29 octubre 2020

Miguel Ángel Vicente Cuenca: “La falta de apoyo social externo dificulta en muchos casos la excarcelación de enfermos terminales”

Miguel Ángel Vicente Cuenca es desde julio de este año director general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias, un cargo que le ha llegado tras un largo recorrido en el ámbito penitenciario, donde ha sido subdirector de Tratamiento en el Centro Penitenciario Madrid V y sociólogo en las prisiones de Ocaña II, Madrid V y en la Central Penitenciaria de Observación. En 2008 fue nombrado subdirector general adjunto de Coordinación Territorial de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en 2012 se convirtió en subdirector general adjunto de Penas y Medidas Alternativas. Durante las XXII Jornadas de Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria será uno de los ponentes de la mesa que tratará la problemática de las muertes de personas internas en prisión.

 Cuando se habla de muertes en prisión, ¿de cuántas personas al año hablamos?

Cualquier muerte que se produce en el ámbito penitenciario siempre supone un acontecimiento no solo trascendente y penoso, por lo que significa tanto para la propia persona como para sus familiares y amigos, también, de alguna manera es una quiebra de los fines legal y socialmente atribuidos a nuestra Institución.

Siendo así, cada una de ellas pone en marcha un proceso de reflexión de la organización, inicialmente, así como de valoración de las circunstancias que han acontecido, con el propósito de conocer en profundidad los aspectos concomitantes, analizar el propio funcionamiento de la administración y desarrollo de lo sucedido, de tal forma que podamos conseguir siempre, de ser posible, un mayor margen de actuación, de previsión y, en su caso de evitación de un fallecimiento en de una persona privada de libertad, ya sea en prisión o fuera del entorno penitenciario.

En concreto, la media de fallecidos en los últimos seis años (de 2015 a día de hoy) es de 169 personas. Si ampliamos a los últimos once (2010 a la fecha actual), 164 personas.

¿Cuáles son las principales causas?

El 52% de los casos lo son por muerte natural, en segundo lugar las muertes vinculadas al consumo de drogas con un 22,2%, los suicidios ocupan el tercero con un 18,7%, muertes accidentales un 2%, por VIH con un 1,8%, causas indeterminadas (así informadas en autopsias) un 1,1%, por agresión un 0,5% y pendientes de determinar un 1,7%.

¿De qué forma se controla la entrada de drogas y las adicciones de los internos dentro de los centros penitenciarios?

Los centros penitenciarios no son dependencias herméticas a la sociedad ni todas las personas privadas de libertad, afortunadamente, tienen excluidas las salidas al exterior (permisos, salidas programadas, actividades formativas o programas especializados extra muros) o las propias comunicaciones con amigos y familiares, entre otras posibilidades de contactos externos.

Circunstancias todas ellas, sin duda, muy directamente relacionadas con la entrada de estas sustancias en una institución cerrada.

Por otro lado, a la hora de hablar de los mecanismos que eviten esta situación hemos de tener en cuenta que el binomio medidas de control y seguridad y minimización en las personas del impacto que pueden suponer las mismas, debe mantener un equilibrio razonable.

Las actuaciones en materia de seguridad y control incluyen medidas de tipo preventivo (campañas informativas a internos y comunicantes, por ejemplo), de tipo evitativo como las prácticas de registros y controles a comunicantes y a los propios internos e internas, así como de quienes tengan acceso al interior de los establecimientos, empleo cada vez más frecuentes de unidades caninas, etc.

De igual modo, para dar respuesta a la problemática de las adicciones se desarrollan diversos programas de intervención en torno a tres áreas fundamentales interrelacionadas entre sí prevención, asistencia y reincorporación social, siendo sus objetivos básicos los de prevenir el inicio en el consumo de drogas y las conductas de riesgo; prevenir y reducir los riesgos y los daños asociados al consumo; conseguir periodos de abstinencia que configuren una ruptura de la dependencia y una reordenación de la dinámica personal y social y optimizar la incorporación social, dotando a los drogodependientes de las habilidades y recursos necesarios para poder afrontar con posibilidades de éxito el tratamiento en libertad y su normalización e integración en la sociedad.

