaciones sobre blanqueo pasan a través de los notarios. “Con la interpretación de estos documentos públicos se hallan estas tramas delictivas”. En el sector no financiero, en 2010 el 73,5% de las actuaciones contra blanqueo ha procedido de notarios. Respecto a la Ley antiblanqueo, el fedatario público aseguró que ha aumentado el listón de exigencias para luchar contra estos delitos.
Los notarios están analizando la implantación de la base de datos de diligencia debida, pero está en estudio por su adecuación a los requisitos de la Agencia de Protección de Datos. También se encuentran con el problema de la comunicación de actos al índice único informatizado, pues contiene muchos datos no vinculados al blanqueo de capitales. El derecho de acceso, rectificación y cancelación plantea un problema pendiente de resolución.
SUJETOS OBLIGADOS
Por su parte, Antonio Aliaga Méndez, licenciado en Derecho y responsable del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado, aseguró que existen 24 categorías de sujetos obligados a informar de las sospechas de este delito. Para ello, los sujetos obligados, entre ellos los abogados, deben realizar un examen especial con un análisis de coherencia de los datos y del perfil del cliente.
La labor del abogado se realiza en tres situaciones, que asemejan a las funcionalidades de un semáforo. Hay luz verde cuando el abogado realiza la actividad procesal en representación de su cliente. Luz roja cuando representa al cliente en actos jurídicos no procesales; y ámbar si el asesoramiento del abogado está a medias entre el diseño de operaciones y la representación procesal.
Nielson Sánchez Stewart, abogado y presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo del CGAE, mostró su satisfacción por incluir a los abogados como sujetos obligados, sin embargo, la ley está concebida de tal forma que genera muchas críticas.
El Gobierno que impulsó la Ley 10/2010 consideró que la Directiva para prevenir el blanqueo era de mínimos y estableció las mismas obligaciones para el más modesto despacho que para la mayor entidad financiera.
El consejero electivo del CGAE mostró su esperanza en un reglamento que alivie una ley tan exigente. El secreto profesional es una obligación de los abogados, pero hay una antinomia con las obligaciones establecidas en la Ley. Por ello, este secreto profesional sólo se aplica al ejercicio profesional. Actividades propias del abogado son la defensa y el asesoramiento o consejo jurídico.
QUINTA POTENCIA MUNDIAL EN PIB
El comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía, José María Delgado Rodríguez, aseguró que los blanqueadores están detrás del crimen organizado. Documentó su intervención recordando que en cinco años en México ha habido 35.000 asesinatos relacionados con el crimen organizado. Dos de cada cuatro policías son corruptos y sólo se han condenado a 22 personas por estos homicidios.
El comisario reconoció que, en Europa, el blanqueo mueve 145 mil millones de euros al año, y que la mayor dificultad para evitar estos delitos es su trasnacionalidad. Además, internet también mueve mucho dinero procedente de procedencia delictiva.
El fiscal del Tribunal Supremo y recién elegido magistrado de su Sala Segunda, Antonio del Moral García, afirmó que el delito de blanqueo es la muestra más paradigmática de la expansión del Derecho Penal, pero si se ensancha su tipicidad se convierte en un instrumento inútil y desbordado en sus fines. Por este motivo, el delito de blanqueo tiene una peligrosa expansión en su aplicación, que posiblemente sea recortado por la jurisprudencia. Las medidas para frenar los excesos pueden venir por el impulso del comiso y de las multas a los blanqueadores. Si todo es blanqueo, al final nada será blanqueo.
Por su parte, el magistrado del Juzgado de Instrucción 9 de Madrid, José Silva Pacheco, aseguró que el blanqueo de capitales es la quinta potencia mundial en PIB y perjudica a todo el mundo, ya que es un delito que persigue la deslocalización.
Defendió la aplicación de la Ley porque los que cometen el delito imprudente de blanqueo son piezas fundamentales para hacer efectivo esta actividad delictiva en las más altas esferas. El tipo penal, aunque sea sumamente criticable, hay que interpretarlo en términos racionales.
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DOCUMENTACIÓN
Programa de la Mesa Redonda sobre Prevención y Represión de Blanqueo de Capitales