26 febrero 2018
M. Carmona, magistrado de enlace en Reino Unido: “Brexit: el idioma español y la proyección iberoamericana, oportunidades para los abogados”
Miguel Carmona Ruano participa en la Jornada ‘Brexit: consecuencias, requisitos y oportunidades en el ejercicio profesional’ que se celebra el 28 de febrero en la sede del Consejo General de la Abogacía Española. Carmona, quien en diciembre de 2013 fue nombrado magistrado de enlace en el Reino Unido, es una de las voces más experimentadas y con más prestigio para dar a conocer los retos y oportunidades que ofrecen la salida del Reino Unido de la UE. Vocal del Consejo General del Poder Judicial desde 2008 hasta 2013, siendo también presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo, al que representó durante este período en la Cumbre Judicial Iberoamericana, y miembro del Comité Ejecutivo de la Red Europea de Consejos de Justicia. En junio de 2010 fue elegido presidente de la referida Red de Consejos para el periodo 2011-2012. Carmona fue profesor asociado en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla entre 1989 y 1992.
Miembro de la Carrera Judicial desde 1972, fue destinado a diferentes ciudades, incluyendo juez de Distrito, juez de 1ª Instancia e Instrucción, magistrado de Trabajo y magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fue presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla desde junio de 1992 a mayo de 2008 y presidente de la Sección 1ª de la Audiencia de Sevilla (Penal) hasta septiembre de 2008.
La importancia del tema justifica sobradamente que el entrevistado conteste a 10 más una preguntas.
- ¿Cómo valora el proceso de negociación entre la UE y Gran Bretaña sobre el Brexit? ¿Qué rol está jugando España?
Creo que la actitud común respecto de este proceso, que comparto, es la de lamentar profundamente no sólo el resultado del referendo de 2016 sino, de modo especial, por qué se llegó a convocar y cómo se desarrolló la campaña previa, trufada de lo que ahora se da en llamar “verdades alternativas”, eslóganes, apelaciones a visceralidades emotivas y falta de un debate medianamente serio y respetuoso con los ciudadanos. Pero, una vez que el resultado fue ése, de lo que ahora se trata es de cómo minimizar los daños.
En mi opinión, España está en esa posición. La diplomacia británica está tratando por todos los medios de negociar separadamente con cada uno de los restantes 27 estados miembros de la Unión Europea, pero está encontrando en todos ellos la respuesta de comprender más o menos sus propuestas, verlas con más o menos simpatía, pero mantener la cohesión del bloque de la “UE-27”.
Por otra parte, aunque España va a ser uno de los países más afectados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, también va a ver reforzada su posición como uno de los “grandes” dentro de la UE, lo que genera más de una posibilidad.
- ¿Qué escenarios se contemplan en materia de cooperación judicial civil-mercantil y penal?
En todas las propuestas del Reino Unido y en los magníficos informes parlamentarios, lo que se pone de manifiesto es un elogio de las virtudes de los niveles actuales y de los instrumentos de cooperación en el seno de la UE, y el deseo de mantenerlos en la mayor medida posible.
Lo que ocurre es que estos deseos se ven dificultados por la llamadas líneas rojas fijadas unilateralmente por la parte británica, lo que abre la indeseable perspectiva de no haya acuerdo final y que haya que operar en su defecto con los mucho más limitados instrumentos de los convenios del Consejo de Europa y de la Conferencia de La Haya.
- ¿Cómo será la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior entre Reino Unido y los Estados de la Unión Europea? ¿Y en el caso de España con la cuestión de Gibraltar?
El Reino Unido ya disponía, desde el Tratado de Ámsterdam y, luego, del de Lisboa, de la posibilidad de ejercer un derecho de opción respecto de cada una de las medidas de cooperación. En virtud de este derecho ya desde hace tiempo venía decidiendo en qué le interesaba participar y en qué no. Luego, en 2014 el gobierno británico decidió, por un lado, rechazar en bloque todas las medidas anteriores a Lisboa en materia de cooperación policial y judicial penal, para luego solicitar participar en 35 de ellas que la parte británica consideraba de modo expreso vitales para su seguridad y su posición jurídica, tanto en el ámbito interno como en el internacional.
En coherencia con esta decisión tomada en 2014, el Gobierno británico considera esenciales tres bloques de medidas: el intercambio de datos de interés policial y de inteligencia, la participación en las agencias y organismos de cooperación policial y judicial y lo que llaman la “cooperación práctica”. He de confesar que ignoro cuál es la no práctica. Esta, como digo, es su posición.