Estrategia que supone el desarrollo de diferentes actividades tratamentales: programas de prevención y educación para la salud; programas de intercambio de jeringuillas (PIJ), programa que ha recibido el Primer Premio europeo a las buenas prácticas de salud en las prisiones, otorgado por la Red Europea de Prisión y Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS); programa de tratamiento con metadona; programa de deshabituación y programa de reincorporación social.

Estas intervenciones pueden ser de tipo ambulatorio/dentro de día o en módulos terapéuticos.

¿Qué incidencia ha tenido y sigue teniendo el Covid-19 en las prisiones, tanto en contagios como en enfermedades que hayan podido ser agravadas por las restricciones sanitarias impuestas?

En el contexto de grave crisis sanitaria por Covid-19 en la que está inmersa la población española los datos de afectación en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias evidencian que, al menos hasta la fecha, están siendo muy contenidos.

Baja afectación a la que han contribuido y se sustenta en los protocolos de actuación sanitaria y medidas adoptadas, así como, entre otras cosas, en la inmediatez en la prestación de atención médica en los centros penitenciarios, siempre conforme a las recomendaciones que las Autoridades sanitarias nacionales y con respeto a los principios expresados por los organismos internacionales en esta materia.

Si bien podemos considerar a la población penitenciaria como una población de riesgo, con presencia de enfermedades y diferentes patologías, a veces severas, no existe ningún dato que nos indique que esta situación haya agravado a nivel individual la salud de las personas privadas de libertad o dificultado la atención sanitaria que se les presta.

 ¿Qué protocolos se han seguido con los presos enfermos durante el estado de alarma?

Tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, la Orden del Ministerio de Interior INT/227/2020, de 15 de marzo, recogió las principales medidas adoptadas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias que, básicamente, pretendían reducir al mínimo los posibles contagios de la población reclusa y de los propios trabajadores.

En cuanto a los protocolos puestos en marcha en ese momento, se siguieron –y se siguen en la actualidad-, los criterios que determinan las Autoridades sanitarias.

Así, cuando un interno o interna presenta síntomas compatibles con la enfermedad, el profesional sanitario penitenciario que ha realizado el diagnóstico de sospecha contacta con las autoridades sanitarias comunitarias competentes, comunicando el caso a la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria de esta Secretaría General, e investiga el vínculo epidemiológico inicialmente con la finalidad de constatar las medidas complementarias que deben llevarse a cabo.

Ambos, el coordinador sanitario del ámbito comunitario junto con el responsable sanitario del centro penitenciario, valoran y deciden el grado de sospecha que presenta la persona y las medidas que se deben llevar a cabo, desplazándose, en caso de ser necesario, profesionales sanitarios comunitarios al centro penitenciario para recoger las muestras que confirmen el microorganismo. De igual modo, y si fuera preciso, se lleva a cabo el traslado a un centro sanitario extrapenitenciario.

En cuanto a la atención prestada a los internos en aislamiento sanitario o en cuarentena, se lleva a cabo su ubicación en departamentos específicos destinados a tal finalidad en cada centro penitenciario, facilitándoles el contacto con sus familiares y amigos a través de las llamadas ordinarias -incrementadas en esta situación- y, en su caso, por video llamadas a través de los móviles habilitados para ello, procurando evitar los contactos con el resto de población reclusa.

Respecto a los internos con una condición de salud preexistente que los hiciera particularmente vulnerables a padecer enfermedad por Covid-19 y los mayores de 70 años, se revisó individualmente la situación de cada uno de ellos para en caso de no presentar riesgo de reincidencia, de recaída en consumo de tóxicos y tener un lugar donde pasar el confinamiento, poder ser progresados a tercer grado de tratamiento en la modalidad que les permitiera pasar la situación de confinamiento en sus domicilios con la adopción de los controles pertinentes. Aquellos en que las circunstancias concurrentes no permitieron su progresión de grado, fueron ubicados en un departamento o unidad de los centros especialmente protegida para evitar el contagio.

