21 marzo 2017

Multa de € 776 millones a varios transportistas aéreos integrantes de un cártel de fijación de precios

La Comisión Europea ha vuelto a adoptar una Decisión sobre las prácticas colusorias de once compañías aéreas de carga y les ha impuesto una multa por un importe total de € 776.465.000 € por conformar un cártel de fijación de precios. El TGUE había anulado la Decisión original de la Comisión por motivos de procedimiento.

En noviembre de 2010, la Comisión impuso una multa de casi 800 millones de euros a once compañías aéreas de carga que, desde diciembre de 1999 hasta febrero de 2006, habían integrado un cartel de fijación de precios en el mercado de servicios de transporte aéreo que había afectado a vuelos realizados dentro del Espacio Económico Europeo o con destino u origen en él. Los acuerdos del cártel consistían en numerosos contactos entre las aerolíneas, a nivel tanto bilateral como multilateral, a fin de fijar el nivel de los recargos por combustible y seguridad.

Las empresas multadas en 2010 fueron Air Canada, Air France-KLM, British Airways, Cargolux, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, LAN Chile, Martinair, Qantas, SAS y Singapore Airlines. Lufthansa (el duodécimo miembro del cártel) y su filial Swiss International Air Lines quedaron totalmente exentas de las multas.

Todas las compañías aéreas sujetas a la Decisión de 2010, menos una, Qantas, impugnaron la Decisión ante el TGUE. En diciembre de 2015, dicho órgano anuló la Decisión de la Comisión contra las once compañías interesadas, concluyendo que se había producido un vicio de procedimiento. No se pronunció, no obstante, sobre la existencia del cártel.

A juicio de la Comisión Europea, esas compañías aéreas participaron en un cártel de fijación de precios, por lo que ha decidido volver a adoptar una Decisión y reestablecer las multas. Esta nueva Decisión subsana el vicio apreciado por el Tribunal General, sin dejar de ser idéntica a la anterior por lo que respecta a los comportamientos contrarios a la competencia que había sancionado la Comisión. La Decisión confirma que la Comisión no permitirá que los cárteles queden impunes. Los cárteles son ilegales y menoscaban los intereses de las empresas y los consumidores.

Las multas se han fijado sobre la base de las Directrices pertinentes establecidas en 2006 por la Comisión. Se han fijado en exactamente el mismo nivel que en la Decisión de 2010 para todas las compañías, excepto en lo que se refiere a Martinair. En la Decisión de 2010, la multa impuesta a esa compañía se había limitado a un máximo del 10% de su volumen total de negocios en 2009. Las normas de la UE permiten imponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total realizado en el ejercicio anterior al de la adopción de la Decisión. En 2016, el volumen de negocios de Martinair fue significativamente inferior al de 2009. La multa impuesta se ha reducido para reflejar tal circunstancia.

Conforme a la Decisión de 2010, Lufthansa y su filial Swiss International Air Lines gozaron de una dispensa total en virtud de la Comunicación sobre clemencia de 2006, pues habían puesto el cártel en conocimiento de la Comisión y le habían proporcionado información valiosa. Conforme a la Comunicación sobre clemencia, también se redujo la mayoría de las multas impuestas a las compañías que habían cooperado con la Comisión.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-661_es.htm

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