En cuanto a Gibraltar, pesa a que el 98 % de su población votó a favor de continuar en la UE, su estatus político es el de ser un Territorio Británico de Ultramar. A diferencia de los demás territorios con este estatus, Gibraltar formaba parte de la UE, porque así se decidió cuando el Reino Unido entró en ella. Pero lo que sí está claro es que saldrá el mismo día en que lo haga el Reino Unido, del que dependen sus relaciones exteriores. No es posible que, con el estatus actual, mantenga su pertenencia a la Unión.
- ¿Tras el Brexit deberían continuar aplicándose todos los instrumentos de cooperación judicial penal e intercambio de información y cooperación judicial?
He señalado existe un interés, tanto por la parte británica como por la de los restantes 27 estados miembros del UE, de mantener el nivel más alto posible de cooperación policial y judicial penal. Lo que ocurre es que, como se ha apuntado, las líneas rojas que a día de hoy mantienen los británicos hacen muy difícil mantener el actual nivel de cooperación en estos tres bloques. Resulta muy difícil que, en el clima político que se vive hoy en el Reino Unido, su Gobierno y sus negociadores puedan renunciar a mantener estas llamadas líneas rojas que, en resumen, son la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la UE, la libre circulación de personas y el control de fronteras, y lo que llaman recuperación de la libertad de regulación y de comercio. Y con estos obstáculos no parece tampoco fácil, ni aconsejable, que los 27 países restantes acepten que se puedan seguir aplicando los instrumentos jurídicos actuales de intercambio y disponibilidad de datos y de reconocimiento mutuo de decisiones judiciales sin que haya una jurisdicción común capaz de ofrecer una interpretación y aplicación uniformes y de resolver los posibles conflictos. O que se permita el llamado “cherry pick”, o sea, que los británicos elijan solo lo que les conviene.
- ¿Los británicos tienen interés en mantener la aplicación de la Orden de Detención Europea?
Ya he mencionado que en 2014 hubo un debate en el Reino Unido sobre la opción positiva (el llamado “opt-back-into”) respecto de 35 instrumentos o medidas de cooperación penal que se consideraban esenciales. Entre ellas siempre se destacaba de modo especial la Orden Europea de Detención y Entrega. Los informes parlamentarios han puesto también de manifiesto cómo, en su defecto, habría que volver al Convenio Europeo de Extradición que, entre otras limitaciones, tiene la de mantener la decisión gubernamental, y no estrictamente jurisdiccional, y vetar la entrega de nacionales.
Es conveniente destacar que España es, con gran diferencia, el país de la UE más personas reclamadas entrega al Reino Unido en virtud da la OEDE, lo que claramente nos confiere una posición de fuerza en este terreno.
- ¿Se debería mantener el reconocimiento y ejecución de sentencias?
También constituye uno de los puntos fuertes de la cooperación, en este caso en especial de la cooperación en el ámbito civil. Actualmente este reconocimiento mutuo se rige, en esencia, por dos Reglamentos básicos de la UE: el llamado “Bruselas I (refundido)”, que rige en materia civil y mercantil, y el “Bruselas II a”, o “Bruselas II (bis)”, en materia matrimonial y de responsabilidad parental, junto con el Reglamento 4/2009, en materia de obligaciones alimentarias. Todos los analistas, británicos y de otros países de la UE, coinciden en señalar el papel esencial que tienen estos instrumentos de reconocimiento mutuo en el día a día de personas, familias y negocios, ante el altísimo nivel de interrelación e intercambio existentes. La determinación de la jurisdicción y el reconocimiento mutuo de sentencias y decisiones judiciales proporcionan certeza y seguridad jurídica a todo este entramado de relaciones, por lo que debería haber un esfuerzo por ambas partes para mantenerlo en el nivel más alto posible.
- ¿Valoración del impacto económico en el sector legal?
Ya desde los primeros momentos se puso de manifiesto la importancia económica del sector legal en el Reino Unido, y en especial en Londres. Solo en cifra de negocio se habla de 25,7 billones de libras anuales, del 1,6 % del PIB y de que este sector da empleo a 370.000 personas. Para darse una idea de este volumen baste señalar que la cifra de negocio del importantísimo sector financiero es de unos 175 billones. Pero, además, Londres es hoy un centro jurídico mundial. Una gran parte de los contratos mercantiles internacionales contienen cláusulas de sumisión al derecho y a los tribunales ingleses. Tanto el Lord Canciller como la judicatura y los operadores jurídicos son conscientes de esta importancia, que irradia además a todos los demás sectores de actividad. Por ello se han hecho esfuerzos por adaptar la estructura de los tribunales mercantiles con la puesta en marcha desde octubre de 2017 de las “Business and Property Courts”, con 10 divisiones especializadas en aspectos como la competencia, el derecho de sociedades, los contratos comerciales o el derecho marítimo, entre otros. Los pragmáticos británicos con conscientes de que una parte no despreciable de su posición privilegiada descansa en que las decisiones tomadas por los tribunales británicos son directamente ejecutables en toda la UE, por lo que mantener esta posición pasa por ofrecer un servicio de alta calidad y por mantener hasta donde sea posible el reconocimiento mutuo. También son conscientes de que tribunales y estructuras arbitrales de otros países están preparándose para tomar el relevo.