¿Qué tratamiento reciben los internos con enfermedades terminales?

Es bien conocido que algunas situaciones, tales como la enfermedad grave e incurable, tienen un tratamiento específico no solo en la normativa penitenciaria, también en cuanto a criterios de atención sanitaria o terapéutica.

El propio Código Penal distingue dos supuestos. De un lado la persona enferma muy grave con padecimientos incurables y el enfermo terminal en peligro de muerte. En el primer caso se dispensa del cumplimiento de las 3/4  partes, 2/3 o mitad de la condena, requiriendo el cumplimiento del resto de requisitos tales como estar en tercer grado, tener buena conducta y pronóstico favorable de reinserción social. En el segundo supuesto puede prescindirse de todos ellos siendo necesario tan solo el informe pronóstico final del centro penitenciario sobre las circunstancias personales, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

El claro compromiso de la Secretaría General no es otro que, por razones de humanidad y dignidad personal, en situaciones de esta naturaleza, pueda facilitarse que las personas afectadas vivan su última etapa en un entorno no penitenciario.

Propósito que en ocasiones se encuentra con la inexistencia de apoyo social externo de tipo familiar o de amigos o con una red sociocomunitaria de atención a este tipo de casos ciertamente escasa, lo que dificulta las posibilidades de excarcelación.

 ¿Cuándo se decide poner a un preso sombra para evitar suicidios y qué protocolos de prevención de suicidios se siguen?

Si bien España se sitúa muy a la baja en cuanto a la incidencia de suicidios entre personas privadas de libertad, en relación con la tasa media europea, la conducta suicida de las personas ingresadas en prisión es una de las mayores preocupaciones de nuestra Institución.

La Administración Penitenciaria española viene desarrollando en todos sus establecimientos penitenciarios programas individualizados de detección y prevención de conductas suicidas. Se trata de un programa muy consolidado y que ha sido objeto de estudio para otros países de nuestro entorno europeo.

Aspectos tales como el impacto psicológico de la detención y el encarcelamiento, la afectación que la comisión de determinados delitos contra las personas, contra la libertad sexual y de violencia familiar, producen en la población reclusa, el abatimiento personal que significa el ingreso en una institución cerrada, el propio aislamiento familiar o, la enfermedad mental, pueden exceder las habilidades de afrontamiento de los sujetos más vulnerables.

En estos contextos es muy relevante la detección como parte fundamental de la estrategia desplegada para Ia prevención de los actos suicidas tanto al ingreso como durante el propio itinerario de la estancia en prisión.

Entre las medidas preventivas que se utilizan nos encontramos con dos muy relevantes: el adecuado funcionamiento del equipo que asume estas tareas y la implicación de todos los servicios penitenciarios (tratamiento, sanidad, vigilancia…).

La valoración psicológica, de salud o sociofamiliar de la persona en cuestión son tremendamente importantes. También lo es, desde luego, el acompañamiento. Que la persona se sienta, no tanto vigilada o controlada, como acompañada. Me estoy refiriendo a la figura del interno de apoyo.

Este cometido puede llevarse a cabo de diferentes formas: compartiendo celda, acompañando en las actividades no colectivas, acompañamiento las 24 horas (interno sombra), presencia  en  espacios y  momentos  especialmente sensibles, observación preventiva, etc.

En cada caso el equipo de valoración determinara las que entienda como más oportunas.

Estos internos e internas de apoyo son seleccionados en función de sus capacidades y habilidades sociales, de relación, recibiendo formación específica para esta tarea, la función a desempeñar, su importancia y objetivos, proporcionándoles sencillos conocimientos sobre la detección  de  circunstancias  clínicas  de  riesgo,  técnicas  de  escucha  activa, comunicación interpersonal, conocimientos básicos sobre depresión y primeros auxilios, etc.

Para inscribirse de forma gratuita en la jornada y poder seguirla online: https://www.abogacia.es/formacion/jornadas-penitenciario-2020

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