- ¿Cuáles pueden ser las principales consecuencias para los abogados españoles que actualmente ejercen en Reino Unido? ¿Y para los británicos que ejercen en España? ¿Considera que también se abren nuevas oportunidades para los abogados y bufetes españoles?
Aunque la abogacía presenta importantes peculiaridades, el principio de la libre prestación de servicios, como una de las cuatro libertades fundamentales de la UE, ha permitido hasta ahora el libre establecimiento de abogados en todo el ámbito de la Unión. El sistema se asienta hoy en las Directivas de 1977 y de 1988 y la de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales de 2005. En la actualidad se calcula que hoy 60 firmas legales europeas y 3.000 abogados de otros países de la Unión trabajando en el Reino Unido y los bufetes jurídicos británicos mantienen también un alto grado de internacionalización. La European Union (Withdrawal) Act incorporará en bloque el derecho de la Unión vigente en el momento de la retiradas, pero todos somos conscientes de que, a medio y largo plazo, el impacto negativo será inevitable.
Las nuevas oportunidades para los abogados y bufetes españoles descansan en que seamos capaces de ofrecer estructuras de prestación de servicios y de calidad jurídica similares. La importancia global de la lengua española y la proyección iberoamericana creo que también han de jugar un papel importante. De nosotros depende el que seamos capaces de aprovechar estas diferencias cualitativas a nuestro favor.
- ¿Qué consecuencias legales tendrá el Brexit para las empresas y sus trabajadores, y para los trabajadores autónomos?
Todo indica que hay importantes sectores económicos que empiezan ya a resentirse de la falta de trabajadores cualificados de otros países de la Unión. El último informe de la Oficina Nacional de Estadística (Office for National Statistics, ONS), publicado el 22 de febrero, pone de manifiesto la continuidad e incluso acentuación de una tendencia que se viene produciendo desde el referendo, que es la importante caída del saldo migratorio de ciudadanos europeos en el Reino Unido. Esta caída se muestra especialmente intensa en el grupo llamado UE-15, esto es, los países de la UE anteriores a las últimas ampliaciones. Si esto ya se ha producido sin que haya cambiado un ápice el sistema legal, podemos calcular el impacto que se producirá cuando el Reino Unido se convierta en un país tercero.
Hay que señalar, no obstante, que el resultado final solo se conocerá cuando concluya el proceso negociador, en que precisamente la situación legal de empresas, trabajadores y autónomos tras el Brexit constituye uno de los aspectos esenciales.
- ¿Qué pasará con los europeos residentes en Reino Unido? ¿Y con los residentes británicos en España?
En la primera fase de la negociación para la retirada, el mandato de negociación de la UE fijaba tres prioridades, sin las cuales no sería posible avanzar ni abrir otras fases. Una de estas prioridades era precisamente la relativa a los derechos de los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido y de los británicos en la UE. En diciembre de 2017 la UE-27 estimó que se había producido un avance suficiente en este aspecto, con la garantía de que se mantendría intacta la posición jurídica existente en el momento de la retirada. Sin embargo, en el marco de la contradictoria batalla interna que se vive en el Reino Unido sobre el Brexit, en general e incluso dentro del propio Gobierno británico, éste apuntó a que la situación de quienes llegaran durante el período transitorio ya no sería la misma. Pero en los últimos días, ante la firmeza del equipo negociador europeo en este aspecto, la prensa británica se ha hecho eco de que esta posición podría flexibilizarse.
En todo caso, salvo que se produzca un cambio sustancial en el populismo emotivo que parece inundar muchos de los países europeos, empezando por el Reino Unido, no se puede ser optimista respecto de las perspectivas a largo plazo.
10+1. Personalmente, ¿cómo cree que finalizará el proceso de negociación del Reino Unido con la UE?
Realmente resulta imposible hacer profecías. Como he venido señalando la propia posición británica es muy contradictoria y cada vez más voces se atreven a poner de manifiesto el suicidio colectivo que supondría una salida brusca y sin acuerdo, o el abandono de mercado único y de la unión aduanera. En el Reino Unido se habla cada vez más de un acuerdo específico que se podría situar entre el de la EFTA y el CETA con Canadá, seguramente más próximo a este último. Pero también son conscientes todas las voces autorizadas de la importante pérdida que esto supondría para la posición actual del Reino Unido en el ámbito europeo. Parece que alguien se está empezando a dar cuenta de la obviedad de que en las relaciones personales y mercantiles la geografía también juega un papel trascendental.